Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 185/2021)

Sentido del fallo02/06/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente185/2021
Fecha02 Junio 2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 481/2019 RELACIONADO CON EL AD.- 482/2019 Y 483/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 185/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4321/2020

QUEJOSA Y RECURRENTE: GRUPO SÚPER ESPECTÁCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.




SECRETARIO: J.J.G. VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA

Colaboradores: J. de J.S.V. y Oscar Leonardo Ríos García


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente

S E N T E N C IA


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 185/2021, interpuesto por Grupo Súper Espectáculos, sociedad anónima de capital variable, contra el acuerdo dictado el diez de diciembre de dos mil veinte, a través del cual se desechó el amparo directo en revisión 4321/2020.


  1. ANTECEDENTES


  1. Primero. Constitución del Fideicomiso denominado Parque Fundidora. El tres de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, el titular poder ejecutivo federal emitió un Decreto por el cual declaró de utilidad pública la conservación y mejoramiento de la superficie de terreno que en su momento ocupaba la empresa Fundidora Monterrey S.A., el cual se publicó el once de marzo siguiente, en el Diario Oficial de la Federación.

  1. Posteriormente, en la escritura pública número veintidós mil doscientos uno, de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, ante la fe del licenciado **********, Notario Público número veintisiete, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, se constituyó el fideicomiso “Parque Fundidora”, cuya finalidad era la conservación y el mejoramiento de la superficie que anteriormente ocupaba la empresa Fundidora Monterrey S.A.


  1. Segundo. Contrato de concesión para la construcción, operación y funcionamiento del recinto denominado “Arena Monterrey”. En julio de mil novecientos noventa y uno, el fideicomiso público Parque Fundidora (en adelante el fideicomiso o cedente) y la Asociación para el Fomento del Deporte y Recreación, Asociación Civil (concesionaria) celebraron un contrato de concesión, cuyo objeto fue el otorgamiento del uso y disfrute de una porción del inmueble denominado “Parque Fundidora”, a fin de que la concesionaria llevara a cabo la construcción, operación y funcionamiento de la Arena Monterrey. En el contrato antes señalado se autorizó a la concesionaria, entre otras cuestiones, para comercializar los palcos que se edificarían en la Arena Monterrey.


  1. Tercero. Contrato de compraventa de palcos. Posteriormente, **********, **********, **********, de apellidos **********; ********** y ********** adquirieron tres palcos de dicho proyecto, cuyo monto acordado se liquidó en abril y mayo de mil novecientos noventa y tres, por conducto de la Tesorería General del Estado de Nuevo León.


  1. Cuarto. Nuevo contrato de concesión. Asociación para el Fomento del Deporte y Recreación, Asociación Civil suspendió, en definitiva, la construcción del proyecto de la Arena Monterrey1, por lo que el fideicomiso celebró con la concesionaria un convenio de terminación de contrato de concesión, a través del cual se dio por concluido y finiquitado el contrato.


  1. Con motivo de lo anterior, el fideicomiso Parque Fundidora realizó una nueva invitación a personas físicas y morales que tuvieran interés en continuar con la construcción, operación y administración de la Arena Monterrey. Posteriormente, el comité técnico del fideicomiso aprobó la propuesta formulada por P., sociedad anónima de capital variable, para concluir y explotar el proyecto. Parque Fundidora y P. acordaron que se deberían respetar a cabalidad los compromisos y derechos adquiridos de los palcos, incluida la prohibición para vender los espacios enajenados a personas que los habían adquirido anteriormente2.


  1. En mayo de dos mil dos, el fideicomiso, la fiduciaria, Publimax S. A. de C.V., (denominada en el contrato como TVAN) y DFX de México, S. A de C.V., celebraron un nuevo contrato por medio del cual P. otorgó a DFX de México el uso, goce y disfrute oneroso del terreno que conforma la Arena Monterrey, con el fin de que terminara los trabajos de construcción y operación del lugar. Una vez concluido el proyecto, la Arena Monterrey fue inaugurada en el mes de noviembre de dos mil tres.


  1. Quinto. Juicio de origen. El quince de septiembre de dos mil cinco, **********, **********, **********, de apellidos **********, ********** y **********, promovieron un juicio ordinario mercantil para exigir el cumplimiento forzoso de los contratos de compraventa de los palcos, así como el pago de daños y perjuicios por no haber podido usar los espacios desde la inauguración del recinto, entre otras prestaciones accesorias. La parte actora adujo que en el contrato de mayo de dos mil dos (celebrado entre el fideicomiso, la fiduciaria, Publimax S. A. de C.V., y DFX de México), no se respetaron los contratos de adquisición de palcos celebrados con la concesionaria original. Asimismo, ofrecieron una prueba pericial en materia contable a fin de determinar el valor de cada palco por evento y por el tiempo que no pudieron usarlos.


  1. Dicho juicio se entabló en contra de Publimax S. A. de C.V., DFX de México S. A. de C.V. (fiadora de Publimax), Súper Espectáculos S. A. de C.V. (cesionaria de la concesión por parte de Publimax), Gobierno del Estado de Nuevo León, Tesorería General del Estado de Nuevo León, Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (fiduciaria del fideicomiso Parque Fundidora), Asociación Fomento del Deporte y Recreación A.C., titular de la notaría pública número veintisiete, ********** notario público número cincuenta y uno, y del Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital.


  1. Sexto. L.. En la contestación a la demanda, las partes demandadas mencionadas en el párrafo anterior plantearon la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, lo que implicaba llamar a juicio a Grupo Súper Espectáculos, sociedad anónima de capital variable, por lo que posteriormente se notificó el juicio a esta última persona moral.


  1. Séptimo. Sentencia de primera instancia. Seguido el procedimiento legal, el once de septiembre de dos mil diecisiete, el Juez Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León dictó sentencia en el expediente ***/**** en la que determinó que a ********** y ********** no les asistía el derecho para ejercer la acción, mientras que **********, ********** y ********** no acreditaron los elementos de su acción, por lo que absolvió a las demandadas de las prestaciones reclamadas y no hizo condena en costas.


  1. Octavo. Recurso de apelación. Inconformes con lo anterior, los actores interpusieron recurso de apelación. El veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado dictó sentencia en la que declaró fundado el recurso, por lo que decretó procedente el juicio ordinario mercantil; reiteró que a ********** y ********** no les asistía el derecho para ejercer la acción, pero que **********, ********** y ********** sí acreditaron su acción, por lo que condenó a DFX de México, S.A. de C.V., Súper Espectáculos S.A. de C.V., Grupo Súper Espectáculos, S.A. de C.V., y a Publimax, S.A. de C.V., al cumplimiento forzoso de los contratos de compraventa sobre los palcos de la Arena Monterrey, adquiridos en el año de mil novecientos noventa y tres por los señores y la señora **********.


  1. Asimismo, condenó a las empresas a responder de los daños y perjuicios ocasionados a compradores, incluidos los beneficios del uso y aprovechamiento de los tres palcos adquiridos dentro de la Arena Monterrey a partir de su fecha de inauguración, lo que se cuantificaría en ejecución de sentencia.


  1. Finalmente, la Sala absolvió a la Tesorería General del Estado de Nuevo León, Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (división fiduciaria), Fideicomiso Público denominado Parque Fundidora, Asociación Fomento del Deporte y Recreación A. C., Titular de la Notaría Pública número veintisiete, N.P. número cincuenta y uno, y al Primer Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito Registral en el Estado de las prestaciones reclamadas y no se hizo condena en costas.


  1. Noveno. Primeros juicios de amparo directo. En contra de la resolución señalada en el párrafo anterior, se promovieron los siguientes amparos directos:

  • Amparo directo 601/2018, promovido por **********, ********** y **********, de apellidos **********, así como de ********** y ********** actoras en el juicio mercantil de origen.

  • Amparo directo 602/2018, promovido por Grupo Súper Espectáculos, Sociedad Anónima de Capital Variable (la parte actora promovió amparo adhesivo).

  • Amparo directo 603/2018, intentado por Súper Espectáculos, Sociedad Anónima de Capital Variable (la parte actora promovió amparo adhesivo).

  • Amparo directo 604/2018, promovido por Publimax, Sociedad Anónima de Capital Variable (la parte actora...

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