Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 396/2021)

Sentido del fallo01/09/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expediente396/2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 716/2019 RELACIONADO CON EL DC.- 715/2019 Y DC.- 717/219))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 396/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 156/2021

QUEJOSO: BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX

PARTE TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: CANDIES MEXICAN INVESTMENTS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: YURITZA CASTILLO CARLOCK

COLABORÓ: E.V.G. TREJO



S U M A R I O


Las recurrentes demandaron en vía ordinaria mercantil, a O. la rescisión de un contrato de reconocimiento de adeudo, y a B. el cumplimiento de la denominada carta de instrucción irrevocable de pago (todo ello con base en el incumplimiento de pago de un contrato de arrendamiento de barcos a O., y de otro en el que dicha institución bancaria recibiría pagos entregados a la demandada, para entregarlos a las acreedoras, pero también incumplió). En el juicio, B. opuso diversas excepciones, que no fueron estudiadas en su totalidad. El J. de Distrito absolvió a B. de las prestaciones reclamadas, y condenó a O. a la rescisión del contrato de mérito. Inconformes con tal determinación, actoras y codemandadas interpusieron apelación que, en lo esencial, confirmó la sentencia recurrida y declaró sin materia la apelación adhesiva de B.. Contra tal determinación, B. promovió amparo directo, hizo valer la omisión de estudio de las excepciones opuestas en el juicio de origen y en apelación adhesiva; el Tribunal Colegiado declaró fundado el concepto de violación relativo, analizó y desestimó las excepciones no estudiadas por el Tribunal Unitario y, por lo demás, concedió el amparo para absolver a B. de algunos pagos a que se le había condenado. Las actoras en el juicio de origen y terceras interesadas, interpusieron amparo directo en revisión, alegando -esencialmente- que hubo interpretación implícita de diversos artículos de la Ley de Amparo, porque el Tribunal Colegiado se sustituyó en las facultades del Tribunal Unitario responsable, al haber estudiado directamente las excepciones opuestas de cuya omisión se dolió en apelación adhesiva, y sobre las cuales no se pronunció. Dicho recurso fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte al considerar que no reunía los requisitos de importancia y trascendencia. Este último acuerdo constituye la materia de análisis en el presente asunto.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de uno de septiembre de dos mil veintiuno emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 396/2021, interpuesto por Candies Mexican Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y O.C., LLC, por conducto de su apoderado legal, Jorge Jesús Sepúlveda García, contra el acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte, dictado el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, en el expediente relativo al amparo directo en revisión 156/2021.



I. ANTECEDENTES



  1. Contratos de arrendamiento de barcos sin tripulación. O., para cumplir sus obligaciones frente a Pemex y Pemex Exploración y Producción, celebró con Candies Mexican Investments, veintiún contratos de arrendamiento de barcos, sin incluir capitán ni tripulación.


  1. Incumplimiento de pago. O. dejó de pagar sus obligaciones respecto de los contratos arriba señalados.


  1. Convenio de cuentas por cobrar. Celebrado entre las partes, donde se precisó que O. tenía adeudo con Candies Mexican Investments, por **********. En el mismo se pactó que la deudora firmaría con Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero B. (en adelante B.) un contrato regulador cuyo objeto era el reconocimiento y aceptación de las cesiones de derecho de cobro de contratos celebrados entre O. y Pemex, a efecto de que éste depositara directamente a la cuenta de la institución financiera, cantidades de sus contratos, para que se tomaran como cumplimiento de obligaciones de O..


  1. Como complemento de lo anterior, se firmó entre las partes, lo que denominaron “Carta de instrucción irrevocable” en la cual B. se obligó a pagar determinadas cantidades a Candies Mexican Investments, en caso de que O. incumpliera con los pagos mensuales de las cantidades acordadas con la hoy recurrente, y que la instrucción no podría ser revocada hasta que se pagara a Candies Mexican Investments una cantidad en pesos, equivalente a ***********.


  1. Concurso mercantil *********. La entonces Procuraduría General de la República demandó la declaración de concurso mercantil respecto de la empresa O.. Por razón de turno, tocó conocer al J. Tercero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, quien declaró en concurso mercantil a la empresa referida.


  1. Juicio Ordinario Mercantil ***********. Candies Mexican Investments y O.C. demandaron de Banco Nacional de México, Citibank y de O., la rescisión por incumplimiento de las obligaciones de pago, adeudos vencidos, rescisión de contrato, daños y perjuicios, gastos y costas, entre otras cosas.


  1. Por razón de turno, tocó conocer al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, que admitió la demanda y ordenó emplazar a las codemandadas.


  1. Excepciones opuestas por B. y por O.. Falta de legitimación activa y pasiva, extinción de la acción, porque la actora reclamaba el pago de obligaciones mensuales generadas hasta marzo de dos mil catorce, falta de acción y derecho y oscuridad en la demanda.


  1. Sentencia primera instancia. El treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, el J. determinó que Citibank carecía de legitimación pasiva, absolvió a B. de las prestaciones reclamadas y condenó a O. a la rescisión de la hoja de términos y condiciones de veintitrés de mayo de dos mil once celebrado entre la actora y O., así como del convenio de cuentas por cobrar, de catorce de agosto de dos mil doce, y una vez que causara ejecutoria la sentencia, se hiciera del conocimiento la misma al J. Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, encargado del concurso mercantil, a efecto de que éste realizara la disminución de la cantidad pagada por O. desde septiembre de dos mil doce, hasta febrero de dos mil catorce, que fue de ***********, dentro del concurso mercantil número *********, a fin de que dicho juzgado determinara la cantidad exacta a pagarse. Se desestimaron las excepciones opuestas por O.. No se analizaron la totalidad de las excepciones opuestas por B., como la falta de legitimación activa y pasiva de las actoras.


  1. Recursos de apelación. Inconformes con la resolución, Candies Mexican Investments, O.C., y Citibank, N.A. interpusieron recursos de apelación, de los que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito. B. interpuso apelación adhesiva e hizo valer la omisión del juez, de analizar todas las excepciones opuestas por dicha institución bancaria en el juicio de origen.


  1. Sentencia de apelación. El nueve de enero de dos mil dieciocho modificó la sentencia de primera instancia, absolvió a Banco Nacional de México de las prestaciones demandadas, condenó a O. a la rescisión de la Hoja de Términos y Condiciones de veintitrés de mayo de dos mil once y del convenio de cuentas por cobrar de catorce de agosto de dos mil doce, y declaró sin materia la apelación adhesiva de B.; no se pronunció sobre la omisión de analizar la totalidad de las excepciones opuestas en el juicio de origen.


  1. Primer Amparo Directo. Lo promovieron Candies Mexican Investments, O.C. y Citibank, N.A. de los cuales por razón de turno tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Sentencias de amparo *********** y ***********. En el primero de los amparos directos señalados, se concedió el amparo adhesivo a O. tras considerarse que no fue debidamente notificada del contenido de la sentencia de primera instancia, por lo que se ordenó reponer el procedimiento del juicio de origen, a partir de la notificación de la sentencia definitiva.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo y recurso de apelación. Una vez notificada O. de la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación, el cual se sumó a los ya interpuestos.


  1. Sentencia de apelación. El cinco de agosto de dos mil diecinueve el entonces Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, modificó la sentencia recurrida y determinó que Banco Nacional de México incumplió con sus obligaciones derivadas del Convenio de cuentas por cobrar, por lo que se le condenó al pago de los adeudos correspondientes de enero a diciembre de dos mil trece, y enero a marzo de dos mil catorce, por **********.


  1. Absolvió a Banco Nacional de México y a Citibank, de la declaración y reconocimiento de que eran de Citigroup, que incurrieron en actos ilícitos a través del personal a su servicio, representantes y apoderados, que derivaron en responsabilidad civil ocasionando daños y perjuicios de carácter patrimonial a Candies Mexican Investments y O.C.. Condenó a O. a la rescisión de la Hoja de términos y condiciones de veintitrés de mayo de dos mil once y del Convenio de cuentas por cobrar.


  1. Amparos Directos **********, *********** y ************. Inconformes, las partes promovieron sendos juicios de amparo, de los cuales conoció el Tercer Tribunal Colegiado...

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