Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 100/2018)

Sentido del fallo25/11/2020 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente100/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1073/2013),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.R. 202/2014 (CUADERNO AUXILIAR 1061/2014),E I.I.S. 12/2017 ))

incidente de inejecución DE SENTENCIA 100/2018

35




Incidente de inejecución DE SENTENCIA 100/2018

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 1073/20131

QUEJOSO: armando madrigal rodríguez


MINISTRO PONENtE: L.M.A. MORALES

SecRetarIo: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil veinte.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, del A. en Revisión 202/2014, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, así como del relativo al Incidente de Inejecución de Sentencia 12/2017, del índice del citado órgano jurisdiccional, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio2, que por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, a solicitud de la parte quejosa y ante el incumplimiento por parte de las autoridades responsables, ordenó tramitar el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito en turno, para su substanciación.


SEGUNDO. Del incidente de inejecución de sentencia conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, donde se admitió a trámite, se registró con el número 12/2017, y mediante dictamen de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho lo declaró fundado, por lo que ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos a que se contrae el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, junto con el proyecto de separación del cargo.



TERCERO. Por acuerdo de cinco de junio de dos mil dieciocho, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el Incidente de Inejecución de Sentencia número 100/2018, y turnarlo al M.A.Z.L. de L. para su resolución. En ese mismo auto, se requirió a las autoridades responsables para que comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia de este incidente, o bien, expusieran y acreditaran ante este Alto Tribunal las razones que justificaran el incumplimiento; apercibiéndolas de que, en caso de ser omisas se continuaría el procedimiento respectivo; por lo que lo admitió a trámite y, ordenó enviar los autos al Ministro Ponente para los efectos conducentes.



En virtud de que el M.A.Z.L. de la L. fue designado P. de este Alto Tribunal, con fundamento en el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante proveído de siete de enero de dos mil diecinueve, se ordenó returnar este asunto al Señor Ministro L.M.A.M., para que continuara actuando como ponente en el sumario.



CUARTO. Mediante dictamen de cinco de noviembre del dos mil veinte, el Ministro L.M.A.M. consideró que era innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para la resolución de este incidente, por lo que solicitó que se remitiera a la Sala a la que se encuentra adscrito para que se avocara a su conocimiento.



Por diverso auto de veintitrés de noviembre del dos mil veinte, el P. de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente caso y envío el expediente a la Ponencia correspondiente; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver este incidente de inejecución de sentencia.3


SEGUNDO. Antecedentes. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en la ciudad de Villahermosa, A.M.R., promovió juicio de amparo indirecto en contra de diversos actos que atribuyó al Ayuntamiento Constitucional de Jalpa de M., Tabasco y otras autoridades; esencialmente, reclamó la inejecución del laudo de veintinueve de junio de dos mil doce, emitido en el expediente laboral 11/2005, del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco.


Por auto de siete de mayo de dos mil trece, el titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco admitió a trámite la demanda y formó el juicio de amparo indirecto 1073/2013. El once de noviembre de dos mil trece se desahogó la audiencia constitucional en sus etapas de pruebas y alegatos y dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil catorce, en la que resolvió:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por A.M.R. contra los actos que reclamó al Congreso del Estado, Director de Tesorería dependiente de la Subsecretaría de Egresos, Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado y Magistrado P. del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y por los razonamientos vertidos en el considerando tercero de la presente resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Armando Madrigal Rodríguez, contra el acto que reclamó del Ayuntamiento Constitucional de Jalpa de M., Tabasco, P.M., S. de Hacienda, Contralor Municipal y Director de Programación, todos del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, por los motivos indicados en la última considerativa de esta sentencia constitucional.’


Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito bajo el número de expediente 202/2014 (auxiliar 1061/2014), y con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, el nueve de febrero de dos mil quince resolvió modificar la sentencia recurrida, en cuanto a sus efectos, para quedar de la manera siguiente:

TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Armando Madrigal Rodríguez, para el efecto de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco provea a la eficaz e inmediata ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 11/2005, de su índice, solicitando el auxilio de las autoridades responsables P. Municipal, S. de Hacienda, Contralor Municipal, Director de Programación, todos del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, y, a su vez, estas autoridades municipales acaten dicha orden, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, autoricen a la entidad pública demandada realizar el pago del fallo laboral con cargo a la partida del presupuesto de egresos vigente prevista para el cumplimiento de ese tipo de obligaciones y, para el caso de no existir una, se incluya en el proyecto de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal siguiente.’


Etapa de cumplimiento de la ejecutoria federal y remisión del asunto para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia. Una vez recibidos los autos, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco dictó un acuerdo el veintisiete de febrero de dos mil quince, en el que requirió al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, para que dentro del término de tres días procediera a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, o bien, informara a ese juzgado federal sobre los actos que se encontraba realizando para ese fin, apercibido que de no cumplir con lo ordenado se le impondría una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal.


Después de diversos requerimientos para lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo, el catorce de marzo de dos mil diecisiete, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco tuvo por recibido el oficio registrado con el folio 4644, signado por el Magistrado P. del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, mediante el cual remitió copia certificada de diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia de amparo, entre las que se encuentra el auto de nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictado en el expediente laboral 11/2005, en el que hizo efectivas las multas impuestas a los integrantes del Ayuntamiento demandado; giró oficio al Contralor Municipal de Jalpa de M., Tabasco, para que continuara informando y acreditara los avances de las acciones realizadas para el debido pago del pasivo laboral a favor del actor hasta su total culminación. Asimismo, requirió a los integrantes del Ayuntamiento demandado y de manera individual para que acreditaran que se encontraban realizando las gestiones necesarias para concretar los trámites para la autorización de la modificación presupuestal de dos mil diecisiete y se incluyera como deuda el pago del actor quejoso.


El Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco continuó con el procedimiento y determinó que el monto que se debía pagar al quejoso Armando Madrigal Rodríguez, con motivo del fallo protector ascendía a $3’833,117.30 (tres millones ochocientos treinta y tres mil ciento diecisiete pesos 30/100 moneda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR