Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2021 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2018)

Sentido del fallo01/12/2021 • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL. • LA ACTORA NO ACREDITÓ SUS PRETENSIONES. • SE ABSUELVE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS. • NO SE HACE CONDENA EN GASTOS Y COSTAS A NINGUNA DE LAS PARTES.
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
Fecha01 Diciembre 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente7/2018

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 7/2018

ACTORA: EDIFICACIONES 3 RÍOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

DEMANDADO: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.



MINISTRO PONENTE: Y.E.M..

SECRETARIO: F.M.L..

SECRETARIO AUXILIAR: J.T.R.M..



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al primero de diciembre de dos mil veintiuno emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio ordinario civil federal 7/2018 en los que Edificaciones 3 Ríos, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó diversas prestaciones del Consejo de la Judicatura Federal (para lo subsecuente CJF), derivado del incumplimiento del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado CJF/SEA/DGIM/LP/11/2016.



  1. ANTECEDENTES



  1. Contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado. El siete de octubre de dos mil dieciséis, Edificaciones 3 Ríos, Sociedad Anónima de Capital Variable y el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de Rosa María Vizconde Ortuño y F.J.P.M., en su carácter de Secretaria Ejecutiva de Administración y D. General de Inmuebles y Mantenimiento, celebraron un contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado identificado con el número CJF/SEA/DGIM/LP/11/2016. El objeto del contrato, de acuerdo con la cláusula fue el siguiente:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.EL CONSEJOENCOMIENDA A “LA CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DEL “PROYECTO INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SEDE EN DURANGO, DURANGO” Y ÉSTA SE OBLIGA A EJECUTARLO, DESARROLLANDO LAS FASES RELATIVAS AL PROYECTO EJECUTIVO, LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INSTALACIÓN PERMANENTE, EN EL PREDIO DENOMINADO “EL TULE” UBICADO EN BOULEVARD JOSÉ MARÍA PATRONI, NÚMERO 103, DURANGO, DURANGO, MISMA QUE DEBERÁ ENTREGAR TOTALMENTE TERMINADA Y EN OPERACIÓN, CONFORME AL PRESUPUESTO TOTAL DE LOS TRABAJOS DEL PROYECTO INTEGRAL A PRECIO ALZADO (ANEXO 1); LA PLANEACIÓN INTEGRAL DE LOS TRABAJOS (ANEXO 2); EL LISTADO DE INSUMOS MÁS SIGNIFICATIVOS (ANEXO 3); LA RED DE ACTIVIDADES (ANEXO 4); LA CÉDULA DE AVANCES DE PAGOS PROGRAMADOS, CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS POR ACTIVIDAD A EJECUTAR (ANEXO 5); EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS CONFORME AL PRESUPUESTO TOTAL (ANEXO 6); LOS PROGRAMAS CUANTIFICADOS Y CALENDARIZADOS DE MANO DE OBRA, DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, DE UTILIZACIÓN DE PERSONAL PROFESIONAL, TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE TRABAJOS (ANEXO 7); EL ANTEPROYECTO PROPUESTO (ANEXO 8); EL PROGRAMA DE NECESIDADES MÍNIMAS A SATISFACER DE LA OBRA PÚBLICA (ANEXO 9); LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO CJF/SEA/DGIM/LP/11/2016, EL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES DE FECHA 19 (DIECINUEVE) DE AGOSTO DE 2016 GENERADA DURANTE EL PROCEDIMIENTO (ANEXO 10); LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL PROYECTO INTEGRAL (ANEXO 11); Y LA OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE PRESENTÓ “LA CONTRATISTA” EN DICHO PROCEDIMIENTO (ANEXO 12), Y EL PROGRAMA CALENDARIZADO DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS PUESTOS EN OBRA, DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE JUSTIFIQUE LA APLICACIÓN DEL ANTICIPO OTORGADO PARA ESTE RUBRO (ANEXO 13), DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN A ESTE CONTRATO COMO PARTE INTEGRAL DEL MISMO.”

  1. Plazo de ejecución. Conforme a la cláusula cuarta del contrato referido, las partes establecieron un plazo total de doscientos setenta días naturales para la ejecución del proyecto integral, obligándose a iniciarlo el diez de octubre de dos mil dieciséis y concluirlo el seis de julio de dos mil diecisiete.

  2. Monto total del contrato. En el contrato aludido se pactó como monto total del proyecto integral la cantidad de *** (***) más el 16% de Impuesto al Valor Agregado, esto es, ***(***), con un total de *** (***).

  3. A.. En términos de la cláusula quinta del contrato se otorgó un anticipo del 35% respecto al monto total del contrato, esto es, por la cantidad de *** (***).

  4. Lugar y forma de pago. De conformidad con la cláusula sexta, el pago sería mediante estimaciones por avance programado, conforme al programa de avance de las actividades y subactividades del proyecto integral, así como de la cédula de pagos y avances programados por periodos quincenales o máximos de un mes, previa verificación y autorización del consejo, deduciendo de su importe el porcentaje de anticipo correspondiente para su amortización, o mediante un solo pago, siempre y cuando el pago de dicha contratación se pacte a ser realizado con posterioridad a la ejecución de la obra a entera satisfacción del Consejo.

  5. Además, pactaron que el pago quincenal correspondiente se realizaría en la tesorería general del Consejo, ubicada en carretera Picacho-Ajusco, número 170, piso 4, Colonia Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de México, de dos veinte días hábiles contados a partir de la presentación en forma correcta, de varios documentos que ahí se especificaron.

  6. Penas convencionales. De conformidad con la cláusula vigésima, la hoy actora se obligó a pagar a la demandada en caso de incumplir cualesquiera de las obligaciones que adquirió, el equivalente al diez por ciento del monto total del contrato, antes del impuesto al valor agregado. En caso de incumplimiento parcial, la pena de referencia se ajustaría proporcionalmente al porcentaje incumplido.

  7. Demanda. Por escrito recibido el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alfredo Montes Bravo, en representación de la persona moral denominada Edificaciones 3 Ríos, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó del Consejo de la Judicatura Federal las siguientes prestaciones:



  1. La Nulidad de las retenciones y sanciones efectuadas de manera unilateral por parte del Consejo de la Judicatura Federal, al amparo del contrato de Obra Pública para la realización del proyecto integral número CJF/SEA/DGIM/LP/11/2016, que tiene celebrado mi representada con el propio Consejo de la Judicatura Federal.

  2. El pago de la cantidad de *** (sic) (***), por concepto de retenciones y sanciones aplicadas ilegalmente por el Consejo de la Judicatura Federal, al amparo del contrato de Obra Pública para la realización del proyecto integral número CJF/SEA/DGIM/LP/11/2016, que tiene celebrado mi representada con el propio Consejo.

  3. El pago del interés legal sobre las cantidades que fueron indebidamente retenidas y aplicadas como sanción, el cual se computará a partir de la fecha en que se realizaron las retenciones y sanciones hasta que se haga pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

  4. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio, toda vez que la parte demandada se encuentra en los supuestos del artículo 8 del Código Federal de Procedimientos Civiles1.”





  1. La actora narró los hechos en que funda su acción y los fundamentos de derecho que considera aplicables2.

  2. Radicación y prevención. El tres de septiembre de dos mil dieciocho3, el Ministro en funciones de P.4 de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante el impedimento del entonces titular5, reconoció la personalidad del promovente, ordenó el registro de la demanda con el número 7/2018 y previno a la accionante para que precisara la cantidad que demandaba.

  3. Admisión. Mediante escrito recibido el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, la actora cumplió con la prevención de mérito6, por tanto, el diez de octubre de ese año, el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal, admitió la demanda en la vía propuesta y ordenó el emplazamiento de la demandada7.

  4. Contestación de demanda. Por escrito recibido el cuatro de enero de dos mil diecinueve8 la D.a General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, contestó la demanda, los hechos fundatorios de la acción y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes, de los que se dará cuenta en el estudio de fondo del caso9. Por auto de uno de febrero de dos ml diecinueve, se tuvo por contestada en tiempo la demanda y por opuestas las excepciones. Además, se ordenó la apertura de los cuadernos de prueba de ambas partes10.

  5. Cuaderno de pruebas de la actora. Mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve11, se formó el cuaderno de prueba de la actora y se admitieron diversas documentales. Por auto de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno12 el Ministro en funciones de P., determinó que no existían medios de convicción pendientes de desahogar (de los cuales se hará referencia al analizar el fondo del asunto), por tanto, concluyó el trámite del cuaderno en cita.

  6. Cuaderno de pruebas de la demandada. En acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve13, se formó el cuaderno de pruebas de la demandada y se admitieron diversas documentales. Por auto de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve14 el Ministro en funciones de P., determinó que no existían medios de convicción pendientes de desahogar (de los cuales se hará referencia al analizar el...

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