Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 301/2017)

Sentido del fallo12/08/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente301/2017
Fecha12 Agosto 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 69/2014 (CUADERNO AUXILIAR 1518/2014)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 324/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 301/2017

QUEJOSA: **********

rECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRA




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: aDRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día doce de agosto de dos mil veinte.

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, con residencia en la ciudad de México, **********, a través de su representante legal **********, promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:

  • De las Cámaras de Diputados y de Senadores, ambas del Congreso de la Unión y Presidente de la República, reclamó en su respectivo ámbito de competencias, la discusión, aprobación, expedición y promulgación del artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como el Artículo Segundo, fracción I, inciso a) y último párrafo de esa fracción, de las disposiciones transitorias del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la citada Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos preceptos publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos ml trece, en vigor el uno de enero de dos mil catorce.

  1. Asimismo, la quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos previstos en los artículos , 14, 16, 25, 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 10 y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”.

  2. Narró los antecedentes del caso entre los que refirió que acudía al amparo con motivo del primer acto de aplicación, porque el ocho y diez de enero de dos mil catorce, respectivamente, enajenó y compró alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar, con lo que se encontró obligada a aplicar la tasa del 16% en la enajenación de esos productos.1

  3. Además, formuló conceptos de violación en relación con los artículos reclamados.

  4. SEGUNDO. Radicación del juicio, admisión y sustanciación. Por razón de turno conoció de la demanda el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora ciudad de México, cuya jueza de Distrito por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el expediente 69/2014, admitió la demanda de amparo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y solicitó a las autoridades señaladas como responsables rindieran su informe con justificación.

  5. TERCERO. Ampliación de demanda y resolución del recurso de queja hecho valer su contra. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil catorce, en la oficialía de partes del juzgado de Distrito, la quejosa promovió ampliación de demanda de amparo en razón de la presentación de la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de enero de dos mil catorce,2 efectuada el quince de febrero del mismo año, derivado de la enajenación y adquisición de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, reiterando los conceptos de violación que formuló en el escrito inicial de demanda.

  6. Una vez que fueron atendidos los requerimientos para que la quejosa ajustara su escrito3 a las formalidades del artículo 108 de la Ley de Amparo4 y ratificada la firma plasmada en el escrito de ampliación de demanda; por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil catorce se admitió a trámite la ampliación de demanda, con la cual se ordenó correr traslado a las partes y requerir a las autoridades responsables su informe con justificación.

  7. Inconforme con la admisión de la ampliación de demanda, la autoridad responsable Presidente de la República interpuso recurso de queja, el cual se registró bajo el expediente de queja 78/2014, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que en sesión de veintiuno de mayo de dos mil catorce, resolvió declararlo infundado esencialmente, porque el nuevo acto consistente en la declaración mensual de enero de dos mil catorce, señalado como de aplicación de la norma controvertida, guardaba relación con los señalados en el escrito inicial de demanda.

  8. CUARTO. Audiencia constitucional y sentencia de amparo. Seguido el juicio de amparo, el dieciocho de junio de dos mil catorce, tuvo verificativo la audiencia constitucional.

  9. En virtud de la circular emitida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el juicio de amparo se remitió al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (ahora ciudad de México), únicamente para el apoyo en el dictado de la resolución, quedando registrado bajo el expediente auxiliar 1518/2014.

  10. El trece de septiembre de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito del Centro Auxiliar dictó sentencia por la cual sobreseyó en el juicio por falta de interés jurídico en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, inciso a) y último párrafo, y otorgó el amparo a la quejosa en contra del diverso numeral 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  11. QUINTO. Presentación de los recursos de revisión. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre dos mil dieciséis, la autoridad responsable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de su representante legal interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, la Jueza de Distrito de origen recibió ese recurso por acuerdo de veintisiete siguiente, y lo remitió al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.

  12. De igual forma, la autoridad responsable Presidente de la República, a través de su delegada, por escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciséis interpuso recurso de revisión, el cual se tuvo por recibido por acuerdo de cinco siguiente, ordenando la remisión en los términos precisados con antelación.

  13. SEXTO. Trámite, revisión adhesiva y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Por razón de turno conoció de los recursos de revisión el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo M.P. por auto de trece de octubre de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar los recursos con el número de toca 324/2016 y en el mismo proveído los admitió a trámite.

  14. Por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil dieciséis, la delegada de la autoridad responsable Presidente de la República interpuso revisión adhesiva; la que desechó el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito por acuerdo de veinticuatro de octubre siguiente, ya que la parte quejosa no interpuso recurso de revisión en contra del sobreseimiento decretado por el Artículo Segundo Transitorio (que en la revisión adhesiva se pretendía subsistiera). Esa determinación quedó firme por acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis.

  15. En sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito y declaró carecer de competencia para la resolución del fondo del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio del tema de constitucionalidad planteado sobre el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  16. SÉPTIMO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo del Ministro Presidente de treinta de marzo de dos mil diecisiete, se asumió la competencia originaria para conocer de los recursos de revisión, los registró bajo el expediente 301/2017 y se turnó para su estudio a la Ministra Norma Lucía P.H. por haber sido designada como encargada de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos de la Comisión 80, que se relacionan con la constitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en vigor a partir del uno de enero de dos mil catorce.

  17. OCTAVO. Radicación en la Sala. Previo dictamen de la Ministra ponente, por acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil veinte, el Ministro Presidente de la Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, con fundamento en lo dispuesto por el ...

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