Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5505/2017)

Sentido del fallo13/01/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Enero 2021
Número de expediente5505/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 175/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5505/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE PRINCIPAL: **********

TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE ADHESIVA: RALSTON PURINA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIO AUXILIAR: J.I.A.S.


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de trece de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5505/2017, interpuesto por ********** como recurrente principal y Ralston Purina México, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Ralston Purina México) como recurrente adhesiva en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. Contratación. En la ciudad de Toluca, Estado de México, el veintisiete de febrero de dos mil doce ********** fue contratada por la persona moral Ralston Purina México.

  2. Circunstancias del fallecimiento de la trabajadora. A las cero horas con treinta minutos del veintisiete de septiembre de dos mil trece, durante su jornada laboral en las instalaciones de Ralston Purina México, ********** manifestó a sus compañeros ********** y ********** que sentía molestias en la garganta e iría al sanitario. Sin embargo, transcurridos quince minutos no regresó a su lugar de trabajo por lo que sus compañeros la buscaron sin poder localizarla. Por esta razón, a la una con quince minutos de la misma fecha dieron aviso al supervisor de la empresa.

  3. A las cuatro horas de ese mismo día se localizó a ********** sin vida dentro de las instalaciones de la empresa. Aproximadamente a las nueve de la mañana se avisó a **********, hijo de la señora **********, que su madre tuvo un accidente en el trabajo, por lo que este acudió a las instalaciones de Ralston Purina México, en compañía de otros familiares; sin embargo, fueron mantenidos tres horas y media sin que se les explicara lo realmente acontecido, limitándose el personal de la empresa a reiterarles que su madre había sufrido un accidente para, posteriormente, remitirlos a las oficinas del Ministerio Público.

  4. Debe destacarse que Ralston Purina México comunicó el deceso a la Policía Municipal de Cuautitlán, Estado de México hasta las once horas con treinta minutos, mientras que el Ministerio Público tuvo intervención hasta las doce horas con treinta minutos.

  5. Los familiares de la señora ********** acudieron al Ministerio Público, en donde les dijeron inicialmente que la señora resbaló y murió, pero después les comentaron que probablemente fue atropellada por un montacargas para, finalmente, asegurarles que falleció porque le cayeron unas tarimas encima.

  6. Con motivo de estos hechos y, a partir de lo señalado en los dictámenes periciales respecto a que el fallecimiento de la señora ********** sucedió en un lugar distinto al del hallazgo de su cuerpo, se inició la carpeta de investigación correspondiente por el delito de homicidio, tramitada en la Agencia del Ministerio Público de Cuautitlán, Estado de México.

  7. Demanda por daño moral. ********** demandó a Ralston Purina México el pago de una indemnización por daño moral, así como los gastos y costas del juicio, bajo el argumento de que la muerte de su madre le ocasionó un daño en lo afectivo y la empresa incurrió en una responsabilidad extracontractual subjetiva con motivo de una conducta ilícita consistente en negligencia y dolo por:

    1. No proveer la seguridad adecuada a su madre en el trabajo;

    2. El retraso injustificado de su personal en la búsqueda y localización oportuna de su madre, así como en dar noticia del deceso a las autoridades una vez localizado el cuerpo;

    3. La incertidumbre sobre las verdaderas circunstancias, motivos y lugar del fallecimiento:

    4. La falta de atención, apoyo e información al actor y sus demás familiares con motivo de los hechos;

  8. El actor consideró que dichos actos y omisiones constituyeron hechos ilícitos de conformidad con el artículo 7.145 del Código Civil del Estado de México1 en relación con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2 así como del 132, fracciones XVI y XVII, 423-VI, 475-Bis, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo3. Con la finalidad de acreditar los citados hechos ofreció como pruebas:

    1. Acta de nacimiento de ********** y la de defunción correspondiente a **********.

    2. Copias certificadas de la carpeta de investigación.

    3. Constancias del juicio relativo al divorcio de sus padres (expediente **********), en el cual constaba que previo a adquirir su mayoría de edad quedó en custodia de su madre.

    4. Confesional provocada a cargo de la demandada.

    5. Informes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Sistema de Administración Tributaria, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre la capacidad económica de la demandada.

    6. Reconocimiento del contenido de las entrevistas rendidas ante el Ministerio Público a cargo de la demandada.

    7. Instrumental y presuncional.



  1. Juicio ordinario civil (expediente **********). Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil quince, la Jueza Cuarta en Materia Civil de Primera Instancia con residencia en Cuautitlán, Estado de México admitió a trámite la demanda.

  2. Contestación de Ralston Purina México. Una vez emplazada, la demandada dio contestación y negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, para lo cual opuso las excepciones y defensas siguientes:

    1. Falta de legitimación activa por no justificar ser dependiente económico de la señora **********, ni heredero, conforme al artículo 7.153 del Código Civil del Estado de México4.

    2. Prescripción, según el artículo 7.178 del Código Civil del Estado de México5.

    3. Falta de acción, sustentada en lo siguiente:

      1. Pretender justificar los elementos de la acción con copias simples de la carpeta de investigación.

      2. Pretender acreditar la negligencia con hechos inexistentes.

      3. Pretender acreditar su acción dando alcances erróneos a las periciales practicadas en la carpeta de investigación.

      4. Inconsistencias en las actuaciones de dicha carpeta.

      5. Inexistencia de los elementos del daño moral.

      6. Inexistencia de conducta ilícita dado que no causó daño.

    4. Inexistencia del hecho ilícito extracontractual, conforme a lo dispuesto por el artículo 7.155 del Código Civil del Estado de México6.

    5. Inexistencia del daño causado.

    6. Falta de acreditación de la ilicitud de su conducta, el daño y el nexo causal.

    7. Inexistencia de elementos para cuantificar el daño moral.

    8. S. action agis.

  3. De igual forma Ralston Purina México objetó las constancias de la carpeta de investigación, por derivar de un procedimiento penal que por sí solo carecía de valor en el juicio civil. Asimismo, indicó que no había tenido intervención en esa investigación y que existían múltiples incongruencias dentro de la misma.

  4. Sentencia de primera instancia. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, la autoridad jurisdiccional dictó sentencia definitiva en la cual declaró fundada la acción de indemnización por daño moral, infundadas las excepciones y condenó a Ralston Purina México a pagar a ********** o “a quien sus derechos representen”, el daño moral ocasionado (el cual ordenó fuera cuantificado en ejecución de sentencia a juicio de peritos) y absolvió a ambas partes de las costas del juicio.

  5. Recurso de apelación (expediente **********). Inconformes con esa determinación ambas partes interpusieron recurso de apelación. El veinte de enero de dos mil dieciséis, la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Tlanepantla dictó sentencia, en la cual calificó inoperantes los agravios de ********** y fundados los de Ralston Purina México, esencialmente porque consideró que el actor no acreditó el primer elemento de su acción (la conducta ilícita de la demandada) al privar de pleno valor probatorio a las copias certificadas de la carpeta de investigación y considerar que su contenido no estaba corroborado con el resto del material probatorio. Por lo tanto, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas.

  6. Amparo directo (expediente **********). En contra de la sentencia anterior, el catorce de febrero de dos mil diecisiete ********** promovió juicio de amparo directo, en el que fundamentalmente argumentó la ilegal valoración de la carpeta de investigación, así como del resto de las pruebas y expresó las razones por las cuales debió tenerse por justificada su acción.

  7. Posteriormente, el quince de febrero de ese mismo año, presentó escrito de ampliación de demanda, en el cual añadió dos conceptos de violación en los cuales esencialmente argumentó que el hecho ilícito base de su acción derivó del incumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que como patrón tiene el demandado y solicitó la realización de una interpretación conforme del artículo 7.156 Código Civil del Estado de México7, para efecto de considerar como hechos ilícitos objeto de daño moral la trasgresión de derechos humanos...

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