Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 134/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 1. ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS, EN TÉRMINOS DEL APARTADO SEXTO DE ESTA RESOLUCIÓN. 2. ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES LEGALMENTE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS, EN TÉRMINOS DEL APARTADO SÉPTIMO DE ESTA EJECUTORIA. 3. REMÍTASE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS AL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA RESUELVA LO CONDUCENTE, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
Número de expediente134/2018
EmisorPRIMERA SALA
Fecha20 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 96/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 30/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 75/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 85/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 306/2017))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONtradicción de tesis 134/2018






CONTRADICCIÓN DE TESIS 134/2018

entre los criterios sustentados por EL segundo Y TERCER tribunalES colegiadoS en materia civil del décimo sexto circuito, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

secretaria auxiliar: ana maría garcía pineda


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veinte de febrero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 134/2018, suscitada entre los criterios sustentados por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar, por una parte, si existe la contradicción de tesis planteada y por otra, si se tiene competencia para pronunciarse en lo relativo a si previo a acudir al juicio de amparo indirecto en lo referente al trámite de remate de bienes inmuebles, debe agotarse el recurso de revocación previsto en el artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.



  1. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN


  1. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de abril de dos mil dieciocho, **********, por conducto de su apoderado jurídico **********1, parte recurrente en el recurso de revisión 96/2017 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, así como **********, por conducto de su autorizado **********, parte recurrente en el recurso de queja 30/2014 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito2, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el recurso de revisión 96/2017; en contra de los criterios emitidos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 75/2015; Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 30/2014; Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 85/2017; y el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja 306/2017.


  1. TRÁMITE DE LA DENUNCIA


  1. Por auto de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, la cual registró con el número 134/2018; asimismo, determinó que, en razón de la materia, la competencia para conocer de la contradicción correspondía a la Primera Sala de este Máximo Tribunal y ordenó turnar el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la formulación del proyecto respectivo.


  1. En el mismo acuerdo solicitó a los tribunales colegiados contendientes remitieran a través de MINTERSCJN la versión digitalizada del original, o en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos de su índice, respectivamente y enviaran el proveído en el que informaran si el criterio sustentando en sus asuntos se encontraba vigente o, si en su caso se tuvo por superado o abandonado, así como el envío digitalizado de dichas sentencias.


  1. Asimismo, en el aludido acuerdo se instruyó dar vista para su conocimiento a los Plenos de Circuito respectivos en lo atinente a la admisión de la presente contradicción de tesis.


  1. Radicación y avocamiento del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala acordó el avocamiento en el conocimiento del presente asunto.


  1. En el mismo proveído se tuvieron por recibidos los acuses y anexos remitidos vía MINTERSCJN, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, en los que remitieron las sentencias que les fueron requeridas de sus índices, de igual forma, en la citada documentación se pronunciaron en el sentido de que seguían vigentes los criterios sustentados en las resoluciones correspondientes.


  1. De igual forma, en el proveído en cita se tuvo al Pleno del Décimo Primer Circuito tomando conocimiento de la formación de la presente contradicción de tesis; también se requirió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito remitiera copia certificada del recurso de queja 85/2017, pues la documentación que envió carecía de firmas y los sellos de agua.


  1. A través de acuerdo de seis de junio de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibidos los anexos remitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con los cuales remitió copia certificada del recurso de queja 85/2017 en cumplimiento a lo solicitado.


  1. Mediante proveído de uno de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente en funciones de esta Primera Sala tuvo por recibidos los anexos remitidos vía MINTERSCJN, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, por los que informó que no se había apartado del criterio sustentado en el amparo en revisión 96/2017 de su índice y remitió copia digitalizada del citado amparo en revisión así como del voto formulado en éste; asimismo, instruyó que al estar debidamente integrada la presente contradicción de tesis se enviaran los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, por lo que respecta al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción VII del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece; en atención a que el presente expediente versa sobre la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por tribunales colegiados de distintos circuitos, derivadas de asuntos que corresponden a las materias en las que se especializa esta Primera Sala.


  1. Apoya lo anterior la tesis P. I/2012 (10a.) del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)3.


  1. INCOMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA


  1. Por otra parte, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, por lo que se refiere a los tribunales colegiados Segundo y Tercero en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.


  1. Lo anterior, toda vez que el determinar si existe o no posturas opuestas entre los criterios del Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, ya no corresponde a la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello en términos del primer párrafo de la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución General4, así como la fracción III del artículo 226 de la Ley de Amparo5, debido a que se trata de dos tribunales del mismo circuito (décimo sexto circuito judicial) y de la misma especialidad (materia civil), por...

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