Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5004/2018)

Sentido del fallo12/08/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. (APROBADO POR MAYORÍA DE 3 VOTOS EN CONTRA DE LOS EMITIDOS POR LOS MINISTROS GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ)
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha12 Agosto 2020
Número de expediente5004/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 885/2017))

DATOS SENSIBLES



Amparo directo en revisión 5004/2018

QUEJOSOS: ******** Por propio derecho, y en representación de sus HIJOS MENORES DE EDAD, de nombres ******** y ******** DE ********



PONENTE: ministro alfredo G.O. mena

Encargada del engrose: ministra ANA margarita rios farjat

SECRETARIA: C.A.A.



Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al doce de agosto de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5004/2018, promovido contra la sentencia de amparo de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo ********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si se cumplen los requisitos procesales de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos del juicio ordinario civil de divorcio incausado o sin expresión de causa ******** del índice del Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Tuxtla, Tuxtla Gutiérrez Chiapas, así como el toca número ******** del índice de la Primera Sala Regional Colegiada en materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal, y del juicio de amparo directo ******* del índice Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, se advierte lo siguiente.


  1. Juicio ordinario civil de divorcio incausado o sin expresión de causa. ********, por derecho propio, demandó a ********, entre otras prestaciones, la disolución del vínculo matrimonial que los unía, sin expresar causa para tal fin, en virtud de que era su deseo no continuar unido en matrimonio con la demandada1.


  1. Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, la Jueza Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Tuxtla, Tuxtla Gutiérrez Chiapas, lo registró con el número ******** y ordenó emplazar a la parte demandada2. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, la señora ********, contestó la demanda y formuló sus excepciones3.


  1. Seguido el juicio en sus trámites legales, la Jueza dictó sentencia el seis de julio de dos mil diecisiete, en la que resolvió que era procedente el divorcio sin expresión de causa promovido por el señor ********, en contra de la señora ********; disolvió el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 285 del Código Civil para el Estado de Chiapas; declaró disuelta la sociedad conyugal, de acuerdo con el numeral 194 del mismo ordenamiento, y dejó a salvo los derechos de las partes para que, en caso de haber bienes que liquidar, lo hicieran mediante el incidente respectivo.


  1. Además, la Jueza condenó al señor ******** a pagar, por concepto de alimentos, a favor de la demandada y en representación de sus hijos, el ******** de todas y cada una de sus percepciones ordinarias y extraordinarias; ordenó que, una vez que causara ejecutoria el fallo, se girara oficio al centro laboral del deudor alimentario para hacer de su conocimiento que se debía dejar sin efecto el porcentaje del ******** que se le descontaba como medida provisional. Por otro lado, precisó que, en el caso de la demandada, el derecho alimentario, sólo sería por el tiempo que duró el matrimonio y hasta la fecha que se dictara la resolución, siempre y cuando ésta no tuviera ingresos propios de alguna fuente laboral, se uniera en concubinato o contrajera matrimonio con otra persona.


  1. Finalmente, la Jueza ordenó que la guarda y custodia de los niños estaría a cargo de la madre, quien, a fin de salvaguardar el interés superior de los niños, debería otorgar al progenitor las facilidades para que pudiera convivir con ellos4.


  1. Recurso de apelación (expediente ********). En desacuerdo, la señora ******** promovió recurso de apelación5. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla modificó la sentencia recurrida en los puntos resolutivos cuarto y quinto, únicamente por lo que respecta al porcentaje decretado. En ese sentido, condenó al señor ********, a pagar, por concepto de alimentos a favor de la demandada y en representación de sus hijos, el ******** de todas y cada una de sus percepciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, ordenó que, una vez que causara ejecutoria, se enviara la sentencia al centro laboral para señalar el nuevo porcentaje de deducción. Los demás puntos resolutivos quedaron intocados.


  1. Juicio de amparo directo (expediente número ********) Inconforme, la señora ********, por propio derecho y en representación de sus hijos, promovió demanda de amparo, en la que hizo valer, en esencia, los siguientes conceptos de violación6:


    1. El tribunal de alzada se excedió en su sentencia, ya que realizó un análisis superficial, parcial y notoriamente tendencioso, dejando de observar lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución federal.


    1. La autoridad responsable no motivó la sentencia recurrida y vulneró el principio de exhaustividad en el estudio de los agravios planteados por la apelante.


    1. La autoridad responsable no analizó si los niños tuvieron representación legal, conculcando así sus derechos humanos y dejándolos en estado de indefensión, ya que no comparecieron al juicio ni fueron llamados a emitir su opinión.


    1. El tribunal de alzada omitió analizar que, ante la existencia del vínculo matrimonial entre los contendientes, la quejosa goza de la presunción de necesitar alimentos, por lo que subsiste la obligación a cargo de la parte actora de acuerdo con lo establecido en los artículos 284, 297 y 298 del Código Civil para el Estado de Chiapas, pues dicha obligación es de orden público e interés general.


    1. A partir de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución federal, se advierte la obligación del Estado de garantizar la igualdad entre cónyuges, no sólo respecto de los derechos y responsabilidades durante el matrimonio, sino también una vez disuelto el mismo. Por tanto, está prohibido todo trato discriminatorio, incluidos los gastos de manutención y pensión alimenticia.


    1. La Sala responsable debió considerar que la forma idónea de cuantificar una pensión alimenticia es a través de un porcentaje sobre los ingresos del deudor a favor de cada uno de los acreedores alimentistas, entre ellos a la cónyuge no culpable. Con ello se atendería en lo individual a los elementos reales de capacidad y necesidad de cada acreedor alimentista y se cumpliría a cabalidad con la plena administración de justicia al establecer en una sola oportunidad el quantum que deberá regir en lo sucesivo.


    1. La sentencia reclamada le causa agravio porque la Sala, al fijar como pensión alimenticia el ******** de los ingresos de la parte actora, no toma en cuenta que los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo con las posibilidades de quien debe darlos, pero también conforme a las necesidades de los niños y de la quejosa como cónyuge inocente dedicada a las labores del hogar. Por lo tanto, es injusto que se le haya fijado el ********, ya que debió condenársele a pagar a cada acreedor alimentista en lo individual un porcentaje en razón de las percepciones del cónyuge y del progenitor solicitante del divorcio.


  1. En sesión de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito negó el amparo solicitado, bajo las siguientes consideraciones7:


    1. Son infundados los conceptos de violación de la quejosa ya que la sentencia recurrida no transgrede en perjuicio de la parte quejosa, la normativa internacional, pues no se desprende que, en el procedimiento de origen, a la demandada y a sus hijos se les haya dejado en estado de indefensión, sino que, como expresó la Sala el derecho a recibir alimentos quedó garantizado.


    1. La sentencia reclamada sí está fundada y motivada, ya que las determinaciones de la Sala responsable están sustentadas en los preceptos legalmente aplicables (fundamentación), cuya objetivación se justificó mediante la exposición razonada de los motivos que la llevaron a considerar aplicables al caso sometido a su potestad decisoria (motivación).



    1. La sentencia no carece del requisito de congruencia debido a que guarda proporción con la demanda y con la contestación que formuló la parte quejosa, además no contiene afirmaciones que se contradigan entre sí.


    1. La Sala sí tomó en cuenta los agravios de la apelación, pues los estimó fundados y modificó el monto de la pensión de ******** a un ********, de los sueldos y demás prestaciones que devenga el actor a favor de todos los acreedores alimentistas (dos menores hijos y la quejosa).


    1. No es verdad que los niños no fueron representados en juicio, ya que la quejosa, en el escrito de contestación de la demanda, narró que se apersonó por propio derecho;...

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