Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5226/2018)

Sentido del fallo12/08/2020 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DEL PRESENTE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5226/2018
Fecha12 Agosto 2020
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 47/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5226/2018 QUEJOSO: SEÑOR Q

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORÓ: LUCÍA I. MOTA CASILLAS

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 12 de agosto de 2020, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5226/2018, interpuesto contra el fallo dictado, el 28 de junio de 2018, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo *****.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el tribunal colegiado se apegó a los criterios delineados por esta Primera Sala respecto del derecho de la persona detenida a ser puesta a disposición ante autoridad judicial dentro del plazo de 48 horas establecido por el artículo 16 constitucional.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente,1 se desprende que el 7 de mayo de 2014, el señor Q y otros fueron detenidos en flagrancia.

  2. El 9 de mayo de 2014 se ejerció acción penal con detenidos contra el señor Q, entre otros, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y contra la salud en la modalidad de posesión de metanfetamina y heroína con fines de comercio.

  3. Ese día, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México recibió la consignación y la registró en la causa penal *****. Ratificó la detención del señor Q y lo sujetó al plazo aludido en el artículo 19 constitucional. El 10 de mayo siguiente fue recabada su declaración preparatoria y el 15 de mayo de ese año, dentro del plazo constitucional duplicado, el juez decretó auto de formal prisión por los delitos imputados.

  4. El procesado interpuso recurso de apelación. El Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, revocó el auto de término constitucional y ordenó al juez de la causa que recabara nuevamente la declaración preparatoria del procesado.

  5. El 27 de junio de 2014, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales recabó de nuevo la declaración del inculpado. Asimismo, ordenó dar vista al agente del ministerio público de la federación con las manifestaciones de violencia física y psicológica que aquél refirió haber sufrido al momento de su detención.

  6. El 2 de julio de 2014, dentro del plazo constitucional duplicado, una vez más, el juez decretó auto de formal prisión por los mismos delitos y ordenó la apertura del procedimiento ordinario.

  7. En contra de ese auto, el quejoso promovió recurso de apelación. El tribunal unitario modificó el auto de término para el efecto de que se omitiera recabar el estudio de personalidad o que, en caso de que ya constara en autos, no fuera tomado en consideración.

  8. El 8 de mayo de 2017, se dictó sentencia en la que se consideró al quejoso como penalmente responsable en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y contra la salud en su modalidad de posesión de clorhidrato de metanfetamina y heroína con fines de comercio, hipótesis de venta.

  9. Inconforme con esa determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el toca penal *****, determinó confirmar la sentencia de primera instancia.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
  1. Juicio de amparo directo. El señor Q promovió juicio de amparo directo contra la sentencia emitida por el Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito, de 11 de enero de 2018. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en el artículo 16 de la Constitución Federal.

  2. El 9 de marzo de 2018, el magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió a trámite la demanda y la registró con el número *****.

  3. El 28 de junio de 2018, el tribunal colegiado de conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:

ÚNICO. La justicia de la Unión no ampara ni protege al señor Q, en contra del acto y autoridad que quedaron precisados en la consideración segunda de esta ejecutoria.

  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. El 23 de agosto de 2018, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia y ordenó registrarlo con el número 5226/2018.

  3. El 10 de octubre de 2018, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del ministro A.G.O.M..

  1. COMPETENCIA
  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. OPORTUNIDAD
  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 28 de junio de 2018; se notificó personalmente al quejoso el 11 de julio de 2018. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el día 12 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 13 de julio al 13 de agosto de 2018, sin contar en dicho cómputo los días 14 al 31 de julio, ni el 4, 5, 11 y 12 de agosto de 2018, por ser inhábiles de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 13 de agosto de 2018, éste fue interpuesto...

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