Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4729/2018)

Sentido del fallo02/09/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expediente4729/2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 483/2017))


Amparo directo en revisión 4729/2018

quejosO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

colaboradora: miriam itzel hernández delgado


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al dos de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4729/2018, promovido en contra del fallo dictado el ocho de junio de dos mil dieciocho por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atañe a lo siguiente: en la demanda de amparo, el quejoso impugnó la validez del artículo 14, fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora1. Esencialmente considera que la norma es contraria al artículo 21 constitucional por facultar al Procurador a designar cualquier persona para ejercer las funciones que son exclusivas de un Ministerio Público. El tribunal colegiado consideró que este argumento era infundado y ahora corresponde a esta Sala analizar su pronunciamiento.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos2. El tribunal colegiado tuvo por acreditado lo siguiente: en agosto de dos mil trece, ********** (quejoso) violó y abusó sexualmente de su hija, **********, mientras ella se encontraba de visita en su domicilio ─el cuarto de un hotel, ubicado en Agua Prieta, Sonora─.


  1. Posteriormente, el cinco de junio de dos mil catorce, la menor comentó a su madre lo que había pasado en agosto del año previo. De la información que obra en el expediente se infiere que ese mismo día, ella realizó un reporte sobre los hechos con autoridades de la policía municipal. A partir de la información que les fue dada, ellos iniciaron la búsqueda del ahora quejoso y lo aprehendieron3.


  1. El quejoso fue presentado ante el Ministerio Público, quien ordenó recibir su declaración ministerial en relación con los hechos señalados y practicar las diligencias necesarias para su esclarecimiento4. Más tarde, ese mismo día, el Ministerio Público local decretó una orden de arraigo en contra del ahora quejoso5.


  1. El siete de junio de dos mil catorce, el Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Agua Prieta, Sonora, tuvo por recibida la averiguación previa **********. El secretario de acuerdos encargado de la titularidad de la Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común ejerció acción penal en contra del quejoso y solicitó el libramiento de la orden de aprehensión en su contra por su probable responsabilidad en los delitos de abusos deshonestos agravados y violación equiparada agravada, cometidos en perjuicio de la menor ********** 6.


  1. El ocho de junio de dos mil catorce, el juez de primera instancia libró orden de aprehensión, la cual se ejecutó el diez de junio del mismo año. Ese mismo día se recabó la declaración preparatoria al quejoso. El dieciséis de junio de dos mil catorce se resolvió su situación jurídica; se dictó auto de formal prisión en contra del inculpado por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de abusos deshonestos y violación agravada.


  1. El ocho de septiembre de dos mil catorce se declaró agotada la averiguación y el veintitrés de junio de dos mil quince se decretó cerrada la instrucción. El catorce de agosto siguiente se celebró la audiencia de vista7.


  1. Procedimiento penal8. El treinta y uno de agosto de dos mil quince, en la causa penal **********, el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Agua Prieta, Sonora, dictó sentencia condenatoria contra **********, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de abusos deshonestos agravados (ascendiente) y violación agravada.


  1. Por este delito, el juez impuso al quejoso una pena de dieciséis años dos meses de prisión y trescientos ochenta y siete días multa, equivalentes a veinticinco mil sesenta y dos pesos con doce centavos. Asimismo, le condenó al pago de la reparación del daño material en forma genérica, mientras que por reparación del daño moral fijó un monto de cincuenta y dos mil quinientos ochenta y cinco pesos con doce centavos. Por último, el juez negó la suspensión condicional de la pena y cualquier sustitutivo de prisión.


  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación9. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto a la acreditación de los delitos y responsabilidad penal del sentenciado, así como la negativa de beneficios o sustitutivos de prisión. Sin embargo, el tribunal modificó el aspecto relativo a la individualización de la sanción e impuso al sentenciado una nueva pena de trece años dos meses de prisión ordinaria y doscientos sesenta y cuatro días multa, equivalente a diecisiete mil noventa y seis pesos con sesenta y cuatro centavos (toca **********).


  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, ********** demandó, por derecho propio, el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución dictada el veintidós de febrero de dos mil diecisiete. En la demanda, señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1°, 11, 14, 16, 17, 20, 21 y 22, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10. El veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito registró el amparo con el número ********** y admitió la demanda de amparo11. En sesión de ocho de junio de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado negó el amparo al quejoso12.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte13. Por acuerdo de seis de agosto de dos mil dieciocho, su Presidente ordenó formar el toca y registrarlo con el número 4729/2018 designó como ponente a la M.N.L.P.H. y envió los autos a la Primera Sala para su radicación14. Por acuerdo de primero de octubre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y envió los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto respectivo15.


  1. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve, por mayoría de cuatro votos de sus integrantes, la Primera Sala determinó desechar el proyecto. Se ordenó el returno del asunto a uno de los Ministros de la mayoría para la elaboración de un nuevo proyecto16. Por auto de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Primera Sala returnó el asunto a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.17.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El mismo se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia impugnada se notificó de manera personal al quejoso el veintidós de junio de dos mil dieciocho18. La notificación surtió efectos el veinticinco de junio del mismo año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo. El plazo transcurrió del veintiséis de junio al nueve de julio del mismo año. No se cuentan los días treinta de junio, así como primero, siete y ocho de julio, todos del mismo año, por ser sábados y domingos respectivamente, los cuales son inhábiles de acuerdo con los artículos 19 de la legislación reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso se interpuso el seis de julio de dos mil dieciocho19, es evidente que se presentó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión porque se le reconoció la calidad de quejoso en el juicio de amparo, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A continuación se sintetizan los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.

  1. Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes...

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