Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-07-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4914/2018)

Sentido del fallo15/07/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente4914/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 864/2017))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4914/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **************






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARIA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: DANIEL QUINTANILLA CASTRO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 15 de julio de 2020, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4914/2018, promovido en contra del fallo dictado el 6 de junio de 2018 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, en el juicio de amparo directo 864/2017.


Los problemas jurídicos a resolver por esta Primera Sala son, en primer lugar, determinar si la condena al pago de una pensión alimenticia debe estar sustentada, exclusivamente, en los principios de necesidad y proporcionalidad o si ésta también puede tener como fin garantizar el derecho de acceso a un nivel de vida adecuado y el principio de igualdad y no discriminación. En segundo lugar, esta Sala debe establecer si la condena al pago de alimentos retroactivos es contraria a los principios de proporcionalidad y necesidad en los cuales debe estar basada la pensión alimenticia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en el expediente, se advierte que ********** [María]1, en representación de su hija **********2 [A., demandó de ********** [F.] el reconocimiento de la paternidad; la fijación, aseguramiento y pago de alimentos definitivos; el pago de alimentos atrasados y, el pago de gastos y costas, entre otras prestaciones3.


  1. El juez de lo civil que, por razón de turno, conoció de la demanda4, dictó sentencia en la que, con base en una prueba pericial en materia genética, declaró al demandado como padre biológico de ********** [A.. En consecuencia, determinó que ambos progenitores ejercerían la patria potestad; otorgó la custodia definitiva en favor de la madre; reconoció el derecho de ********** [Andrea] a convivir con su padre y condenó a éste al pago de gastos y costas, así como al pago de una pensión alimenticia definitiva equivalente al 13% de su ingreso mensual en favor de su hija. Por último, precisó que el pago de dicha pensión sería retroactivo hasta el 28 de julio de 2004, es decir, la fecha de nacimiento de ********** [A..5


  1. En contra de dicha sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación6. La sala civil que resolvió tales recursos dictó sentencia en la que ordenó modificar el fallo impugnado en el sentido de absolver al demandado del pago de costas7.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO


  1. En contra del fallo de apelación, el demandado promovió juicio de amparo directo8. El tribunal colegiado a quien correspondió resolver el asunto dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado9.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión10. Mediante acuerdo, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, ordenó su registro y lo turnó al ministro A.G.O.M., integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución11. Finalmente, la presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso el abocamiento del asunto a la Sala y ordenó su envío a la ponencia del ministro G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución12.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión13.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente14.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el recurso de revisión15.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Con el fin de resolver el presente recurso de revisión, es necesario hacer referencia a los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, a las consideraciones que sostienen a la sentencia recurrida y a los agravios expresados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso plantea, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


a) La sentencia dictada por la sala de apelación carece de fundamentación y motivación y no es congruente ni exhaustiva, pues no hace referencia explícita a las consideraciones en las cuales se sustenta el fallo de primera instancia, ni a los agravios planteados en el recurso de apelación. De manera contraria a lo resuelto por la sala, sí se combatió la cuantía de la pensión a la que fue condenado, ya que argumentó que ésta debe ser pagada por ambos progenitores en partes iguales, tal como lo señala el artículo 434 del Código Civil para el Estado de Jalisco16.


b) La condena al pago de alimentos, al basarse únicamente en los ingresos del quejoso, no es proporcional. Para que el pago de alimentos se haga respetando ese principio, la madre de ********** [A. debe hacerse cargo de la comida, habitación y esparcimiento, mientras que el quejoso sólo debe cubrir los gastos de educación y vestido.


c) La sala responsable lleva a cabo una incorrecta valoración de las pruebas, lo cual tuvo como consecuencia que el cálculo del monto de la pensión alimenticia transgrediera los principios de proporcionalidad y necesidad. En concreto, la sala no investigó el monto de las percepciones salariales de la madre y tampoco llevó a cabo el cálculo del monto de la pensión alimenticia (la cual abarca los gastos que deben de ser erogados en comida, vestido, habitación, educación y esparcimiento) con base en los índices para la canasta básica elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Además, tampoco se ofrecieron pruebas con las cuales se acreditara el monto necesario para satisfacer las necesidades de su hija.


d) Por lo tanto, el quejoso considera que la condena al pago de alimentos es discriminatoria, debido a que no se justificó el monto necesario para la satisfacción de las necesidades de ********** [A., y el monto de la pensión sólo se calculó con base en su ingreso, sin tomar en cuenta que la madre también trabaja y percibe un ingreso.


e) Debe tomarse en cuenta que ********** [A., su hija, nació a partir de una relación de hecho no reconocida jurídicamente. Por lo tanto, el monto de la pensión alimenticia debe ser proporcional al ingreso de los dos progenitores y su pago debe ser una obligación solidaria entre ambos. De esta manera, el pago de comida, habitación y esparcimiento debe corresponder a la madre pues, además de que esta forma de pago responde a un reparto solidario, estos rubros de la pensión alimenticia sólo beneficiarían a ********** [A. y no a las demás personas, incluida su madre, que viven con ella, tal como lo señala la jurisprudencia de rubro “ALIMENTOS. EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ACREEDOR ALIMENTARIO ES ESTRICTAMENTE INDIVIDUAL Y SURGE DE LA NECESIDAD Y NO DE LA COMODIDAD”17.


f) De manera contraria a lo que concluyó la sala civil, en su escrito de apelación no plantea que ********** [A. merezca un trato distinto al que reciben sus otros hijos, quienes nacieron dentro de un matrimonio; sólo argumenta que a la madre le corresponde el pago de alimentación y vivienda, dado que ********** [A. vive con ella. Para determinar la proporción del pago de alimentos debe tomarse en cuenta el tipo de relación familiar en el que se dio el vínculo paterno-filial y, en ese sentido, la obligación de pagar alimentos a los hijos nacidos fuera del matrimonio corresponde a ambos progenitores en partes iguales o de manera solidaria en proporción a sus ingresos con base en los principios de proporcionalidad, solidaridad familiar, igualdad y no discriminación.


g) En consecuencia, si se toman en consideración tales principios, el cálculo del monto de la pensión alimenticia no puede determinarse sólo a partir de los ingresos del quejoso, sino que se debe justificar el grado de necesidad de ********** [Andrea]. En relación con este último punto, las necesidades de ********** [A. no se corresponden con el monto que el quejoso está obligado a pagar, lo que constituye una forma de extorsión o enriquecimiento ilícito.


h) La relación paterno-filial y sus obligaciones correspondientes no inician desde el nacimiento de su hija, sino a partir de que la sentencia en la que se reconoce dicho vínculo causa estado, por lo que no debió de haber sido condenado al pago de alimentos retroactivos. Además, con base en las consideraciones contenidas en la tesis de rubro “ALIMENTOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA CALCULAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO LA OBLIGACIÓN DEBE RETROTRAERSE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR”18, la sala de apelación lleva a cabo una indebida valoración probatoria respecto de si el quejoso tenía conocimiento sobre el nacimiento de la menor y sobre su actuación dentro del proceso, además de que no toma en cuenta que él desconocía que era el padre de ********** [A. hasta que fue practicada la prueba de ADN.


i) La condena al pago de alimentos no es una sentencia declarativa, sino constitutiva. La diferencia entre este tipo de sentencias radica en que las sentencias declarativas versan sobre la incertidumbre respecto de la titularidad de un derecho, mientras que las constitutivas dilucidan la existencia de una situación contraria a derecho. Por lo tanto, el carácter constitutivo de la condena al pago de...

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