Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 142/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha23 Enero 2019
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente142/2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE APELACIÓN 424/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 223/2015 (CUADERNO AUXILIAR 11/2015),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 32/2017))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)


CONTRADICCIÓN DE TESIS 142/2018

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN ACTUAL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZáLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIo: gabino gonzález santos




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se dirimen los autos relativos a la contradicción de tesis 142/2018, cuyo probable tema consiste en determinar si se actualiza el concurso real o ideal de delitos en el caso en que concurran simultáneamente los delitos de portación de armas y posesión de cartuchos de diverso calibres, ambos exclusivos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.



  1. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA


  1. Denuncia de la contradicción. Juan Carlos Esper Félix, Magistrado del Octavo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis, que en su opinión existe entre el entonces Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar del la Tercera Región, actual Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo ***********; y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, al resolver el amparo directo ***********.

  2. La denuncia fue realizada mediante un escrito presentado el veinte de abril de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  3. Trámite de la denuncia. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, admitió a trámite la denuncia y ordenó su registro como contradicción de tesis 142/2018; asimismo, requirió a las presidencias de los Tribunales Colegiados contendientes para que remitieran copia certificada de las ejecutorias que resolvieron, así como el envío de la versión electrónica de las mismas, para la debida integración del expediente. También se ordenó informar si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denunció la contradicción de tesis, respectivamente, se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Finalmente, ordenó el avocamiento del asunto a esta Sala, y determinó que, una vez que se integrara el expediente se enviarían los autos al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente para la formulación del proyecto respectivo.



  1. Finalmente, en virtud de la designación del doctor Juan Luis González Alcántara Carrancá como nuevo miembro de esta Suprema Corte, el asunto le fue returnado junto con otros que pertenecían a la ponencia del ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz el día tres de enero de 2019.

  1. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción VII y tercero, del Acuerdo Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre tribunales colegiados que cuentan con la misma especialización —penal— pero son de distinto Circuito.


  1. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis fue realizada por Juan Carlos Esper Félix, Magistrado del Octavo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, autoridad legitimada para denunciar la posible contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción II de la Ley de Amparo vigente.


III. INEXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN

  1. En aras de determinar si existe la contradicción de criterios, resulta necesario en primer lugar determinar cuáles son las exigencias que ha impuesto este Alto Tribunal al respecto, los cuales se refieren a lo siguiente:


    1. Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;

    2. Que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque; es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y

    3. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. Tales requisitos se encuentran en las jurisprudencias de rubros: CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FINALIDAD Y CONCEPTO1 y CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA2.


  1. Posturas contendientes. En primer orden se sintetizan las consideraciones y argumentaciones en que los tribunales colegiados contendientes basaron sus resoluciones, las que servirán para dar respuesta a la interrogante de si existe o no una contradicción de criterios.


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, al resolver el amparo directo ***********, analizó un asunto con las siguientes características:



  1. El veinticuatro de junio dos mil catorce, en la calle ***********, entre las avenidas *********** y Artículo ***********, de la colonia ***********, en Ensenada, Baja California, *********** *********** *********** fue detenida por la posesión de veintidós cartuchos, *********** de calibre *********** milímetros y los restantes de *********** milímetros.


  1. Posteriormente y tras desahogar el proceso penal correspondiente, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Baja California dictó sentencia condenatoria, por el delito de Posesión de Cartuchos sin licencia y del uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Mexicana, previsto y sancionado por el artículo 83 Quat (sic), fracciones I y II, en relación con el 11, inciso B y C, ambos de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, por lo que impuso una pena de dos años, tres días de prisión.



  1. En contra de la resolución anterior, la imputada interpuso recurso de apelación el cual le tocó conocer al Octavo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, quien mediante resolución de trece de noviembre de dos mil catorce, dictada en el toca ***********, determinó confirmar la sentencia apelada.


  1. Inconforme con la resolución anterior, la imputada promovió demanda de amparo la cual se turnó al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo presidente ordenó su registro con el número ***********; posteriormente, mediante oficio STCCNO/4239/2014 se ordenó la remisión del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, el cual lo registró con el número ***********. Seguido el trámite correspondiente, el quince de abril de dos mil quince se dictó sentencia en la que se negó el amparo a la quejosa.


  1. El Tribunal Colegiado manifestó que se actualizó el concurso ideal de delitos, ya que la quejosa poseía de forma simultánea cartuchos sin licencia, y también, cartuchos exclusivos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana. Lo anterior, quedó plasmado bajo las siguientes consideraciones:


B) Aplicación de las reglas de concurso.

En relación con este aspecto, la responsable consideró legalmente que la quejosa intervino simultáneamente en la comisión de dos delitos, pues con una sola conducta cometió dos delitos, ya que estos fueron ejecutados de manera simultánea, al haber poseído cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, en diferentes calibres, en un solo momento y lugar, por lo que operó el concurso ideal de delitos, por tal razón, conforme lo establece el artículo 18 del Código Penal Federal, y conforme a lo que establece el numeral 64 del citado ordenamiento, aplicó la pena correspondiente al delito que merecía la mayor (dos años de prisión) y la aumentó respecto al segundo conforme al grado de culpabilidad (tres días de prisión), por lo que en suma impuso las penas de DOS AÑOS TRES DÍAS DE PRISIÓN Y VEINTICINCO DÍAS MULTA; quantum de la pena con la cual no estuvo conforme al tribunal responsable, pues señaló que le correspondía a la quejosa, tres años por ambos delitos.


Esto es, dos años de prisión por el de posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y...

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