Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4069/2018)

Sentido del fallo07/10/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Octubre 2020
Número de expediente4069/2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 208/2017))


Amparo directo en revisión 4069/2018

quejosOS Y RECURRENTES: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO ********** Y OTROS.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: J.S.A.

COLABORÓ: E.A. NIETO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 7 de octubre de 2020, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4069/2018, promovido contra el fallo dictado el 4 de mayo de 2018 por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 208/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, por un lado, si los derechos de las víctimas contemplan la posibilidad de formular conclusiones acusatorias con alcances similares a las presentadas por el Ministerio Público en un proceso penal y, por otro lado, si fue correcta la interpretación del tribunal colegiado en materia de reparación del daño, considerando que las víctimas del presente caso son menores de edad y los sentenciados son servidores públicos.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en el expediente1, se advierte que los hechos del presente asunto ocurrieron en el Jardín de Niños ********** (ubicado en la **********), durante el ciclo escolar 2010-20112,


  1. En este periodo escolar, **********, **********, ********** y ********** (en adelante, imputados) laboraban en el colegio referido como servidores públicos adscritos a la Secretaría de Educación Pública. Ostentaban los cargos de conserje, directora del plantel, asistente de servicio y mantenimiento, y auxiliar de la dirección, respectivamente. Por su parte, ********** y ********** (también imputados) realizaban su servicio social como profesores de educación física.


  1. Con motivo de su posición en la escuela, los trabajadores descritos realizaron diversas conductas sexuales en perjuicio de 22 niños y niñas de entre 4 y 6 años de edad, estudiantes del colegio **********.


  1. Por esos hechos, se siguió proceso penal contra los imputados y mediante resolución de 30 de diciembre de 2016, el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México consideró penalmente responsable a:


    1. ********** por 18 delitos de violación equiparada, por 18 delitos de pederastia y por el delito de corrupción de menores;

    2. ********** por encubrimiento, por 3 delitos de violación equiparada agravada y por 4 delitos de pederastia;

    3. ********** por 4 delitos de pederastia, 2 delitos de violación equiparada agravada y por el delito de corrupción de menores;

    4. ********** por un delito de violación equiparada agravada y 2 de pederastia;

    5. ********** por 2 delitos de violación equiparada agravada, 2 delitos de pederastia, un delito de violación equiparada y por el delito de corrupción de menores;

    6. ********** por 4 delitos de violación equiparada, 2 delitos de pederastia y un delito de corrupción de menores.


  1. Además de las penas de prisión, destitución e inhabilitación correspondientes a cada delito, la jueza de primera instancia condenó a los sentenciados a la reparación del daño. Sin embargo, la jueza aclaró que el monto de la reparación se atendería una vez que se encontrara firme la ejecutoria y se reanudaran los incidentes de reparación de daños exigible a terceros, admitidos en cuerda separada.


  1. Inconforme con esa resolución, los defensores particulares, los sentenciados y la coadyuvante de la Agente del Ministerio Público (representante de los menores ofendidos) interpusieron recurso de apelación. El 14 de julio de 2017, el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito modificó la sentencia recurrida.


  1. Esencialmente, el tribunal unitario analizó el asunto bajo el principio de consunción y precisó que diversos delitos de violación equiparada agravada quedaban subsumidos en el delito de pederastia.


  1. Asimismo, el tribunal unitario absolvió a **********, **********, ********** y ********** del delito de corrupción de menores; absolvió a ********** de diversos delitos de violación equiparada agravada y de pederastia; y absolvió a ********** de los delitos de violación equiparada agravada y pederastia respecto de una de las víctimas.


  1. De esta forma, la resolución de segunda instancia determinó lo siguiente:


    1. ********** fue declarado responsable por 6 delitos de violación equiparada agravada y por 18 delitos de pederastia;

    2. ********** fue declarada responsable por encubrimiento, por 2 delitos de violación equiparada agravada y por 4 delitos de pederastia;

    3. ********** fue declarado responsable por el delito de violación equiparada agravada y por 3 delitos de pederastia;

    4. ********** fue declarada responsable por 2 delitos de pederastia;

    5. ********** fue declarado responsable por un delito de violación equiparada, 2 delitos de violación equiparada agravada y 2 delitos de pederastia;

    6. ********** fue declarado responsable por el delito de violación equiparada agravada y por 2 delitos de pederastia.


  1. Finalmente, el tribunal unitario modificó las penas impuestas y precisó el delito del cual derivaba la destitución de los sentenciados, así como el término de su inhabilitación.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 8 de agosto de 2017, las madres y padres de las víctimas, por propio derecho y en representación de sus hijos, así como las representantes de la coadyuvancia de los menores ofendidos promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia del tribunal de apelación.


  1. Correspondió conocer del juicio de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El juicio de amparo fue registrado con el número 208/2017 y, seguido el trámite correspondiente, el 4 de mayo de 2018, el tribunal colegiado resolvió conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


  1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada.

  2. En su lugar emitir otra, en la que reitere los aspectos que quedaron confirmados en la ejecutoria.

  3. Asimismo, ordenar a la jueza de la causa reponer el procedimiento a partir del dictado de la sentencia, para que analice y resuelva como en derecho proceda los incidentes de reparación del daño exigible al Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública, promovido por la parte ofendida.


  1. Cumplimiento sentencia de amparo. El 24 de mayo de 2018, el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dio cumplimiento a la sentencia de amparo y ordenó la reposición del procedimiento a partir del dictado de la sentencia para que en la misma se analice y resuelvan los incidentes de reparación del daño exigible al Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública3.


  1. Por resolución de 30 de mayo de 2018, el Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México condenó al Estado mexicano, a través de la Secretaría de Educación Pública, solidariamente al pago de la reparación del daño, por los delitos cometidos por sus servidores públicos: **********, **********, ********** y **********. Sin embargo, aclaró que la cuantificación del daño se fijaría en la ejecución de sentencia.4


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia de amparo, el 5 de junio de 2018, los recurrentes interpusieron recurso de revisión.


  1. Por auto de 19 de junio de 2018, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el recurso de revisión, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.. Por acuerdo de 30 de agosto de 2018, la –entonces– Presidenta de la Primera Sala acordó que el expediente se encontraba debidamente integrado y ordenó su envío al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario...

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