Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5519/2018)

Sentido del fallo08/07/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RECURRIDO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente5519/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.-20/2018))

Amparo directo en revisión 5519/2018

quejoso: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

colaboradora: miriam itzel hernández delgado


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al ocho de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5519/2018, promovido en contra del fallo dictado el catorce de junio de dos mil dieciocho por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito1, en el juicio de amparo directo ********** de su índice, y ********** del auxiliado.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si fue correcto que el tribunal colegiado concediera el amparo al quejoso para ordenar la reposición del procedimiento con el objeto de que se aplicaran los artículos 449 y 450 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca2, los cuales dan oportunidad al Procurador local de pronunciarse sobre conclusiones acusatorias contradictorias.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. El veinticuatro de junio de dos mil once, ********** o ********** presentó querella en contra de ********** (quejoso) y otros, por los delitos de amenazas, despojo y daños respecto de un inmueble ubicado sobre la calle **********, número **********, en el **********, de la ciudad de **********, **********, **********3. En esencia, ella reportó que “personas extrañas” habían ingresado al predio que ocupa su domicilio y que se encontraban realizando daños en su propiedad sin autorización para ello. Policías de la agencia ministerial se desplazaron al lugar indicado, notaron que varias personas efectivamente realizaban trabajos de albañilería. Ante los cuestionamientos de los policías, ellas manifestaron contar con los permisos necesarios y mostraron algunos documentos.


  1. El siete de agosto de dos mil doce, la agente del Ministerio Público Investigadora remitió al Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mihuatlán de P.D., Oaxaca la averiguación previa iniciada en contra del quejoso (y otros) por su probable responsabilidad en el delito de daños, previsto y sancionado en los artículos 355 y 387 del Código Penal del Estado de Oaxaca.


  1. El diez de junio de dos mil trece, el Juez determinó librar orden de aprehensión en contra de ********** y otro, como probables responsables del delito continuado de daños4. Posteriormente, el treinta y uno de julio de dos mil trece, el juez dictó auto de formal prisión en su contra.


  1. Inconformes con esta determinación, los procesados interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca en el sentido de confirmar el auto recurrido.


  1. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, se declaró cerrada la instrucción. Posteriormente, por escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciséis, el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Mixto de Mihuatlán de P.D., Oaxaca formuló conclusiones acusatorias.


  1. Procedimiento penal5. El catorce de julio de dos mil dieciséis, en la causa penal **********, el Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mihuatlán de P.D., Oaxaca dictó sentencia absolutoria a favor del quejoso por el delito de daños, previsto y sancionado por los artículos 355 y 387 del Código Penal del Estado de Oaxaca.


  1. En contra de esta sentencia, el agente del Ministerio Público adscrito y la ofendida ********** o ********** interpusieron recurso de apelación.


  1. El doce de diciembre de dos mil diecisiete, la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca revocó la sentencia de primera instancia (toca **********)6.


  1. En específico, la Sala penal consideró que, en cuanto a **********, quedó legal y plenamente comprobada la existencia del delito de daños continuados, cometido en perjuicio patrimonial de ********** o **********. En consecuencia, se le condenó a la pena privativa de libertad de tres años de prisión, al pago de la multa por la cantidad de ocho mil quinientos cinco pesos, así como al pago de daños por la cantidad de quince mil doscientos pesos. Se concedió al sentenciado el beneficio de la condena condicional por la cantidad de cuatro mil pesos.


  1. JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el veintidós de enero dos mil dieciocho7, ********** demandó, por derecho propio, el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución dictada el doce de diciembre de dos mil diecisiete. En la demanda, señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8.


  1. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito ordenó la formación del expediente bajo el número ********** y admitió la demanda de amparo9.


  1. En sesión de catorce de junio de dos mil dieciocho, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, falló en el sentido de conceder el amparo. Concretamente, identificó una violación que afectó las defensas del quejoso, pues notó que las conclusiones acusatorias presentaban inconsistencias y que el tribunal de apelación las había soslayado. Concedió el amparo para ordenar al Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Oaxaca reponer el procedimiento y atender el procedimiento establecido en los artículos 446 a 450 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca, para que el Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca confirmara, revocara o modificara las conclusiones ministeriales10.


  1. En cumplimiento de la sentencia de amparo, el cinco de julio de dos mil dieciocho, la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca dejó insubsistente la sentencia emitida el doce de diciembre de dos mil diecisiete, únicamente en lo que respecta a **********11. En su resolución mencionó que el pliego de conclusiones ministeriales resultó contradictorio, lo cual vulneró el derecho de seguridad jurídica y defensa adecuada. Así, la Sala ordenó la reposición del procedimiento en contra de **********, a partir del auto que declaró cerrada la instrucción, para atender a lo dispuesto por los artículos 446, 447, 448, 449 y 450 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca.

  1. Mediante auto de veinte de julio de dos mil dieciocho, el Secretario de Acuerdos encargado del despacho del Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia del Decimotercer Circuito dejó insubsistente la sentencia de catorce de julio de dos mil dieciséis, en la que se absolvió al procesado del delito continuado de daños. Dio vista al Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca de las contradicciones de las conclusiones de culpabilidad formuladas por el Ministerio Público, para efectos de que las confirmara, revocara o modificara. Se le indicó que se daría vista a la defensa del procesado para que tuviese posibilidad de combatirlas12.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de catorce de junio de dos mil dieciocho13.


  1. Mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación14.


  1. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca y registrarlo con el número 5519/2018. Admitió el recurso de revisión que hizo valer el recurrente,...

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