Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7867/2018)

Sentido del fallo04/11/2020 1. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS INDICADOS EN LA RERSOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7867/2018
Fecha04 Noviembre 2020
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 429/2018))

A. directo en revisión 7867/2018


QUEJOSO: **********


recurrente: ********** (parte tercero interesada en el amparo directo de origen)



MINISTRA PONENTE: N.L.P.H.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



ENCARGADO DEL ENGROSE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7867/2018, promovido contra la sentencia de amparo de diez de octubre de dos mil dieciocho, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 429/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar, si se cumplen los requisitos procesales de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A., y de ser así dilucidar sobre la figura de suplencia de la deficiencia de la queja bajo el supuesto de la fracción VI del artículo 79 de la Ley de A., a la luz de los artículos 17; y quinto párrafo de la fracción II, del artículo 107 de la Constitución Federal.


  1. ANTECEDENTES


De las constancias que obran en autos del toca de apelación ********** del índice del índice de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y del juicio de amparo directo 429/2018 del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. Juicio ordinario civil. Por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por conducto de sus representantes legales, demandó en la vía ordinaria civil a ********** y a la empresa **********, la indemnización por daño moral, así como daños y perjuicios ocasionados por la denuncia penal que los demandados realizaron en su contra; considerando la misma como el hecho ilícito por estar basada en hechos falsos sobre un supuesto fraude derivado de actos comerciales y contractuales relativos a un proyecto de inversión de granjas de peces para consumo humano en los Estados Unidos de América.

  1. Del juicio conoció el J. Trigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, quien registró la demanda con el número de expediente **********, y la tuvo por admitida en acuerdo de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, mismo auto en que ordenó emplazar a las partes demandadas.



  1. Mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, **********, contestó la demanda en la que opuso las excepciones y defensas, entre ellas: la de sine actione agis, falta de acción y derecho por inexistencia de hecho ilícito, falta de cumplimiento a la condición de la acción, mala fe y obscuridad de la demanda.



  1. Mediante auto de veinte de octubre de dos mil dieciséis, el juez civil tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió la codemandada **********, al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra, y por precluido su derecho para hacerlo.


  1. Seguido el juicio en sus diversas etapas, finalmente el uno de agosto de dos mil diecisiete, el juez civil emitió sentencia definitiva1 cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:



PRIMERO.- Ha resultado procedente la vía ORDINARIA CIVIL y fundada la acción de la parte actora **********, en la que el codemandado ********** no probó sus excepciones y las mismas resultaron insuficientes, y la codemandada ********** se constituyó en rebeldía.


SEGUNDO.- Se declara judicialmente que el demandado ********** ejerció por su propio derecho y en representación de la moral **********, sus derechos con el fin de ocasionar un daño a la parte actora ********** y sin que ello le trajera utilidad alguna, obrando además, con dicha conducta, en contra de las buenas costumbres en atención a los argumentos expresados en los considerandos de este fallo.


TERCERO.– Se condena a los demandados ********** y **********, al pago de la cantidad de $**********, por concepto de indemnización del daño moral que ocasionaron a la parte actora ********** al abusar de sus derechos y obrar en contra de las buenas costumbres, misma que deberán cubrir dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir del día en que se (sic) ejecutable el presente fallo, apercibidos que en caso de no hacerlo se despachará ejecución en su contra.


CUARTO.- Se condena a los demandados ********** y **********, al pago (sic) daños y perjuicios que ocasionaron a la parte actora ********** al abusar de sus derechos, mismos que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 516 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia atendiendo a los parámetros expuestos en el considerando cuarto de este fallo.


QUINTO.- No se hace especial condena en costas en la presente instancia.


SEXTO.- NOTIFÍQUESE. O. copia del presente fallo en el legajo de respectivo”.


  1. Recurso de apelación. En contra de lo anterior el demandado **********, por medio de su autorizado promovió recurso de apelación2, del que conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo registró con el número de toca ********** de su índice y mediante sentencia de dos de mayo de dos mil dieciocho3, resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Se declaran infundados e inoperantes los agravios del presente recurso de apelación hecho valer por la parte apelante, en consecuencia, se confirma la sentencia definitiva.


SEGUNDO.- Se hace condena en costas en ambas instancias al apelante.


TERCERO.- N., y con testimonio de esta resolución y de sus notificaciones, gírese el oficio al Juzgado de origen; en su oportunidad archívese el presente tomo como asunto concluido.


CUARTO.- O. copia autorizada de la presente resolución y guárdese en el legajo respectivo.


  1. A. directo. No conforme con la sentencia anterior, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, promovió demanda de amparo contra la sentencia de dos de mayo de dos mil dieciocho, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca **********4.


  1. De la demanda de amparo en cita correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el cual, mediante acuerdo de presidencia de seis de junio de dos mil dieciocho, quien la admitió y registró con el número 429/20185.


  1. Finalmente, en sesión del diez de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia en el juicio de amparo directo, en la que determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitado6.

  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la negativa del amparo, por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, en su carácter de tercero interesado en el amparo y por medio de sus representantes legales ********** y **********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de diez de octubre de dos mil dieciocho, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 429/20187.


  1. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto y lo registró con el número 7867/2018, también ordenó se turnara a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena8.


  1. En acuerdo de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto para su conocimiento y ordenó el envío de autos al ministro ponente9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de este recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A. al advertir que la sentencia constitucional que ahora se recurre se notificó por lista al recurrente el viernes veintiséis de octubre de dos mil dieciocho11, la cual surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes veintinueve de octubre siguiente, por lo que el plazo legal para su interposición transcurrió del día treinta de octubre al miércoles catorce de noviembre de dos mil dieciocho, descontando del cómputo los días, veintisiete y veintiocho de octubre, uno, dos, tres, cuatro, diez y once de noviembre de esa anualidad, por haber sido inhábiles, sábados y domingos de conformidad con los acuerdos del Tribunal Pleno y el artículo 19 de la Ley de A., así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, se advierte que el escrito de...

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