Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 85/2017)

Sentido del fallo03/02/2021 1. ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA. 3. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO DE 31 DE MARZO DE 2017, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 28/2016.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha03 Febrero 2021
Número de expediente85/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 21/2015),VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 28/2016))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 85/2017

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 85/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSo: ÓSCAR ROSAS YÉPEZ



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

ILEANA ZARINA GARCÍA MARTÍNEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día tres de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 85/2017 derivado del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovido por Óscar Rosas Yépez.


  1. ANTECEDENTES

  1. Procedimiento administrativo. El Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal inició procedimiento administrativo en contra de Óscar Rosas Yépez por abandono del servicio. El veintitrés de agosto de dos mil doce se determinó su destitución del empleo, cargo o comisión que venía desempeñando.


  1. Inconforme, el actor interpuso recurso de revisión que resolvió el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría referida, en el sentido de revocar la resolución recurrida y emitir una nueva debidamente fundada y motivada, en la que se estudiara debidamente y de manera integral el cúmulo probatorio recabado, así como las probanzas aportadas y se determinara lo que en derecho correspondiera.

  2. El diecisiete de julio de dos mil catorce, el Consejo de Honor y Justicia resolvió que Óscar Rosas Yépez no era administrativamente responsable de la conducta atribuida y se declaró la ausencia de responsabilidad administrativa.


  1. Además, se determinó que no había lugar a la reinstalación o restitución en el empleo, cargo o comisión que venía desempeñando dentro de la Secretaría. Por tanto, lo procedente era únicamente el pago de su indemnización y demás prestaciones a que tuviera derecho y que dejó de percibir a partir del momento en que surtió efectos la resolución de dos de diciembre de dos mil diez, con fundamento en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución federal, por lo que se debían realizar todos y cada uno de los trámites necesarios para realizar la cuantificación del pago de la indemnización y demás prestaciones a que tuviera derecho el actor e informar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que solicitara el visto bueno y se procediera al pago correspondiente.


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), Óscar Rosas Yépez, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en el que señaló como autoridades responsables y acto reclamado lo siguiente:


AUTORIDADES RESPONSABLES.- Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO.- La omisión de cumplir la resolución administrativa de diecisiete de julio de dos mil catorce, dictada por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el procedimiento administrativo número **********.


  1. Admisión, trámite y resolución. La demanda se radicó ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) bajo el número de expediente **********, cuyo titular la admitió a trámite.


  1. Seguidos los trámites de ley, el veintitrés de marzo de la misma anualidad el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, que se terminó de engrosar el treinta de marzo siguiente, en la que concedió la protección constitucional por violación al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que, no obstante haber transcurrido los plazos legales, no se demostró el cumplimiento de la resolución emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en los autos del procedimiento administrativo **********.


  1. En cuanto a los efectos, se precisaron con fundamento en los artículos 77 y 192 de la Ley de Amparo, los siguientes:


NOVENO. Efectos de la sentencia de amparo.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 77 y 192 de la Ley de Amparo se concede el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para el efecto de que las responsables, en el plazo de tres días y dentro del ámbito de sus atribuciones cumplan con la resolución de diecisiete de julio de dos mil catorce, emitida por los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en los autos del procedimiento administrativo **********, es decir:


  • E., dentro del ámbito de sus facultades y atribuciones, las órdenes o acuerdos que estimen necesarios para que se pague al quejoso la indemnización y demás prestaciones contemplados en la resolución de diecisiete de julio de dos mil catorce, emitida por los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en los autos del procedimiento administrativo **********; en términos del artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Norma Federal, desde que se concretó su destitución injustificada y hasta que se realice el pago correspondiente. […].


  1. PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN

  1. Causa ejecutoria. En razón de que la sentencia de mérito no fue impugnada por ninguna de las partes, mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil quince, el juez declaró que la sentencia había causado ejecutoria y determinó que atendiendo a los efectos de la concesión de amparo, no requería en ese momento su cumplimiento, toda vez que primeramente debían determinarse las cantidades líquidas que se le debían pagar al quejoso por los conceptos aludidos. Por ello, requirió tanto a las autoridades responsables como a la quejosa, la determinación de las cantidades líquidas que debían ser pagadas a esta última por concepto de indemnización y demás prestaciones, mediante la presentación de una planilla de liquidación que debía contener las cantidades, deducciones, conceptos y documentos en los que se basara tal determinación.


  1. El veintiséis de mayo de dos mil quince, el Apoderado General de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la parte quejosa allegaron sus respectivas planillas de liquidación; de las que se ordenó dar vista a las partes mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil quince.


  1. En el acuerdo de dieciséis de junio de dos mil quince se hace constar, entre otras cosas, que en proveído de tres de junio anterior, el quejoso manifestó su conformidad con la cantidad determinada por las autoridades responsables en su planilla de liquidación; por ende, se tuvo como cantidad a pagar la de $********** (**********) por concepto de pago de prestaciones que dejó de percibir el quejoso desde que fue separado de su empleo y la de $********** (**********) por concepto de indemnización, las cuales fueron determinadas por la autoridad responsable. El juez concedió de manera discrecional un plazo de diez días a las autoridades responsables Director General de Asuntos Jurídicos y Director General de Administración de Personal, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que dentro del ámbito de sus atribuciones cumplieran con la resolución de diecisiete de julio de dos mil catorce, emitida por los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de dicha Secretaría, en los autos del procedimiento administrativo **********.


  1. Además, requirió como autoridades vinculadas a las siguientes:


Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, quien deberá realizar todas las acciones que en el ámbito de sus respectivas atribuciones le son conferidas a efecto de dar cumplimiento al fallo protector.


Al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que con las constancias necesarias solicite al Director General de Servicios Legales y al Titular de la Consejería Jurídica de Servicios Legales, ambos del Distrito Federal, el visto bueno a fin de que se pague al quejoso las cantidades de $********* (**********), por concepto de pago de prestaciones que dejó de percibir desde que fue separado de su empleo y $********** (**********) por concepto de indemnización.


Al Director General de Servicios Legales y al Titular de la Consejería Jurídica de Servicios Legales, ambos del Distrito Federal, para que otorguen el visto bueno a fin de que se...

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