Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 140/2018)

Sentido del fallo20/06/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha20 Junio 2018
Número de expediente140/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 33/2017 ),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 290/2017))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 140/2018

SOLICITANTE: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO




ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

secretariO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ






Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de junio de dos mil dieciocho.



VISTOS, los autos para dictar sentencia en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 140/2018.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de quince de febrero de dos mil dieciocho, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 290/2017, de su índice.


  1. SEGUNDO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró dicha solicitud con el número 140/2018 y la admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. TERCERO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de tres de abril de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce la facultad de atraer el amparo en revisión 290/2017 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, ya que la formulan los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, respecto del recurso de revisión 290/2017.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Previo a determinar si esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la facultad de atracción que se solicita, es necesario referir a los antecedentes del caso.


  1. Antecedentes. El once de diciembre de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, el Director General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación formuló querella contra Alberto Amkie Groswirt, administrador único de Corporación Industrial Delta, Sociedad Anónima de Capital Variable, por su probable responsabilidad en la comisión del delito defraudación fiscal calificada, derivada de la indebida solicitud de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado que realizó respecto de los meses de septiembre, octubre y noviembre de dos mil cuatro.


  • A partir de dicha querella, el Ministerio Público adscrito a la Unidad de referencia integró la averiguación previa *********, en el Fuero Federal.


  1. Causa Penal. La indagatoria se consignó al Juez Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, quien la radicó como causa penal ********* y, previa petición del órgano técnico indagador, libró orden de aprehensión en contra del imputado, la cual fue ejecutada el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis; concluido el plazo constitucional, el veintiuno de octubre siguiente, el Juez de la causa penal dictó auto de formal prisión a Alberto Amkie Groswirt, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de defraudación fiscal calificada, previsto en el artículo 108, párrafo sexto, inciso c), en relación con el 95, fracción II, y sancionado por el propio numeral 108, párrafo tercero, fracción III, y párrafo sexto, todos del Código Fiscal de la Federación.


  • En contra de la anterior resolución, por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis1, el defensor particular del procesado promovió incidente no especificado, por medio del cual solicitó la revisión, modificación o sustitución de la prisión preventiva; en dicho incidente, previa audiencia respectiva, el Juez de la causa emitió sentencia interlocutoria el veintisiete de diciembre de esa anualidad2, en el sentido de declararlo procedente pero infundado.


  • Inconforme con esa determinación, el imputado y su defensor particular, interpusieron recurso de apelación, medio de defensa que fue registrado con el número de expediente *********, del índice del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien dictó sentencia el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete3, en la que revocó la resolución interlocutoria apelada.


  • En virtud de lo anterior, una vez realizadas las diligencias ordenadas, el ocho de marzo de dos mil diecisiete4, el Juez de la causa dictó nueva resolución, en el sentido de declarar procedente pero infundada la solicitud de revisión, modificación o sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva promovida por el procesado.


  • En contra de dicha interlocutoria, el inculpado y su defensor particular interpusieron recurso de apelación, del cual conoció el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número de toca penal *********; dicho medio de defensa fue resuelto el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete5, en el sentido de revocar la audiencia de ocho de marzo de dos mil diecisiete, emitida en la causa penal originaria y, reponer el procedimiento incidental, para efecto de que el Juez natural diera vista a las partes con el escrito de solicitud del procesado, con el fin de que el Ministerio Público investigara y acreditara lo conducente en la audiencia a que se refiere el quinto transitorio del Decreto por el que se reforman diversas leyes generales y federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis.


  • Una vez acatados los lineamientos contenidos en dicho fallo, el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete6, el Juez de la causa dictó resolución interlocutoria en la que declaró procedente y fundada la solicitud del inculpado, por lo que sustituyó la medida de prisión preventiva por las diversas medidas cautelares de: a) presentación periódica, b) exhibición de garantía económica, la cual se fijó en la cantidad de $********* (********* M.N.), y c) no ausentarse del domicilio fijado.


  • Inconforme con dicha determinación, el Agente del Ministerio Público de la Federación, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de coadyuvante, interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales tocó conocer al Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número de toca *********; medio de defensa que se resolvió el treinta de junio de dos mil diecisiete, en el sentido de confirmar la sentencia interlocutoria impugnada.


  1. Amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veinticinco de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, el Director de Investigaciones en suplencia por ausencia del Director General de Control Procedimental de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, promovió demanda de amparo indirecto en contra de la resolución descrita en el párrafo que antecede.


  • De dicha demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que, mediante proveído de veintiséis de julio de dos mil diecisiete, la Secretaria en Funciones de Magistrada, autorizada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente *********; substanciado el juicio, el dieciocho de agosto siguiente, el Magistrado titular del citado órgano jurisdiccional celebró audiencia constitucional y, emitió sentencia, la que se terminó de engrosar el veintinueve de septiembre de esa anualidad, en el sentido de sobreseer el juicio de garantías, al determinar que en el caso se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, toda vez que el S. de Hacienda y Crédito Público no tenía legitimación para acudir al juicio de garantías.


  1. Recurso de revisión. En...

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