Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1095/2020)

Sentido del fallo27/01/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente1095/2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 201/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de reclamación 1095/2020


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1095/2020.


EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1753/2020.


RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de veintisiete de enero de dos mil veintiuno.



V I S T O S; para resolver los autos del Recurso de Reclamación 1095/2020, interpuesto contra el auto de diecisiete de marzo de dos mil veinte, que dictó el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo en Revisión 1753/2020; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2


1). El ocho de julio de dos mil diez, la Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la causa penal **********, dictó sentencia en contra de ********** y otro, en la que, por una parte, la consideró como penalmente responsable del delito de Delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción V (secuestro, previsto en el artículo 366 del Código Penal Federal), y sancionado por el 4, fracción II, inciso b), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y Privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, previsto en el artículo 366, párrafo primero, fracción I, inciso a), y sancionado en la fracción II, incisos c) y d), del Código Penal Federal, en agravio de **********, ********** y **********, por el que le impuso, entre otras penas, ********** años de prisión,3 y ********** días multa.


Y por otra parte, la absolvió del delito de Privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, en agravio de ********** y **********.


2). Inconforme con esa resolución, los sentenciados y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********; y en sentencia de veintinueve de junio de dos mil once, confirmó el fallo impugnado.


3). En desacuerdo con lo resuelto, la sentenciada, en escrito que se presentó ante el citado Tribunal Unitario, el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, promovió amparo directo, en el que estimó como derechos fundamentales vulnerados, los previstos en los artículos , 14, 16, 22, párrafo primero, y 73, fracción XXI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********; y en sesión de doce de marzo de dos mil quince, por unanimidad de votos, se concedió a la quejosa el amparo que solicitó, en los términos siguientes:


Fue correcto el actuar del Tribunal Unitario responsable, al tener por demostrada la responsabilidad penal de la quejosa en los delitos de Delincuencia organizada y Privación ilegal de la libertad en agravio de ********** y **********.


Sin embargo, no fue acertada su decisión de tener por demostrada su responsabilidad penal en la privación de libertad en agravio de **********; ni la precisión normativa de los secuestros que se tuvieron por acreditados, en términos del artículo 366, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso d), del Código Penal Federal, porque no eran delitos del orden federal, sino local.


Así, aunque los secuestros guardaban conexidad con el delito federal de Delincuencia organizada, y era factible que el fuero federal atrajera al local; debía aplicarse el tipo y la sanción de cada fuero respectivamente. No obstante, las reglas generales de punición seguían siendo las de la legislación federal, entre otras, las del tope máximo a compurgar en una pena de prisión, que establecía el artículo 25 del Código Penal Federal.


Al respecto, se invocó la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte, de rubro: “CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD COMPETENCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 45/2010)”.


Así, con el ajuste para la prisión aplicable a los dos secuestros, sumada al de delincuencia organizada, y el nuevo estudio que tendría que efectuarse sobre el grado de culpabilidad, la pena de prisión podría alcanzar una reducción a menos de ********** años.


En ese orden de ideas, la tutela constitucional se concedió para los efectos de la que la autoridad responsable:


1) Deje insubsistente el acto reclamado; y,


2) En su lugar, dicte otra resolución y ordene la reposición del procedimiento hasta la diligencia judicial inmediata anterior al auto de cierre de instrucción.


Esto, con la finalidad de que ordene al Juez de primera instancia, que realice lo siguiente:


a) Emita una determinación en la que establezca la adecuada previsión únicamente de los tres delitos de S. en términos de la legislación estatal aplicable (el ilícito Delincuencia Organizada, deberá continuar establecido en la legislación federal que lo rige);


b) N. esa traslación normativa a las partes;


c) Les otorgue un plazo probatorio extraordinario, para el ofrecimiento y desahogo de pruebas que versará sólo respecto a dicha traslación;


d) Continúe con el proceso hasta su conclusión, procurando que sea en un tiempo prudente, a fin de garantizar la prontitud en la impartición de justicia como lo ordena el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal; y,


e) Proceda al dictado de la sentencia; en el entendido que de ser condenatoria, deberá tomar en consideración lo expuesto en esta ejecutoria y tomar como base las disposiciones legales penales del fuero federal y local que resultan aplicables en atención a la naturaleza de cada uno de los delitos, sin que agrave la situación jurídica de la quejosa”.


4). En cumplimiento, el Tribunal Unitario responsable, en sentencia de veinticinco de marzo siguiente, únicamente respecto de la quejosa, dejó insubsistente el acto reclamado, revocó la resolución que dictó el Juez de primera instancia, y ordenó reponer el procedimiento conforme a los lineamientos que se le fijaron.


5). El Juzgado de primera instancia, en sentencia de veinticinco de julio de dos mil dieciocho, consideró a **********, como penalmente responsable de los delitos de Delincuencia organizada y Privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, en agravio de **********, por los que le impuso como pena, ********** años de prisión y ********** días multa; y la absolvió del delito de Privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, en agravio de **********.


6). Inconformes con esa determinación, la sentenciada, su defensor y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********; y en sentencia de catorce de diciembre siguiente, modificó el fallo recurrido, y condenó a **********, por los delitos de Privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, en agravio de ********** y **********, por lo que le impuso, entre otras, las penas de ********** años de prisión, y ********** días multa.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. En desacuerdo con lo resuelto, la sentenciada, en escrito que se presentó ante el citado Tribunal Unitario, el siete de noviembre de dos mil diecinueve,4 promovió amparo directo, en el que señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los en los artículos 1º, 14, 16, y 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado, y en los conceptos de violación expresó:


Primero. La autoridad responsable aplicó inexactamente la ley penal, al hacerlo por analogía, lo que estaba estrictamente prohibido por el texto constitucional.


Aplicó e interpretó incorrectamente lo que el Poder Legislativo adujo en su exposición de motivos para reformar los artículos 25 y 64 del Código Penal Federal;5 iniciativa de reformas que presentó la Cámara de Diputados, el once de noviembre de dos mil tres, de la que se advertía que el cambio en la redacción del texto al artículo 25, no obedeció a una modificación de fondo, sino únicamente a un ajuste en su sintaxis, por lo que se mantuvo incólume la intención del legislador, de que las penas de prisión impuestas se compurgaran de forma simultánea, aunque hubieran tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión.


Por ello, no podría considerarse que el órgano legislativo, al suprimir la palabra “impuestas”, sólo se refiriera a la prisión preventiva, pues al prevalecer el vocablo “penas”, era evidente que su intención original no se modificó, porque tal supresión se originó por una cuestión de sintaxis y no de fondo.


Discutida y aprobada la reforma por la Cámara de Diputados, se envió la minuta respectiva a la Cámara Revisora, quien en su dictamen de veintiocho de abril de dos...

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