Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2021 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 11/2021)

Sentido del fallo07/07/2021 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente11/2021
Fecha07 Julio 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: D.D.G.I. 45/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCOF. 6/2021))

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 11/2021

INCONFORME: NTN MANUFACTURING DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

SECRETARIo: L.E.G. de la Mora

SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO NAZAR ORTEGA



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de julio de dos mil veintiuno, emite la siguiente;


RESOLUCIÓN.


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad interpuesto por el apoderado legal de NTN Manufacturing de México, sociedad anónima de capital variable, contra la resolución dictada el ocho de febrero del dos mil veintiuno, por medio de la cual la Juez Tercero de Distrito en el Estado de A. declaró improcedente la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, derivada de las acciones de inconstitucionalidad 18/2018, 15/2019 y 89/2020.


  1. ANTECEDENTES


  1. Acto. En su denuncia la ahora inconforme expresó bajo protesta de decir verdad, que el Secretario de Finanzas del Ayuntamiento de Aguascalientes y la Comisión Federal de Electricidad le determinaron, cobraron y liquidaron diversas cantidades de dinero por concepto de Aportación Social de Alumbrado Público, relativo al período del veintinueve de febrero al treinta y uno de julio del dos mil veinte, conforme al artículo 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal de 2020.


  1. Acciones de inconstitucionalidad. El cuatro de diciembre de dos mil dieciocho el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 18/2018 en que se declaró la invalidez de, entre otros, el artículo 94 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, A. para el Ejercicio Fiscal de 2018, la cual surtió efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes. Dicha notificación ocurrió y surtió efectos ese mismo día cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.


  1. El treinta de septiembre del dos mil diecinueve el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 15/2019 en que se declaró la invalidez de, entre otros, los artículos 93 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del 2019 y 122 D de la Ley de Hacienda del citado Municipio, la cual surtió efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, lo que ocurrió el tres de octubre del dos mil diecinueve.


  1. El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 89/2020 en que se declaró la invalidez de, entre otros, el artículo 93 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del 2020 la cual surtió efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, lo que ocurrió el treinta de septiembre del dos mil veinte.


  1. Denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. Por escrito recibido el quince de diciembre del dos mil veinte en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, la ahora inconforme denunció el incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad contenida en las acciones de inconstitucionalidad 18/2018, 15/2019 y 89/2020.


  1. Resolución. De dicha denuncia correspondió conocer a la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes con el número de expediente 45/2020-VII-3, quien la declaró improcedente mediante determinación de ocho de febrero de dos mil veintiuno.


  1. Recurso de inconformidad. En desacuerdo con ello por escrito presentado el tres de marzo de dos mil veintiuno, la denunciante interpuso recurso de inconformidad que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con el número de expediente 6/2021. Mediante sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno el Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y lo remitió a este Alto Tribunal.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de seis de mayo del dos mil veintiuno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia de este Alto Tribunal para conocer del asunto, registrándolo con el número de expediente 11/2021, ordenó su turno a la M.Y.E.M. y remitió los autos a esta Segunda Sala a la que se encuentra adscrita.


  1. Avocamiento. Mediante acuerdo de diecisiete de junio del dos mil veintiuno, la Presidenta de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto remitiendo los autos a su ponencia.


  1. COMPETENCIA1


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción IV, de la Ley de Amparo2, y 21, fracción XI3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción XVI4, y tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013, ya que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. PROCEDENCIA


  1. El recurso de inconformidad es procedente en términos de los artículos 201, fracción IV y 210, último párrafo, ambos de la Ley de Amparo6, porque se intenta contra una resolución en que la Juez de Distrito declaró improcedente la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad derivada de las acciones de inconstitucionalidad antes identificadas.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo de quince días que prevé el artículo 202 de la Ley de Amparo, pues la resolución recurrida se notificó a la inconforme el quince de febrero de dos mil veintiuno, surtiendo efectos al día siguiente hábil, por lo que el plazo para su presentación corrió del diecisiete de febrero al nueve de marzo de dos mil veintiuno; mientras que el escrito de agravios se recibió en la Oficina de Correspondencia Común del Poder Judicial de la Federación en el Estado de Aguascalientes, el tres de marzo del presente año, esto es, al onceavo día hábil, descontando en el cómputo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero, así como seis y siete de marzo, todos del año en curso, por haber sido sábados y domingos e inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso fue interpuesto por parte legítima, pues lo intenta K.K., representante legal de la quejosa NTN Manufacturing de México, sociedad anónima de capital variable, personalidad y carácter que le reconoció la Juez de Distrito del conocimiento en auto de diecisiete de diciembre de dos mil veinte.


  1. ESTUDIO DE FONDO


  1. En su primer argumento de agravio la recurrente afirma que la sentencia combatida le causa un perjuicio al considerar que, conforme al artículo 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 210 de la Ley de Amparo, la Juez de Distrito califica erróneamente de improcedente la denuncia interpuesta al considerar que en las Acciones de Inconstitucionalidad 18/2018 y 15/2019 se ordenó al Congreso Local de A. no repetir los mismos vicios de inconstitucionalidad contenidos en el artículo 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal de 2019 en materia de derecho de alumbrado público por invadir esferas de la Federación.


  1. Al respecto considera que la declaratoria general de inconstitucionalidad se constituye como una garantía de no repetición en la aplicación de una norma declarada inconstitucional conforme a los artículos citados. Por ello, la repetición de estos actos mediante la promulgación y posterior aplicación en su perjuicio del artículo 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2020 (declarado inconstitucional mediante la Acción de Inconstitucionalidad 89/2020), constituye el incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad de referencia.


  1. En un segundo argumento de agravio afirma que el cobro por parte de la Comisión Federal de Electricidad del rubro denominado “Aportación Social del Alumbrado Público” con fundamento en el artículo 93 de la citada ley, fue declarado inconstitucional mediante las Acciones de Inconstitucionalidad 18/2018 y 15/2019.


  1. El primer argumento resulta inoperante conforme a lo siguiente.


  1. Es cierto como lo afirma la recurrente, que en la Acción de Inconstitucionalidad 18/2018 se ordenó al Congreso Local a no repetir los mismos vicios de inconstitucionalidad en materia de derecho de alumbrado público, ya que como se desprende de la sentencia aludida se “vincula en lo futuro al Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes a no repetir los mismos vicios de inconstitucionalidad al legislar para el próximo año fiscal, ya sea en la Ley de Hacienda o en las leyes de ingreso de los municipios de dicha entidad federativa.” (párrafo 67, foja 32 de la sentencia). Así mismo, en lo respectivo a los efectos de dicha Acción de Inconstitucionalidad, se decidió por unanimidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR