Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 287/2021)

Sentido del fallo06/10/2021 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha06 Octubre 2021
Número de expediente287/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1199/2019),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 161/2021 (INCIDENTAL)))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 287/2021

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO javier laynez potisek

SECRETARIo: C.A.A.A.

COLABORÓ: C.A.V. CASTAÑEDA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al seis de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 287/2021, para conocer del recurso de revisión incidental 161/2021 (derivado del juicio de amparo 1199/2019) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. V.F.B.G., por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto para controvertir de las siguientes autoridades, los actos que se detallan a continuación:


III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES: S. como tales en términos del artículo 5 fracción II y 108 fracción III de la Ley de Amparo a:


1. El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio conocido en la Ciudad de México.


2. El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio conocido en la Ciudad de México.


3. El Director de Procesos Legales B de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con domicilio conocido en la Ciudad de México.


4. El C. Director General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con domicilio oficial en la Avenida Insurgentes Sur número mil novecientos setenta y uno en la Colonia Guadalupe Inn de la Delegación Álvaro Obregón en la Ciudad de México.

5. El Titular de la Dirección General Adjunta de Atención a Autoridades “D” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con domicilio en la Avenida Insurgentes Sur número mil novecientos setenta y uno en la Colonia Guadalupe Inn de la Delegación Álvaro Obregón en la Ciudad de México.


6. El R. legal de BANAMEX y/o CITYBANAMEX y/o BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, con domicilio en la calle I. la Católica número 44, colonia Centro, D.C., C.P. 06600, Ciudad de México.


7. El Representante Legal de GRUPO FINANCIERO BANORTE O BANCO MERCANTIL DEL NORTE, con domicilio en Avenida Prolongación Reforma número 1230, Código Postal 05349, en la Ciudad de México, EDIFICIO CORPORATIVO EN SANTA FÉ.


8. El Representante Legal de BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en Avenida Prolongación Paseo de la Reforma número 500, Colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219 en México.


9. Gerente de la Sucursal 936 correspondiente a la Institución Bancaria BANAMEX S.A. y/o CITYBANAMEX, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, con domicilio en Av. Guadalupe 1347, Colonia Mirador del Sol, en Zapopan, Jalisco, C.P. 45054.


10. Gerente de la Sucursal 1553, plaza 9491, plaza Guadalajara, correspondiente a BANORTE GRUPO FINANCIERO BANORTE O BANCO MERCANTIL DEL NORTE, con domicilio en Av. L.C. esquina F. de Alba número 3481, Jardines de los Arcos, Guadalajara, J..


11. Gerente de la Sucursal 7767 Galerías Guadalajara, plaza 9491 correspondiente a BANORTE GRUPO FINANCIERO BANORTE O BANCO MERCANTIL DEL NORTE con domicilio en R.S. 150, Colonia La estancia, Zapopan, J..


12. Gerente de la Sucursal SANTANDER SELECT domicilio en Avenida de la Patria número 720, Colonia Jardines Universidad, en Zapopan, J.. BANCO SANTANDER MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO.


IV.- LEY O ACTO QUE SE RECLAMA: Los actos reclamados son los siguientes:


1. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama:


La orden verbal o escrita para bloquear, cancelar, suspender o revocar la totalidad de las cuentas bancarias del quejoso, así como el impedimento de disponer de las cuentas, en especial las cuentas (…), que provoca que el quejoso no pueda dar cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas, entre otros, en el artículo 20 séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación que obliga a realizar el pago de contribuciones mediante los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, y 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece que las erogaciones deberán realizarse a través del sistema financiero.


2. Del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y Director de Procesos Legales B de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera y Crédito Público, se reclama:


a. La orden verbal o escrita dirigida para bloquear, cancelar, suspender o revocar la totalidad de las cuentas bancarias del suscrito, en especial la cuenta (…), Así como la orden verbal o escrita para impedir que el suscrito aperture o realice cualquier gestión de mis cuentas bancarias.


b. La falta de notificación del inicio y tramitación del procedimiento administrativo en mi contra, del cual derivó la orden de bloquear, cancelar, suspender o revocar mi cuenta bancaria, así como para poder aperturar o realizar cualquier movimiento dentro de la misma.


3. D.C.D. General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Titular de la Dirección General Adjunta de Atención a Autoridades "D" de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se reclama:


a. La orden verbal o escrita dirigida para bloquear, cancelar, suspender o revocar la totalidad de la cuenta bancaria del suscrito, en especial las cuentas (…) Así como la orden verbal o escrita para impedir que la suscrita aperture, o realice cualquier gestión de sus cuentas bancarias.


b. La falta de notificación del inicio y tramitación del procedimiento administrativo en contra del suscrito, del cual derivo la orden de bloquear, cancelar, suspender o revocar mis cuentas bancarias, así como para poder aperturar o realizar cualquier movimiento dentro de las mismas.


c. Toda orden verbal o escrita dirigida a las Instituciones bancarias BANAMEX y/o CITYBANAMEX BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, BANORTE GRUPO FINANCIERO BANORTE o BANCO MERCANTIL DEL NORTE Y SANTANDER; BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER para que bloquee, cancele, suspenda o revoque la totalidad de las cuentas bancarias de la suscrita, e impida disponer de los recursos que existen en dichas cuentas.


4. Al representante legal de 1.- BANAMEX, CITYBANAMEX BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX y GERENTE DE LA SUCURSAL 936 TEPEYAC, con domicilio en Av. Guadalupe 1347, Colonia Mirador del Sol en Zapopan, Jalisco, C.P. 45054, 2.- Al Representante legal de BANORTE, GRUPO FINANCIERO BANORTE O BANCO MERCANTIL DEL NORTE Y GERENTES DE LAS SUCURSALES 1553 PLAZA 9491 Y SUCURSAL 7767 PLAZA 9491, CON DOMICILIOS EN AV. L.C. ESQUINA FERNANDO DE ALBA NÚMERO 3481 EN JARDINES DE LOS ARCOS EN GUADALAJARA Y AV. R.S. NÚMERO 150 EN LA COLONIA LA ESTANCIA EN ZAPOPAN, JALISCO, 3.- Al representante legal de SANTANDER, BANCO SANTANDER MÉXICO, SA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO con domicilio en Av. Patria número 1560 colonia S.I. en Zapopan, Jalisco, C.P. 45110, SE RECLAMA:


El bloqueo, cancelación, suspensión o revocación de la totalidad de la cuenta bancaria del suscrito así como el impedimento de disponer de los recursos que existen en dichas cuentas (…) lo que provoca que el quejoso no pueda dar cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas entre otros en el artículo 20 séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación que obliga realizar el pago de contribuciones mediante los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito y 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece que las erogaciones deberán realizarse a través del sistema financiero.”


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que fue admitida1.


  1. Suspensión provisional. En la demanda, el quejoso solicitó la suspensión de los actos reclamados, en los siguientes términos:


En el presente caso solicito se conceda las medidas cautelares consistente en el desbloqueo, libre disposición de las cuentas bancarias de la quejosa y la paralización del procedimiento incoado en su contra, en tanto se emite la resolución definitiva que en derecho corresponde con la finalidad de que no se me sigan causando perjuicios de difícil reparación material pues de no ser así como se dijo se paralizarían las actividades de la quejosa al no poder cumplir con sus obligaciones fiscales, contractuales, comerciales y laborales más aun cuando no se sigue perjuicio al orden público ni al interés social, ni mucho menos se contravienen disposiciones de orden público.”


  1. Al respecto, la secretaria encargada del despecho del referido juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR