Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 544/2020)

Sentido del fallo18/08/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN ESTA SENTENCIA. 4. SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha18 Agosto 2021
Número de expediente544/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 1149/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 339/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO EN REVISIÓN 544/2020






Amparo en revisión 544/2020

quejosa y recurrente: **********

recurrente adhesivA: la Directora de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Economía, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 544/2020, interpuesto por **********, por conducto de su autorizada, en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, dentro de los autos del juicio de amparo 1149/2016, en el cual se negó el amparo a la parte quejosa.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si resulta inconstitucional el artículo 1085, párrafo segundo, del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce.


  1. ANTECEDENTES


De acuerdo a las constancias que obran en autos del juicio de amparo 1149/2016 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, así como del amparo en revisión 339/2017 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, y demás constancias que obran en autos se tiene que:


  1. Juicio ejecutivo mercantil. Mediante escrito presentado el once de junio de dos mil quince, **********, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de **********, de quien reclamó, como suerte principal, el pago de la cantidad de ********** (**********), así como diversas prestaciones accesorias.


  1. Previa aclaración, se admitió a trámite la demanda ejecutiva mercantil promovida, y entre otras cosas, se ordenó requerir el pago de lo reclamado como suerte principal a la parte demandada y en el caso de no verificarse el mismo se procediera al señalamiento de bienes para embargo suficientes a garantizar el monto de lo reclamado, acto continúo, se emplazara al juicio de origen a la parte demandada.


  1. La demandada compareció ante el Juez responsable a fin de dar contestación a la demanda instaurada en su contra, en donde opuso como excepción la improcedencia en la vía.


  1. El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Juez responsable dictó sentencia definitiva dentro del expediente judicial 527/2015, en la que declaró improcedente el juicio ejecutivo mercantil promovido, dejando a salvo los derechos de la parte actora a fin de que los hiciera valer conforme a derecho proceda y condenó a la parte actora a pagar a la demandada los gastos y costas judiciales causados con motivo de la defensa en el juicio natural, ello atendiendo a lo establecido por la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio.


  1. Por auto de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, causó ejecutoria la sentencia definitiva en comento.


  1. Interlocutoria de pago de costas. Mediante escrito presentado el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, la parte demandada, formuló su planilla de regulación de costas, misma que fue admitida por auto de dos de agosto del mismo año.


  1. El veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León emitió sentencia interlocutoria respecto de la planilla de regulación de costas promovida por la parte demandada, determinando la improcedencia de la planilla, ello atendiendo a que la cuantificación presentada no resultaba ser idónea, ya que la misma corresponde a los juicios de cuantía determinada o determinable, y en el caso se estaba ante un asunto de cuantía indeterminada, en donde las costas se regulan en concordancia con el artículo 12 del Arancel de Abogados para el Estado de Nuevo León, tal como lo establece el artículo 1085 del Código de Comercio, dejando a salvo los derechos de la parte incidentista para que los hiciera valer en la forma y términos que estime pertinentes.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con dicha determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, quien lo registró con el expediente 251/2016 y mediante resolución de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, determinó que resultaban improcedentes los motivos de inconformidad expuestos por la parte apelante, confirmando así la sentencia impugnada.


  1. Antecedentes del juicio de amparo: El diez de enero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se adicionan y reforman diversos artículos del Código de Comercio, entre ellos el segundo párrafo del artículo 10851, precepto que regula, entre otras cosas lo relativo al pago de costas, las cuales serán a cargo de la parte a cuyo favor se hubieren decretado, en ese orden de ideas, dicha porción normativa establece que cuando habiéndose intentado una acción, la misma sea declarada improcedente y exista condena en costas, la regulación de ésta se hará sobre la base del juicio de cuantía indeterminada. Lo cual, también será aplicable a las costas generadas por la caducidad de la instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección constitucional precisando los actos reclamados y autoridades responsables del modo siguiente:


IV.- ACTO RECLAMADO.-


Del C. Magistrado de la Séptima Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, se reclama la interlocutoria de fecha 27 de Octubre de 2016 dictada en el Toca de Apelación en artículo (sic) número 251/2016, por el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la diversa interlocutoria de fecha 29 de Agosto de 2016 que resuelve el incidente de costas judiciales promovido en los autos del expediente 527/2015 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil que promoviera en mi contra el ahora tercero interesado **********.


Así como la ilegal aplicación en contra de la suscrita del segundo párrafo del artículo 1085 del Código de Comercio en vigor, y el cual fue adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de enero de 2014.


Del C. Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, se reclama la ejecución de la interlocutoria de fecha 27 de octubre de 2016.


Así como la ilegal aplicación en contra de la suscrita del segundo párrafo del artículo 1085 del Código de Comercio en vigor, y el cual fue adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de enero de 2014.


Del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la discusión, aprobación y expedición del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de enero de 2014 y por el cual se adiciona el segundo párrafo del artículo 1085 del Código de Comercio.


Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la aprobación, firma, promulgación y orden de publicación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de enero de 2014 y por el cual se adiciona el segundo párrafo del artículo 1085 del Código de Comercio.


Del C. Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo o firma en términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de enero de 2014 y por el cual se adiciona el segundo párrafo del artículo 1085 del Código de Comercio.


Del C. Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de enero de 2014 y por el cual se adiciona el segundo párrafo del artículo 1085 del Código de Comercio.


  1. Por cuestión de turno la demanda de amparo fue del conocimiento del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, cuyo titular por auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, admitió la demanda de amparo por los actos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR