Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1915/2020)

Sentido del fallo02/12/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. (APROBADO POR UNANIMIDAD DE 4 VOTOS) IMPEDIDA LA MINISTRA RÍOS FARJAT.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente1915/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 657/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo directo en revisión 1915/2020.

quejosA: MULTISERVICE EXPRESS DE PUEBLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: C.A.G.C..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día dos de diciembre de dos mil veinte.




V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 1915/2020, relativo al amparo directo en revisión interpuesto por Multiservice Express de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, E.R.A..2., en contra de la sentencia dictada el treinta de enero de dos mil veinte, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de nulidad. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciséis, ante la Sala Regional Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Enrique Rodríguez Arce, en su carácter de representante legal de Multiservice Express de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó de la Directora de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Tlaxcala, la nulidad de la resolución contenida en el oficio **********, de diecisiete de diciembre de dos mil quince, a través de la cual se determinó el crédito fiscal ********** por la cantidad total de $********** (********** pesos ********** M.N.), por concepto de actualización de impuesto sobre la renta de pagos provisionales, impuesto al valor agregado actualizado, impuesto empresarial a tasa única actualizado, impuesto sobre la renta retenido por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, impuesto sobre la renta retenido por la prestación de servicios profesionales e impuesto al valor agregado retenido actualizado, diferencias de recargos y multas, todo lo anterior por el periodo fiscal de uno de enero al treinta de septiembre de dos mil trece.


En acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciséis la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa admitió a trámite la demanda de nulidad, la registró con el número de expediente **********, ordenó emplazar al Director de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, al Jefe de Servicio de Administración Tributaria y al Director General Adjunto de Índices de Precios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por conducto de las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, como autoridades demandadas.


Por medio de oficio **********, en acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se tuvo al Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en representación del Director General Adjunto de Índices de Precios del propio Instituto oponiendo recurso de reclamación en contra del auto de cuatro de abril de dos mil dieciséis en el que se admitió a trámite la demanda promovida por la actora.


El veintidós de junio de dos mil dieciséis se tuvo por recibido el oficio D.J. **********, por medio del cual el Director Jurídico de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala contestó la demanda formulada por la actora y cumplió con los requerimientos contenidos en el acuerdo admisorio, al igual que se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas con los números 1, 2, 3 y 4 del capítulo respectivo.


Con fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis se tuvo por presentado el oficio ********** por el cual el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en representación del Director General Adjunto de Índices de Precios del propio Instituto, contestó la demanda planteada por la parte actora y opuso la causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio, misma que se reservó para que fuera tomada en el momento procesal oportuno.


El oficio ********** se tuvo por recibido el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis por virtud del cual el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Tlaxcala “1”, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, dio contestación a la demanda presentada en su contra y se tuvo al Secretario de Hacienda y Crédito Público apersonándose como parte en el juicio.


El recurso de reclamación planteado por el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se resolvió el nueve de agosto de dos mil dieciséis por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual resultó procedente pero infundado por lo que se procedió a confirmar en todos sus términos el auto recurrido de cuatro de abril de dos mil dieciséis.


Mediante proveído de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis el Director Jurídico de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala promovió incidente de incompetencia en razón de territorio respecto de la demanda promovida por la actora por lo que, se decretó la suspensión del juicio hasta que se resolviera dicho incidente.


El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió declinar competencia del juicio contencioso administrativo ********** a la Sala Regional de Tlaxcala remitiéndole los autos del juicio.


La Sala Regional de Tlaxcala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por auto de dos de mayo de dos mil dieciocho, recibió las copias certificadas del fallo interlocutorio así como también los autos originales del expediente ********** y asumió la competencia para conocer de dicho juicio, levantó la suspensión del procedimiento decretada por la Sala Regional de Oriente y registró el asunto con el número de expediente **********.


La autoridad responsable con fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, otorgó el plazo de tres días hábiles para que las partes manifestaran si era su voluntad convalidar el contenido de las promociones presentadas y actuaciones dictadas durante la instrucción del juicio y, por tanto, el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho se tuvo a los demandados Administradora Desconcentrada Jurídica de Tlaxcala “1”, del Servicio de Administración Tributaria, por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria; a la Directora Jurídica de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, y al Delegado de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desahogando la vista concedida en el acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciocho.


Por lo que se refiere a la parte actora, ésta no dio contestación a la prevención mencionada en el párrafo anterior y, por tanto, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se tuvo por precluido su derecho para manifestar su conformidad con las promociones presentadas y efectuadas dentro del juicio.


La Sala dispuso el término de cinco días hábiles para que las partes formularan alegatos por escrito y, transcurrido dicho término, con o sin alegatos, se turnaría el expediente a la Magistrada Instructora a efecto de declarar cerrada la instrucción ordenándose ello en auto de catorce de mayo de dos mil diecinueve.


El quince de mayo de dos mil diecinueve la Sala Regional de Tlaxcala dictó sentencia en la que determinó lo siguiente:


I. Ha resultado inatendible la única causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en consecuencia;

II. No es de sobreseerse ni se sobresee en el presente juicio.

III. La parte actora NO acreditó su acción, en consecuencia:

IV. Se reconoce la VALIDEZ de las resoluciones impugnadas en el presente juicio, detalladas en el resultando primero del presente fallo.

V. Notifíquese.”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con el sentido de ese fallo, el representante legal de Multiservice Express de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió demanda de amparo directo, mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional de Tlaxcala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, remitida y recibida en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Apizaco, Tlaxcala, el veinte de agosto de dos mil diecinueve, recibida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito al día siguiente3.


A través de dicha demanda, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: La Sala Regional de Tlaxcala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Acto Reclamado: La sentencia dictada el quince de mayo de dos mil diecinueve en los autos del juicio contencioso administrativo **********.


TERCERO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados en su contra, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que...

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