Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1012/2021)

Sentido del fallo25/08/2021 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1012/2021
Fecha25 Agosto 2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 659/2019 (RELACIONADO CON EL D.C. 657/2019 Y D.C. 658/2019),))

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1012/2021

QUEJOSa Y RECURRENTE: *********** y otros



PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: SALVADOR LIRA DEL MAZO RODRÍGUEZ


SUMARIO


La parte actora demandó de las demandadas, entre otras prestaciones, daño moral derivado de una mala praxis médica. Al respecto, el juez natural concedió la indemnización por daño moral a los tres actores. Sin embargo, la sala responsable únicamente concedió la indemnización al menor de edad. En juicio de amparo directo, el tribunal colegiado recurrido concedió el amparo para que la responsable ordenara una indemnización por daño moral a cada una de las partes, pues, aunque el menor había resentido el hecho ilícito que derivó en la responsabilidad civil, los padres también habían sufrido un daño en su patrimonio moral de manera individual. Aún no satisfecha su pretensión, la parte actora recurre la sentencia de amparo, en la cual se declararon inoperantes los agravios que hizo valer en contra de la vulneración al principio de igualdad-no discriminación que supone el artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México.


CUESTIONARIO

  • ¿El tribunal colegiado recurrido omitió analizar el concepto de violación quinto de la demanda de amparo?

  • ¿Es correcta la determinación del tribunal colegiado recurrido de que el facultativo demandado *********** no tenga legitimación pasiva, pues no puede atribuírsele algún daño a la víctima directa?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1012/2021, interpuesto por *********** y otros, por conducto de su representante, contra la sentencia dictada el dos de julio de dos mil veinte, por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ************.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. *********** y ***********, por propio derecho y en representación de su menor hijo ***********, demandó en la vía ordinaria civil de ***********, Institución de Asistencia Privada, *********** y de *********** las prestaciones siguientes:

A. El suministro y pago de por vida a nuestro menor hijo ***********, del tratamiento clínico, tratamiento psicológico y tratamiento medicinal, a consecuencia de la negligencia atención e intervención e intervención médica de los codemandados, derivado de la errónea, negligente e ilícita extracción de la glándula tiroides, debiendo ser tales tratamientos equivalentes por cuanto hace al crecimiento, desarrollo del menor por evolución del hipotiroidismo causado por los codemandados ***********, Institución de Asistencia Privada, ***********, ***********, y que a consecuencia no podrá producir la hormona conocida como TSH, lo cual, en términos médicos se conoce con (sic) hipotiroidismo, enfermedad que adquirió desde el momento en que el menor fue intervenido quirúrgicamente y en el cual le extrajeron la glándula antes referida de su cuerpo, y situación que generó que el menor debe estar bajo tratamiento médico especializado de por vida, en términos de lo expuesto en la presente demanda.

B. El pago por el concepto de daño moral causado a nuestro menor hijo *********** que su señoría determine, atendiendo la naturaleza de los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica de las partes en el presente juicio y las demás circunstancias planteadas en esta demanda, en términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, ya que nuestro menor hijo *********** fue objeto de una ilícita afectación en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, vida privada, configuración y aspecto físico y que necesariamente seguirá sufriendo el resto de su vida, como consecuencia de la ilícita vulneración a su integridad física, estado psicológico y emocional que le causaron los hoy demandados, derivado de la negligencia que se observó en el diagnóstico que realizaron los doctores *********** y ***********, así como la cirugía hecha por el último médico mencionado, como consecuencia de una inadecuada praxis médica realizada que vulneró y menoscabó la integridad física y psicológica de nuestro menor hijo, así como la falta de pericia y negligencia del personal responsable en ese momento y derivado de la realización de la cirugía que se llevó a cabo en el (sic) ***********, Institución de Asistencia Privada, que le fue causada con motivo de la resección del (sic) un quiste tirogloso, el cual, por una negligente praxis médica por parte de los hoy codemandados, que derivó en la extirpación completa de la glándula tiroides de nuestro menor hijo ***********, ocasionándole que padezca hipotiroidismo, así como un diagnóstico tardío posterior a la cirugía que puso en riesgo la vida del menor, ya que derivado de la operación en donde retiraron por completo la glándula tiroides, el niño *********** no podrá producir la hormona conocida como TSH, lo cual, en términos médicos se conoce con hipotiroidismo, enfermedad que adquirió desde el momento en que el menor fue intervenido quirúrgicamente y en el cual le extrajeron la glándula antes referida de su cuerpo, y (sic) situación que generó que el menor debe estar bajo tratamiento médico especializado de por vida.

C. El pago por el concepto de daño moral causado a los suscritos *********** y *********** que su señoría determine, atendiendo la naturaleza de los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica de las partes en el presente juicio y las demás circunstancias planteadas en esta demanda, en términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, derivado de la negligencia en el diagnóstico que realizaron los doctores *********** y ***********, así como la falta de pericia y negligencia del personal responsable en ese momento y derivado de la realización de la cirugía que se llevó a cabo en el (sic) ***********, Instituto de Asistencia Privada, como consecuencia de una inadecuada praxis médica realizada que vulneró y menoscabó la integridad física y psicológica de nuestro menor hijo, causando un perjuicio extrapatrimonial por parte de los codemandados, ya que los suscritos sufrieron una ilícita afectación en sentimientos, afectos, creencias, decoro, vida privada, configuración, aspecto físico y vida laboral.

D. El pago a ***********, *********** y ***********, por concepto de responsabilidad civil objetiva y subjetiva por parte del (sic) ***********, Institución de Asistencia Privada, así como de los doctores ***********y ***********.

E. El pago de los intereses moratorios que se generen desde el momento en que sea exigible el pago de las prestaciones reclamadas B, C y D que antecedes (sic) y hasta el momento en que se realice dicho pago y,

F. El pago de los gastos y costas procesales que se originen con motivo de la tramitación del juicio que se promueve con la presente demanda hasta la total solución del presente asunto.



  1. El Juzgado Décimo de lo Civil de la Ciudad de México conoció del asunto, registró la demanda con el número **********, la admitió a trámite y emplazó a los demandados.


  1. En lo que interesa, seguido en su curso, el juez natural resolvió el juicio de origen, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

PRIMERO. Ha procedido la vía ordinaria civil, en la que la parte actora, ***********, *********** y ***********, acreditó la procedencia de su acción de responsabilidad civil subjetiva e indemnización por daño moral; los codemandados, ***********, Institución de Asistencia Privada y ***********, no probaron sus excepciones; y ***********, carece de legitimación pasiva en el presente juicio.


SEGUNDO. Se condena a los codemandados, ***********, Institución de Asistencia Privada, y ***********, al pago en favor del menor ***********, o a quien sus derechos represente legalmente, de la cantidad de $*********** (*********** de pesos 00/100 moneda nacional), que en forma solidaria deberán pagar los citados codemandados, como importe de la indemnización por responsabilidad civil subjetiva, relativa al suministro del tratamiento clínico, psicológico y medicinal, a consecuencia de su negligente e ilícito actuar en agravio de ***********; cantidad que deberán pagar solidariamente los demandados, ***********, Institución de Asistencia Privada y ***********, dentro del término de cinco días, contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibidos que en caso de no hacerlo voluntariamente en el término concedido para tal efecto, se procederá al embargo de bienes de su propiedad, conforme a las reglas de la ejecución forzosa, en términos de lo dispuesto por el artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles (sic).


TERCERO. Se condena a los codemandados, ***********, Institución de Asistencia Privada, y ***********, al pago de la cantidad de *********** (***********de pesos 00/100 moneda nacional), por...

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