Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 123/2020)

Sentido del fallo20/01/2021 1. SE DECLARA SIN MATERIA LA PRESENTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente123/2020
Fecha20 Enero 2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 2/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 1/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 1/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 41/2018)
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 123/2020.

SUSCITADA ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de veinte de enero dos mil veintiuno.


V I S T O S para resolver los autos del expediente número 123/2020, relativo a la Contradicción de Tesis suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la Contradicción. Mediante acuse de envío con número de folio electrónico 21088/2020 remitido a través del MINTERSCJN por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, registrado con el número de folio 19531-MINTER en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, al que se anexa la versión digitalizada del oficio 1/2020 suscrito por los Magistrados integrantes del referido órgano jurisdiccional en el que se denuncia una posible contradicción de tesis, entre el criterio emitido por el citado órgano Jurisdiccional al resolver el reconocimiento de inocencia ********** y los sostenidos por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el reconocimiento de inocencia **********, cuyas consideraciones dieron origen a las tesis XXIV.2o.3 P (10a.)1 y XXIV.2o.4 P (10a.)2 de rubros: “RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RESPECTIVO ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD YA HABÍA ENTRADO EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL PROCESO PENAL TRADICIONAL O MIXTO”, y “RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL MARGEN DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL PROCESO PENAL TRADICIONAL O MIXTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARAR SU INCOMPETENCIA LEGAL Y REMITIRLA AL TRIBUNAL DE ALZADA QUE FUERE COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN”, respectivamente; el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el reconocimiento de inocencia **********/2019; el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver el reconocimiento de inocencia **********/2018; y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los reconocimientos de inocencia ********** y **********.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 123/2020; asimismo, turnó el asunto para su estudio, al Ministro J.M.P.R. en atención al turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos.


Por último, solicitó a las Presidencias del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para que por conducto del MINTERSCJN remitieran, únicamente por dicho medio, a efecto de integrar debidamente el expediente, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias relativas a los reconocimientos de inocencia **********, **********; y **********y ********** de su índice, respectivamente; de igual manera solicitó que informaran si el criterio sustentado en dichos asuntos se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberán remitir la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustente el nuevo criterio, así como el envío por correo electrónico de la información que contenga dichas ejecutorias.


TERCERO. Avocamiento. Mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Ministro Presidente de la Primera Sala, se AVOCÓ al conocimiento del presente asunto y determinó que una vez integrado el presente asunto, se enviaran los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se tuvo a los Tribunales Contendientes remitiendo la versión digitalizada de los criterios requeridos en cumplimiento al proveído de diecisiete de marzo de dos mil veinte y, por tanto, se concluyó que el asunto se encontraba debidamente integrado con los criterios que motivaron la posible contradicción de tesis y se ordenó remitir el asunto a la ponencia del Ministro designado ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3; 226, fracción II, de la Ley de Amparo4, y 21, fracción VIII5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo fracción VII y tercero, del Acuerdo General 5/20136, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en un tema que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.


Lo anterior con base, en el criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis I/2012 de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”.7

SEGUNDO. Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, tercer párrafo de la Constitución, 226 y 227, fracción II, de la Ley de Amparo8. En el presente caso, la denuncia fue formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito.


Por tanto, formalmente, se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Criterios contendientes. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe contradicción de criterios, para lo cual es necesario analizar las ejecutorias que participan en la misma, las cuales son las siguientes:


  1. Criterio emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el reconocimiento de inocencia **********, el cual, en lo que al caso interesa, señala lo siguiente:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la solicitud de reconocimiento de inocencia planteada, de conformidad con el artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el punto Cuarto, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, donde se dispuso que corresponde a estos últimos conocer y resolver la petición de reconocimiento de inocencia.

En ese sentido, los integrantes de este Tribunal Colegiado no comparten los criterios aislados sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, de rubros siguientes:


"RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RESPECTIVO ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD YA HABÍA ENTRADO EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL PROCESO PENAL TRADICIONAL O MIXTO."


"RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL MARGEN DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL PROCESO PENAL TRADICIONAL O MIXTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARAR SU INCOMPETENCIA LEGAL Y REMITIRLA AL TRIBUNAL DE ALZADA QUE FUERE COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN."


En efecto, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, esencialmente...

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