Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1895/2020)

Sentido del fallo18/11/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA SENTENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expediente1895/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D. 274/2019))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 1895/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: S.E.F. CORTÉS


SUMARIO


La Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones, ambos cometidos por culpa con motivo de tránsito de vehículo, imponiéndole, entre otras sanciones, una pena de prisión de tres años con nueve meses. En contra de esa decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, quien al resolver determinó modificar el fallo apelado. Inconforme con dicha resolución el sentenciado promovió amparo directo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito que concedió el amparo. Contra esa resolución el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa, mismo que se declara procedente y se ordenó revocar la sentencia impugnada.




CUESTIONARIO


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo?


¿El tribunal colegiado contravino la doctrina que, respecto del derecho fundamental de defensa adecuada en su vertiente de defensa técnica, ha desarrollado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al afirmar que la calidad de licenciado en derecho puede acreditarse con el gafete de defensor de oficio otorgado por una institución oficial?


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 1895/2020, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, al emitir la sentencia recurrida convalidó el que se tuviera por acreditado el hecho siguiente:


  1. Hecho.1 El treinta de marzo de dos mil diez, ********** conducía un vehículo de motor, marca **********, tipo **********, color **********, modelo **********, placas de circulación ********** del Estado de **********, sobre la carretera federal número **********, Ciudad **********, tramo ********** a la altura del kilómetro **********. Abordo de éste se encontraban ********** y **********, ambos de apellidos **********, quienes intentaban persuadir a ********** de moderar la velocidad, pues diverso vehículo bajo la conducción de una persona de apodo **********, se le cerró en dos ocasiones, sin que ello impidiera que siguiera acelerando. Razón por la cual, al conducir a una velocidad aproximada de ciento veinte kilómetros por hora, perdió el control del vehículo y se salió del camino, lo que provocó que se impactara con un árbol y se volcara, lo que causó la muerte de ********** y lesiones en la integridad de ********** las cuales pusieron en peligro su vida, mismas que tardaron en sanar trescientos sesenta y cinco días.

  2. Averiguación Previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la indagatoria correspondiente. Una vez integrada, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio culposo por tránsito de vehículo y lesiones culposas, en agravio, el primero, de la persona que en vida respondía al nombre de ********** y, el segundo de **********.


  1. Causa Penal. La Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, radicó la indagatoria y la registró como causa penal **********. Agotadas las etapas procesales respectivas, el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos de homicidio culposo por tránsito de vehículo y lesiones culposas, imponiéndole una pena de prisión de tres años con nueve meses, entre otras sanciones.2


  1. Apelación. Lo interpusieron ********** y el Agente del Ministerio Público. Correspondió conocer de ellos a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. El trece de julio de dos mil dieciocho, dentro del toca penal **********, dictó sentencia en la que modificó el fallo apelado.3


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. En contra de la sentencia definitiva antes reseñada, **********, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado ante la Sala responsable el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho4. En la demanda, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Federal.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda de amparo, la registró con el número **********5. El dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso6.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, el quejoso interpuso el medio de impugnación que ahora se resuelve, por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil veinte, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y del Trabajo del Decimotercer Circuito7. Dicho órgano jurisdiccional por acuerdo de diez de julio de dos mil veinte, ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, en acuerdo de diecisiete de julio de dos mil veinte, tuvo por recibido el expediente, lo registró como amparo directo en revisión 1895/2020; asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad9.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, decretó el avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo10.


III. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver este recurso de revisión,11 mismo que fue interpuesto de manera oportuna12 y por parte legitimada.13


  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, es necesario reseñar los argumentos esenciales expuestos en los conceptos de violación formulados por el quejoso en su demanda de amparo, las consideraciones vertidas por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso hizo valer, en esencia, lo siguiente:


  1. Principio de exhaustividad y congruencia. Aduce el quejoso en su demanda que se vulneraron estos principios, porque la autoridad responsable no dio contestación a todos los agravios hechos valer por su defensor.



  1. Fundamentación y motivación. El quejoso señala que la autoridad responsable no fundó ni motivó su decisión, toda vez que no hace referencia al precepto legal que lo llevó a desestimar los agravios hechos valer en apelación.



  1. Garantías de legalidad y seguridad jurídica. Refiere que se violaron en su perjuicio, porque la autoridad responsable justificó el derecho de defensa con la asistencia de un defensor de oficio en la declaración preparatoria, basándose para ello en apreciaciones subjetivas carentes de argumentos y sustento legal.



  1. Derecho de defensa. Se transgredió ese derecho, porque afirma que en la declaración preparatoria llevada a cabo el diecisiete de agosto de dos mil doce, fue asistido por un defensor de oficio que en esa fecha no contaba con cédula profesional, lo que contravino lo dispuesto en el artículo 20 constitucional, así como en el dispositivo 8.2, incisos d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque para garantizar la defensa adecuada de un inculpado, es necesario que esa defensa esté garantizada por un licenciado en derecho, por tratarse del profesionista que cuenta con conocimientos para asesorar y promover los intereses del defendido. Además, su calidad de profesionista, la acreditó únicamente con el gafete con fotografía expedida por la Procuraduría de la Defensa del Indígena.

Asimismo, no se respetó su defensa adecuada, en razón de que la autoridad responsable refirió que su alegato relativo al derecho de defensa lo debió hacer valer en el momento procesal oportuno; sin embargo, indica el quejoso, no existe precepto legal que acote el...

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