Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1911/2020)

Sentido del fallo16/06/2021 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1911/2020
Fecha16 Junio 2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 961/2019 REL. CON D.C. 962/2019 Y D.C. 963/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1911/2020.


amparo DIRECTO en revisión 1911/2020.

RECURRENTES: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día dieciséis de junio de dos mil veintiuno.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1911/2020, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia. (Expediente **********)

  1. Demanda inicial. El veintiocho de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común 28 Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, de ********** y de **********, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de una indemnización por responsabilidad civil objetiva por la muerte violenta causada a **********, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1913 y segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil para la Ciudad de México, así como lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, que asciende a la cantidad de $**********.

  2. Una indemnización compensatoria y satisfactoria, por concepto de daño moral causado a sus afectos y sentimientos, por la muerte violenta e inesperada de su hermana y madre respectivamente.

  3. Las actualizaciones de las cantidades fundadas en el artículo 276, fracción I de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

  4. El pago de los intereses moratorios que arrojen las prestaciones reclamadas, conforme a lo establecido en el artículo 276, fracción I de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

  5. El pago de gastos y costas del juicio.


  1. De la demanda conoció el Juez Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, quien la admitió el uno de febrero de dos mil diecisiete.


  1. Contestación de la demanda. En diversos proveídos de veinticuatro de abril y tres de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente las empresas demandadas dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimaron pertinentes.


  1. Primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas correspondientes, el Juez Sexto de lo Civil de la Ciudad de México dictó sentencia el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, en la que consideró fundada la excepción de pago de los demandados ********** y **********; y absolvió a los codemandados de las prestaciones que les fueron reclamadas, no hizo especial condena en costas.


  1. Segunda Instancia (Toca **********).

  1. Inconformes con la anterior resolución, la actora y los codemandados interpusieron recurso de apelación, de los que conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien el catorce de agosto de dos mil diecinueve, resolvió modificar la sentencia para quedar de la siguiente manera:


Primero. - Se modifica la sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, por el Juez Sexto de lo Civil de este Tribunal, en el juicio ordinario civil, promovido por ********** en contra de ********** y otros, expediente **********.

SEGUNDO. - La sentencia que se modifica deberá quedar en los siguientes términos:

““PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil, en la cual la parte actora acreditó parcialmente su acción, resultó fundada la excepción de pago opuesta por los codemandados **********, por lo que respecta a la acción de responsabilidad civil y daño moral intentada en lo personal por la coactora ********** y la codemandada **********, carece de legitimación ad causam.

SEGUNDO.- Se condena a las codemandadas ********** a pagar de manera solidaria a los coactores ********** la cantidad de $********** por concepto de daño moral, importe que deberá ser entregado en el término de cinco días previstos por el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles, contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibidos de que de no hacerlo en forma voluntaria, se ejecutará la resolución de manera forzosa, mediante el embargo de bienes que basten a cubrir la condena acorde a lo que dispone el artículo 507 del ordenamiento legal en cita. En el entendido de que la codemandada **********, sólo responderá hasta por el monto de la cantidad estipulada para la cobertura de responsabilidad civil. Debiendo pagar los intereses moratorios que se lleguen a causar, transcurriendo el plazo voluntario conferido para el pago; la codemandada **********, a razón del 9% (nueve por ciento anual) y la codemandada **********, en términos de lo dispuesto por el artículo 276 fracción I de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, previo incidente que en derecho proceda, en la inteligencia de que la codemandada no responderá más que por el monto de la cobertura estipulada en la póliza de seguros, por concepto de responsabilidad civil.

TERCERO. - No se hace especial condena en costas.

CUARTO. - Notifíquese…””

TERCERO. - No se hace especial condena en costas en esta instancia al no adecuarse a ningún supuesto previsto por el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.

CUARTO. - Remítase al Juez del conocimiento los autos principales y documentos que haya remitido, junto con copia autorizada de esta resolución, y en su oportunidad archívese el toca en su oportunidad como asunto concluido.

QUINTO. - Notifíquese...”


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo (DC. **********).

  1. Inconformes con la determinación anterior, **********, promovieron demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  1. Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Acto Reclamado:

  1. La sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil diecinueve, dictada en el toca **********.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, ordenó su registro el nueve de octubre de dos mil diecinueve, bajo el número **********; posteriormente, mediante acuerdo de cinco de noviembre, admitió a trámite la demanda de amparo y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.

  2. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el siete de febrero de dos mil veinte, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo a la parte quejosa, para los efectos siguientes:


El amparo se concede para que la Sala responsable realice lo siguiente:

  1. Dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir del requerimiento, declare insubsistente el acto reclamado.

  2. Dentro del plazo de diez días, dicte una nueva resolución en la que reitere aquello que no es materia de la concesión y además considere los siguiente:

  1. Siguiendo los lineamientos establecidos en el apartado relativo de esta ejecutoria, prescinda de realizar las consideraciones, con las cuales excluyó de la participación en este concepto a la quejosa ********** y resuelva sobre el tema relativo a la indemnización reclamada conforme al artículo 1915 del Código Civil para la Ciudad de México, realizando el cálculo que corresponda con plenitud de jurisdicción.

  2. En acatamiento a los lineamientos señalados en los apartados correspondientes, al resolver sobre la solicitud de indemnización por la responsabilidad en el daño moral causado, prescinda de realizar las consideraciones con las cuales excluyó de la participación en ese concepto a la quejosa **********, para que en su lugar la incluya.

  3. Realice el cálculo integral de una indemnización por daño moral reclamado tomando en cuenta los lineamentos fijados en cuanto a cada tema tratado en la ejecutoria: i) en lo relativo a la expectativa de vida y el salario mínimo, deberá considerarlos pero sólo como algunos factores, en los términos indicados en esta ejecutoria; ii) Además deberá considerar que la transportista codemandada tiene una mayor capacidad económica que la aducida en el acto reclamado; iii) Con plenitud de jurisdicción deberá fijar el grado de responsabilidad de la empresa transportista involucrada; iv) Deberá tomar en cuenta los diversos factores a que se refiere la tesis 1ª.CCLV/2014(10ª) de rubro: “CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL, FACTORES QUE DEBEN PONDERARSE.” y los demás que se desprendan de autos a fin de cuantificar de manera integral la indemnización por daño moral.

  4. Deberá prescindir de formular nuevamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR