Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1837/2020)

Sentido del fallo01/09/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 330/2019, DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1837/2020
Fecha01 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 330/2019 (RELACIONADO CON EL A.D. 370/2019)))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1837/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********







PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE

SECRETARIA AUXILIAR: A.G. CARO EQUIHUA


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de primero de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Por la que se resuelve el amparo directo en revisión 1837/2020, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte, por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.



  1. ANTECEDENTES



  1. Los antecedentes son narrados con base en la información obtenida de la sentencia dictada en el amparo directo ********** y su relacionado **********, consultadas a través del portal de SISE (Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes); así como de las constancias remitidas a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Tribunal Colegiado que conoció del asunto.



  1. Hechos. En dos mil siete y dos mil once, ********** y ********** procrearon dos hijos. Los niños no fueron reconocidos por su papá, quien tampoco se hizo cargo de su manutención.



  1. Juicio ordinario civil (**********). El doce de abril de dos mil doce, **********, en representación de sus hijos, promovió juicio ordinario civil en el que demandó del señor **********, las siguientes prestaciones:


  1. El reconocimiento de la filiación y paternidad de los menores

  2. El pago de una pensión alimentaria

  3. Las costas


  1. Trámite. La Jueza Primera de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán conoció del asunto, lo registró con el número ********** y, previamente a acordar sobre la admisión de la demanda, nombró al licenciado ********** tutor especial de uno de los menores, quien aceptó y protestó el cargo conferido. Posteriormente, a petición de la señora **********, la jueza del conocimiento también nombró a la referida persona como tutor especial del otro menor, cargo que también aceptó y protestó por escrito.


  1. Ampliación de demanda. El tutor especial de los menores manifestó su conformidad con la demanda presentada por la señora **********, la cual amplió en contra del señor **********, así como en contra del Director del Registro Civil de Yucatán. Dicha ampliación fue admitida mediante auto de nueve de octubre de dos mil doce, en el cual se ordenó emplazar a los codemandados.


  1. Contestación de demanda y reconvención. El veintiséis de noviembre de dos mil doce, el señor ********** contestó la demanda y reconvino a la señora ********** quien, a su vez, contestó la reconvención.


  1. Sentencia de primera instancia. El dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, la jueza del conocimiento dictó sentencia en la que declaró procedente la acción de reconocimiento de paternidad y filiación. Determinó que el señor ********** es el padre de los menores, hijos de la señora **********; en consecuencia, ordenó que los niños llevarían el apellido paterno del demandado. Decretó que los niños continuarían bajo la custodia de su mamá y que el papá pagaría una pensión alimentaria correspondiente al treinta por ciento de la totalidad de sus ingresos. Absolvió en la reconvención.


  1. Apelación (Toca **********). En contra de esta determinación, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció la Sala Colegiada Civil y Familiar adscrita al Tribunal Superior del Estado de Yucatán. Mediante resolución de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, el tribunal de alzada declaró improcedente la apelación interpuesta por la señora **********, al considerar que carecía de legitimación para promover el recurso en representación de sus hijos, porque los menores tenían designado tutor especial y desestimó el recurso interpuesto por el señor **********, dado que los agravios eran infundados e inoperantes. Por estas razones confirmó el fallo de primera instancia.


  1. Juicios de amparo directo (********** y **********). En desacuerdo con la anterior determinación, ambas partes promovieron juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán conoció de estos asuntos y los registró con los números de expedientes ********** y **********.


  1. En su demanda de amparo, la señora ********** alegó que la sala transgredió en su perjuicio sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales, al declarar improcedente el recurso de apelación bajo el argumento de que carecía de legitimación procesal, sobre la base de que sus hijos menores ya tenían designado un tutor especial para su representación en el juicio, porque contrariamente a lo determinado por la autoridad responsable, considera que sí tiene legitimación para combatir esta determinación al tratarse del nombre de sus hijos, pues la sala está ordenando que los niños se registren con el apellido paterno en primer lugar y el materno en segundo, decisión que es discriminatoria. Asimismo, adujo que era ilegal que la sala responsable se ocupara de analizar los agravios expresados por el demandado en la apelación, a pesar de que con antelación había desechado ese medio de impugnación, puesto que los agravios se habían exhibido de forma extemporánea.


  1. Por su parte, el señor ********** alegó que la sentencia reclamada violaba en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque el tribunal de apelación: i) hizo una inexacta valoración de los autos, así como un análisis incongruente de los agravios de ambas partes; ii) incurrió en una serie de violaciones procesales al omitir darle intervención al agente del Ministerio Público de la adscripción, no emplazó a la señora **********, ni al Director del Registro Civil del Estado; iii) la sentencia se emitió de manera parcial porque existieron diversas inconsistencias en el juicio de origen, las cuales no fueron subsanadas; iv) la autoridad responsable no analizó la ley aplicable al presente asunto, sino que se limitó a reiterar la sentencia apelada, sin estudiar ni analizar los agravios expresados en la apelación; v) omitió valorar las pruebas ofrecidas por el tutor de los menores quien carecía de legitimación porque no compareció a aceptar el cargo conferido, específicamente la pericial en genética molecular ofrecida en un diverso juicio, en el cual se resolvió sobre una acción de “reconocimiento de paternidad” distinta a la aquí alegada de “reconocimiento de paternidad y filiación”.


  1. Sentencia constitucional del juicio de amparo directo **********. En sesión del veintinueve de enero de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito resolvió los referidos juicios de amparo. En el amparo directo ********** concedió el amparo a la señora **********, para el efecto de que la sala responsable determinara que la quejosa sí tenía la legitimación procesal necesaria para interponer el recurso de apelación y, en consecuencia, analizara los agravios propuestos por esta. Por otra parte, el órgano federal determinó que la sala responsable tenía que abstenerse de analizar los agravios expresados por el señor **********, debido a que el recurso de apelación interpuesto por éste se había declarado desierto.


  1. Sentencia constitucional emitida en el juicio de amparo directo **********. En la misma sesión del veintinueve de enero de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito sobreseyó en el juicio de amparo al considerar que se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61, en relación con la fracción V del artículo 63 de la Ley de Amparo1, dado que habían cesado los efectos del acto reclamado, toda vez que en esa misma sesión se concedió el amparo a su contraparte en el diverso juicio de amparo directo relacionado **********, para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra, en conformidad con los lineamientos ordenados, la cual es precisamente la sentencia impugnada en este juicio constitucional.


  1. En la propia sentencia de amparo se dio cuenta con el escrito presentado por el quejoso **********, a través del cual desahogó la vista a la que se refiere el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo2, en el cual manifestó que:

  • No se actualizaba la hipótesis de improcedencia referida por el órgano federal, porque la sentencia reclamada no había sido revocada, modificada, ni destruida de manera inmediata, absoluta e incondicional antes de la presentación de la demanda de amparo, por lo que esta determinación sigue surtiendo efectos en su contra.

  • Explicó que su acto reclamado consistió en la omisión del tribunal de apelación de estudiar la legalidad de la sentencia dictada por la jueza de primera instancia, ya que éste se concretó a resolver los agravios...

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