Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2021 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 521/2020)

Sentido del fallo17/03/2021 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO CONTRA EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha17 Marzo 2021
Número de expediente521/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 1476/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: R.A. 146/2019))


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AMPARO EN REVISIÓN 521/2020


QUEJOSA: RADIOMOVIL DIPSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


RECURRENTES: RADIOMÓVIL DIPSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DIRECTOR GENERAL DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN REPRESENTACIÓN DEL PLENO DE DICHO INSTITUTO (AUTORIDAD RESPONSABLE).


PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARIA: YAREMY PATRICIA PENAGOS RUIZ.


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 521/2020 interpuesto por Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia dictada el trece de mayo de dos mil diecinueve en el amparo indirecto 1476/2017 por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.


1. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, Peter Bauer Mengelberg López y José Julián Francisco Domínguez Arroyo, en su carácter de apoderados legales de Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES

1. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

2. El H. Congreso de la Unión, por conducto de la H. Cámara de Diputados y de la H. Cámara de Senadores.

3. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.”


IV. NORMAS GENERALES Y ACTOS QUE SE RECLAMAN

1. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se reclaman:

1.1. La emisión y suscripción de la ‘Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre R.D., S.A. de C.V. y Talktel, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018’, aprobada por el Pleno del Instituto en su XLIX Sesión Ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2017 mediante Acuerdo P/IFT/241117/762, concretamente en el Resolutivo SEGUNDO, que en lo conducente señala:

(…)


Asimismo, se impugna en su Considerando TERCERO, en lo referente a la manera en la que el Pleno del Instituto consideró que debía darse cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo.


La Resolución Reclamada se impugna por vicios propios, así como acto de aplicación en perjuicio de Telcel de las porciones que se identifican a continuación del Acuerdo ITX 2018.


1.2. La emisión y suscripción del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE CONCESIONARIOS QUE OPERAN REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES Y DETERMINAN LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN RESULTADO DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN QUE ESTARÁN VIGENTES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”, publicado en el DOF el 9 de noviembre de 2017, destacadamente la Condición DÉCIMA, inciso e), que en lo conducente señala:

(…)


Asimismo, se impugna la parte considerativa del Acuerdo reclamado, que le da sustento a las tarifas asimétricas previstas en la Condición DÉCIMA, en todo aquello en lo que se otorgue un trato asimétrico al AEP en materia de tarifas y en lo que se refiera al cumplimiento de la ejecutoria de amparo a favor de Telcel. En particular, se impugnan los razonamientos visibles en el Considerando TERCERO, en lo referente a la manera en la que el Instituto considera que debe darse cumplimiento a la ejecutoria de amparo; el Considerando SEXTO, en lo relativo a los factores empleados en el modelo de costos para reflejar la asimetría correspondiente, y el Considerando OCTAVO, en lo relativo a la fijación de tarifas asimétricas por la terminación de tráfico en la red móvil del AEP.


2. Del H. Congreso de la Unión, se reclaman por conducto de la H. Cámara de Senadores y de la H. Cámara de Diputados, la discusión, aprobación y expedición del Decreto de la LFTR, específicamente por lo que hace al artículo 137 de la LFTR, que a la letra establece:

(…)


3. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de publicación del Decreto de la LFTR, que contiene la porción normativa que se impugna. Aun y cuando dichos actos no se combaten por vicios propios, se controvierten conforme a lo ordenado por el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo.”


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1o, 5o, 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como tercero interesado a Talktel, Sociedad Anónima de Capital Variable; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Los conceptos de violación que hizo valer la parte quejosa, esencialmente, son los siguientes:


Ilegalidad del Acuerdo ITX 2018 y de la resolución reclamada, por partir de una indebida interpretación del artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El acuerdo de tarifas fue emitido sin que mediara una medida móvil que le diera sustento regulatorio, ya que conforme a la práctica regulatoria del Instituto, en lo relativo a la imposición de medidas asimétricas al preponderante, aquél debió instaurar un procedimiento administrativo –previsto en los artículos 265, último párrafo, 267 y 269 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión–, para modificar la medida móvil en materia de terminación de tráfico, a efecto de que existiera una disposición que fungiera como parámetro para indicar que la terminación de tráfico en la red del preponderante debía ser regulada de manera asimétrica, así como los parámetros que se utilizarían para calcular los montos respectivos, hecho lo anterior, emitir un acto en el cual se materializara esa prescripción, esto es, un Acuerdo de determinación de tarifas.


Violación al principio de seguridad jurídica y de audiencia. El Acuerdo de tarifas 2018 es violatorio de esos principios, pues su expedición no constituyó un parámetro de control que le permitiera contar con un grado de previsibilidad acerca de los términos en que sería materializada la regulación asimétrica de la tarifa correspondiente a la terminación de tráfico en la red del preponderante, ni se le dio oportunidad de ejercer su debida defensa frente a las variables empleadas.


Omisión de realizar una consulta pública y análisis de impacto regulatorio. Las tarifas asimétricas por terminación de tráfico en su red, previstas en el Acuerdo de tarifas 2018 son ilegales, pues no fueron objeto de consulta pública ni de análisis de impacto regulatorio, en contravención de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, siendo que el Instituto está constreñido a realizar consultas públicas y publicitar un análisis de impacto regulatorio, para efectos de garantizar los principios de transparencia y participación ciudadana.


Aplicación de tarifas y modelo de costos. En el Acuerdo de tarifas 2018, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante IFT) realizó una indebida interpretación del artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al establecer que la aplicación de las tarifas de interconexión por terminación de tráfico en la red de R.D., estaba sujeta a la existencia de desacuerdos de interconexión y que los costos se determinarían con base en la metodología prevista en el artículo 131, inciso b), segundo párrafo, de la referida ley.


Violación al derecho de legalidad. El Acuerdo de tarifas 2018, es violatorio de este derecho, en su vertiente de motivación, pues el Pleno del IFT determinó las tarifas asimétricas de interconexión por terminación de tráfico en la red de Radiomóvil Dipsa, con base en un modelo de costos “anonimizado”, sin exponer las causas que...

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