Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 23/2021)

Sentido del fallo02/06/2021 • EN LA MATERIA DEL RECURSO, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Junio 2021
Número de expediente23/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: JA.- 1433/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 405/2019))


AMPARO EN REVISIÓN 23/2021

QUEJOSO Y RECURRENTE: DIEGO DE J.Z.M.

RECURRENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ





Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 2 de junio de 2021, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 23/2021, interpuesto por D. de J.Z.M. (quejoso) y el Presidente de la República (autoridad recurrente), en contra de la sentencia dictada el 10 de junio de 2019, en el juicio de amparo 1433/2017 del índice del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


El quejoso manifestó ser legítimo propietario y único poseedor del predio rústico denominado “El Ranchito”, ubicado en el Municipio de La Concordia, Chiapas, el cual se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera del Triunfo, así como dentro del polígono del Área de Protección de Recursos Naturales denominado “La Frailescana”.


Adujo que la Comisión Nacional Forestal le aprobó un proyecto sustentable de aprovechamiento de resina de pino en el predio rústico “El Ranchito”.


A fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para llevar a cabo el proyecto señalado en el párrafo anterior, el 7 de diciembre de 2017, el quejoso realizó el pago de derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 194-H, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Derechos, para así obtener el servicio público de recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular.


El 23 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y el anexo 19.


SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 27 de diciembre de 2017 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, el quejoso solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos reclamados:


1. De la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la iniciación, discusión, votación, aprobación y expedición de la Ley Federal de Derechos, en específico el artículo 194-H, fracciones II y IV.


2. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la sanción, promulgación y orden de publicación de la ley precisada en el punto anterior.


3. Del Secretario de Gobernación, la firma y refrendo de la ley señalada en el numeral 1.


4. D.D.d.D.O. de la Federación, la publicación de la ley citada en el punto 1, así como la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y el anexo 19, publicada en el referido medio de comunicación oficial el 23 de diciembre de 2016, en relación con las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del 2017, específicamente las tarifas que dispone el artículo 194-H, fracciones II y IV.


5. D.S. de Hacienda y Crédito Público, la firma y refrendo de la promulgación de la ley señalada en el punto 1, así como el cobro de la cantidad de $62,125.00 (sesenta y dos mil ciento veinticinco pesos 00/100 m.n.) por el pago del derecho de evaluación del impacto ambiental, específicamente de “Recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular”, establecido en la fracción II, inciso b), del artículo reclamado, cuyo monto se determinó conforme a la fracción IV del mismo precepto legal, como primer acto de aplicación.


Asimismo, los actos, acuerdos y órdenes realizados directamente por tal autoridad tendentes a la aplicación o ejecución del numeral controvertido.

6. D.J. del Servicio de Administración Tributaria, la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2017 y el anexo 19.


La parte quejosa señaló como derechos violados los establecidos en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó 5 conceptos de violación.


Trámite de la demanda de amparo. Mediante proveído de 28 de diciembre de 2017, el Juez Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, registró la demanda con el número 1433/2017, no tuvo como autoridades responsables al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación.


Mediante acuerdo de 25 de abril de 2018, tuvo por ampliada la demanda de amparo respecto de los conceptos de violación, en desacuerdo con ello, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y Crédito Público a través de sus representantes interpusieron recurso de queja, del que conoció el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en esa ciudad y en sesión de 31 de enero de 2019, declaró fundado dicho recurso, por lo que el juzgado del conocimiento dejó insubsistente el auto que tuvo por admitida la ampliación de la demanda de amparo respecto de los conceptos de violación y en su lugar los tuvo por formulados en vía de alegatos.


El 11 de marzo de 2019, el juez del conocimiento inició la audiencia constitucional.


Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio, el 10 de junio de 2019, el Juez Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas dictó sentencia en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio de amparo respecto del acto reclamado al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, consistente en el cobro de la cantidad de $62,125.00, por concepto de pago del derecho de evaluación del impacto ambiental, específicamente de “Recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular”, establecido en la fracción II, inciso b), del artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos, cuyo monto se determinó conforme a la fracción IV del mismo precepto legal; al actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo.

Por otra parte, el juez de amparo concedió la protección constitucional solicitada en contra del precepto reclamado, por transgredir los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, para el efecto de que se le aplicara una cuota menor a la que había pagado.


Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el 28 de junio de 2019 en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, así como el Presidente de la República por conducto de su representante.


Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. El 9 de octubre de 2019, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo 1433/2017 y los escritos por los que el quejoso y el Presidente de la República interpusieron recurso de revisión; el 14 de ese mes y año los admitió y registró con el número 405/2019.


Resolución del tribunal colegiado. En sesión de 10 de diciembre de 2020, el citado tribunal colegiado resolvió, por una parte, declarar infundado el agravio relativo a causales de improcedencia y, por otra parte, reservar jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que subsistía la materia de constitucionalidad del artículo 194-H, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Derechos, al advertir que no existían precedentes ni jurisprudencia sobre el punto de derecho planteado.


Competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de 15 de febrero de 2021, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y registró el toca con el número 23/2021; asimismo, el Máximo Tribunal asumió su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión interpuestos por el quejoso y el Presidente de la República.


Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 16 de abril de 2021, dictado por la Presidenta de la misma, quien ordenó se remitiera el expediente a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.


TERCERO. Aspectos procesales. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto1.


CUARTO. Oportunidad. No se analizará la oportunidad de la interposición de los recursos de revisión, en virtud de que el tribunal colegiado del conocimiento estimó que fueron presentados...

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