Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 22/2021-CA)

Sentido del fallo25/08/2021 • ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente22/2021-CA
Fecha25 Agosto 2021
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: C.C. 28/2020))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 22/2021-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2020


RECURRENTE TERCERO INTERESADO: MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO


PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIA: LETICIA GUZMÁN MIRANDA

Colaboró: Clayde A. Saldívar A.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.


VISTOS;

Y RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinte, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la síndica del municipio de Tepotzotlán, Estado de México, promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad, demandando la invalidez de los actos siguientes:


DEL PODER LEGISLATIVO

A) La falta de respuesta de la solicitud presentada y el no reconocimiento de los límites del territorio de Tepotzotlán, Estado de México, que fueron determinados en los decretos 86 de la ‘XLIX’ Legislatura del Estado de México y Decreto 212 de la ‘LI’ Legislatura del Estado de México, lo que resulta violatorio de lo dispuesto en los artículos 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XXV, de la Constitución Política del Estado de México.


B) La autorización del Municipio de Teoloyucan, Estado de México para concesionar el servicio público de panteón municipal sin horno crematorio, ubicado en Avenida Lumbreras S/N, Ampliación San Sebastián y servicio público de limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos a la persona jurídico-colectiva denominada ‘ESMENRA, S.A. DE C.V’, sito en inmueble de la Ex Hacienda la Teja, ambos inmuebles ubicados en el Territorio de Tepotzotlán, Estado de México.


DEL PODER EJECUTIVO

A) La autorización, licencia o permiso otorgado a la persona jurídica denominada ‘ESMENRA, S.A DE C.V.’ y/o ingeniero N.M.J., así como la autorización en materia de impacto ambiental para el proyecto denominado ‘COMPLEJO ECOLÓGICO, MANEJO, DISPOSICIÓN, VALORIZACIÓN Y/O TRATAMIENTO DE RESIDUOS, QUE CONTEMPLA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA MACRO CELDA PARA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, en una fracción de la Ex Hacienda la Teja, ‘Axotlán II’, determinando que se encuentra dentro del territorio del municipio de Teoloyucan, Estado de México, cuando se encuentra sito en el Territorio del Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, expedido por el Director General de Ordenamiento e Impacto Ambiental mediante resolución número 212090000/DGOIA/RES/195/18, de fecha 3 de mayo de 2018.


B) El permiso sanitario de inicio de construcción número 15-06-17-PSIC-1319, expedido por el Director de Regulación Sanitaria, de la Secretaría de Salud, Instituto de Salud del Estado de México, Coordinación de Regulación Sanitaria, mediante la cual se otorga al municipio de Teoloyucan, Estado de México, la construcción de un panteón sin crematorio en un inmueble ubicado en la avenida Lumbreras S/N, sito en el Municipio de Tepotzotlán, Estado de México.


C) La ilegal segregación del territorio de Tepotzotlán, Estado de México, para otorgar la superficie de los inmuebles en los que se autoriza al municipio de Teoloyucan, Estado de México, la prestación de los servicios públicos municipales de panteón sin crematorio y manejo, disposición, valorización y/o tratamiento de residuos, que contempla la construcción y operación de una macro celda para disposición final de residuos sólidos urbanos y un panteón sin crematorio.


  1. SEGUNDO. Trámite de la demanda. Mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil veinte, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo, bajo el número 28/2020, y lo turnó al ministro José Fernando Franco González Salas, como instructor del procedimiento.


  1. Previa prevención y debido desahogo por parte del actor, por acuerdo de diecinueve de marzo siguiente, el ministro instructor admitió a trámite la demanda, tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de México y como tercero interesado al municipio de Teoloyucan, Estado de México, a quienes ordenó correr traslado con copia de la demanda y anexos a efecto de que, respectivamente, produjeran contestación y realizara manifestaciones. Del mismo modo, dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que emitieran la opinión que a su representación o competencia conviniera, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley.


  1. TERCERO. Prueba pericial. Durante la instrucción del juicio, mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil veinte, el municipio actor de Tepotzotlán ofreció la prueba pericial en materia de agrimensura, y por acuerdo de once de enero siguiente, el ministro instructor requirió al oferente a fin de que aclarara los efectos de la prueba pericial y reformulara sus preguntas.



  1. Luego, mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil veintiuno, registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal con el número 000324, el municipio actor de Tepotzotlán desahogó el requerimiento formulado, conforme al cuestionario siguiente:



1. Que el perito se constituya en el predio ubicado en la fracción del predio denominado la Ex Hacienda La Teja, ‘Axotlán II’, en donde se encuentra el inmueble, donde se presta el servicio público municipal de tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos conocido coloquialmente con el nombre de basurero, el cual el Poder Ejecutivo del Estado de México otorgó la autorización, licencia y permisos de a la persona jurídica colectiva denominada ‘Esmenra, S.A. de C.V.’ y/o al ingeniero N.M.J. respecto del proyecto denominado ‘Complejo Ecológico, Manejo, Disposición, Valorización y/o Tratamiento de Residuos, que contempla la construcción y operación de una macro celda para disposición final de residuos sólidos urbanos’, autorizaciones las cuales se reclama la invalidez por medio de la presente controversia constitucional (…) y obtenga la localización georreferenciada y física de dicho predio.

2. Que el perito establezca las coordinadas geográficas del predio descrito en la pregunta inmediata anterior.


3. Que el perito se constituya en el predio denominado Ex Hacienda la Teja, ‘Axotlán II’ y obtenga la localización georreferenciada y las coordenadas geográficas de dicha hacienda.


4. Que el perito determine si el predio denominado la Ex Hacienda la Teja, ‘Axotlán II’ se encuentra dentro del territorio del municipio de Tepoztlán, Estado de México, tomando en consideración todas y cada una de las documentales que constituyen el expediente de la controversia constitucional número 28/2020. (…).


5. Que el perito determine si el predio descrito en el numeral 1 de este escrito se encuentra inmerso dentro del predio descrito en el numeral 3 del presente escrito.


6. Que el perito determine si es posible y tomando en consideración las coordenadas geográficas y la georreferencia de los predios descritos en los numerales 1 y 3 respectivamente; así como todos y cada uno de los documentos que ofrecieron como pruebas el municipio actor, el municipio de Teoloyucan, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México y el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México dentro del expediente de la controversia constitucional número 28/2020, si los predios ya establecidos en preguntas anteriores se encuentran inmersos dentro del territorio del Municipio de Tepotzotlán, Estado de México; (…)


7. Que el perito se constituya en el predio ubicado en avenida Lumbreras S/N donde se encuentra establecido el panteón sin crematorio; en donde el Poder Ejecutivo del Estado de México otorgó el permiso sanitario de inicio de construcción número 15-06-17-PSCIS-1319 (sic), expedido por el Director de Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud, Instituto de Salud del Estado de México, Coordinación de Regulación Sanitaria, mediante el cual otorga al municipio de Teoloyucan, la construcción del panteón referido, autorizaciones y/o licencias de las cuales se reclama la invalidez por medio de la presente controversia constitucional (…); se encuentra inmerso dentro del territorio del municipio de Tepotzotlán, Estado de México y obtenga la localización georreferenciada y física de dicho predio.


8. Que el perito establezca las coordenadas geográficas del predio descrito en la pregunta inmediata anterior.


9. Que el perito se constituya en el predio denominado en avenida Lumbreras S/N, donde se encuentra establecido el panteón sin crematorio y obtenga la localización georreferenciada y las coordenadas geográficas.


10. Que el perito determine si el predio denominado en avenida Lumbreras S/N, donde se encuentra establecido el panteón sin crematorio se encuentra dentro del territorio del municipio de Tepotzotlán, Estado de México, tomando en consideración todas y cada una de las documentales que constituyen el expediente de la controversia constitucional número 28/2020 (…).


11. Que el perito determine si el predio descrito en el numeral 7 de este escrito se encuentra inmerso dentro del predio descrito en el numeral 9 del presente escrito.


12. Que el perito determine si es posible y tomando en consideración las coordenadas geográficas y la georreferencia de los predios descritos en los numerales 7 y 9 respectivamente; así como todos y cada uno...

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