Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 62/2020)

Sentido del fallo02/12/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente62/2020
Fecha02 Diciembre 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1082/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 65/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 62/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIo: H.V. TORRES

COLABORÓ: I.F.M. MONTOYA


S U M A R I O

El agente del Ministerio Público de la Federación solicitó al J. de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Puebla una orden de cateo respecto de un local comercial. Ello, al estimar que podrían encontrarse objetos relacionados con el delito de violación a la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Una vez autorizada la medida, fue ejecutada y se aseguraron diecinueve máquinas tragamonedas. El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra diversos actos, entre ellos, el relativo a la inconstitucionalidad del artículo 12, fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y el numeral 12 del Reglamento de dicha Ley. El Juzgado de Distrito que conoció del asunto dictó sentencia en la que sobreseyó el juicio de amparo al estimar que el quejoso carecía de interés jurídico. Contra ese fallo, el promovente interpuso recurso de revisión, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, quien levantó el sobreseimiento y reservó jurisdicción para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera sobre el tema de constitucionalidad de normas planteado en el juicio de amparo indirecto del índice del Juzgado Quinto de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.


C U E S T I O N A R I O



¿ El artículo 12, fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como el diverso numeral 12 del Reglamento de dicha Ley, resultan inconstitucionales por contravenir el principio de legalidad en materia penal?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual celebrada el día dos de diciembre de dos mil veinte, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Correspondiente al amparo en revisión 62/2020, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, por el J. Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 1082/2017.

I. ANTECEDENTES

  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Quinta Agencia de la Delegación de Puebla de la Procuraduría General de la República (ahora Fiscalía General de la República), solicitó al J. de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Puebla, autorizara una orden de cateo respecto del inmueble identificado como local comercial número **********, ubicado en la calle **********, entre las calles ********** y **********, Colonia **********, en la ciudad de **********, arrendado por **********.


  1. Ello, porque la autoridad ministerial estimó que en dicho inmueble se podrían encontrar objetos relacionados con el delito de violación a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la modalidad de efectuar juegos al azar o con apuestas en un local abierto sin el permiso de la Secretaría de Gobernación.


  1. Orden de Cateo. El treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el J. especializado autorizó la orden de cateo solicitada por el Ministerio Público de la Federación. El uno de septiembre siguiente, fue cumplimentada por los Policías Federales Ministeriales **********, ********** y **********.


  1. Al constituirse en el lugar, dichos elementos hicieron constar que encontraron diversas máquinas (videojuegos, tragamonedas tipo pinball) por lo que procedieron a su aseguramiento.


  1. Trámite del juicio de amparo indirecto. El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el recurrente promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló diversos actos reclamados, entre ellos, la inconstitucionalidad del artículo 12, fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y el numeral 12 del Reglamento de la misma Ley.


  1. Posteriormente, el tres de octubre de dos mil diecisiete, el J. Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla ordenó registrar la demanda de amparo con el número de expediente 1082/2017; la admitió a trámite; requirió informe justificado a las autoridades responsables y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.1


  1. Fundamentalmente, respecto de los artículos aludidos, el quejoso hizo valer los siguientes conceptos de violación:


  1. Alega que los artículos impugnados vulneran el principio de legalidad penal, en su vertiente de taxatividad, porque la descripción típica es vaga, imprecisa, abierta o amplia y permiten la arbitrariedad de la autoridad en su aplicación. Lo anterior, ya que los vocablos “juegos con apuestas o juegos prohibidos” son imprecisos e indeterminados y que las precisiones adicionales que se realizan en la norma son insuficientes para limitar razonablemente el conjunto de conductas que pueden actualizar el tipo penal.

  2. Arguye que no existe un hecho que la ley señale como delito que contemple la supuesta conducta delictiva con máquinas tragamonedas, porque dicha figura no está contemplada en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y remite al artículo 12 del Reglamento de dicha Ley. Por ende, consiste en un tipo penal en blanco imperfecto, cuyo complemento se encuentra en un reglamento, lo cual es inconstitucional.

  3. Menciona que esta Suprema Corte, al resolver la Controversia Constitucional 114/2013 por unanimidad de votos, determinó que las actividades prohibidas por el artículo 1° de la multicitada Ley Federal de Juegos y Sorteos no se encuentran mínimamente detalladas o precisadas por el legislador y, por lo tanto, carece de toda fuerza argumentativa sostener que las máquinas tragamonedas forzosamente están previstas como prohibidas por dicho artículo.

  4. Refiere que el artículo impugnado del ordenamiento reglamentario resulta inconstitucional, puesto que, al prohibir las máquinas tragamonedas y otorgar una definición de las mismas, ha sobrepasado el ordenamiento legislativo y, por ende, vulnera el principio de subordinación y reserva de ley.


  1. Sentencia de amparo indirecto. Una vez tramitado el sumario de amparo, el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, se celebró la audiencia constitucional en la que se dictó la sentencia respectiva, misma que fue engrosada el día veintitrés del mes y año antes citados2.


  1. En este fallo, el órgano jurisdiccional determinó sobreseer el juicio de amparo al estimar que el quejoso carecía de interés jurídico para promoverlo, porque no acreditó fehacientemente la propiedad de las máquinas tragamonedas y, además, porque existían diferencias entre el domicilio donde se ejecutó el cateo y el señalado en la demanda de amparo; asimismo, sobreseyó por inexistencia del mandato de captura contra el quejoso.


  1. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión3, en el que hizo valer los siguientes agravios:


  1. Reitera que el artículo 12, fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en el cual se basó la orden de cateo ejecutada en su perjuicio, carece del grado de claridad y precisión exigido por el principio de taxatividad. Lo anterior, porque los vocablos “juegos con apuestas o juegos prohibidos” son imprecisos e indeterminados, y las precisiones adicionales que se realizan en la norma son insuficientes para limitar razonablemente el conjunto de conductas que pueden actualizar el tipo penal.

  2. Señala que esta Suprema Corte, al resolver la Controversia Constitucional 114/2013 por unanimidad de votos, determinó que las actividades prohibidas por el artículo 1° de la Ley Federal de Juegos y Sorteos no se encuentran mínimamente detalladas o precisadas por el legislador y, por lo tanto, carece de toda fuerza argumentativa sostener que las máquinas tragamonedas forzosamente están previstas como prohibidas por dicho artículo.

  3. Insiste en que no existe un hecho que la ley señale como delito que contemple la supuesta conducta delictiva con máquinas tragamonedas, ya que dicha figura no está contemplada en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y remite al artículo 12 del Reglamento de dicha Ley. Por ende, consiste en un tipo penal en blanco imperfecto, cuyo complemento se encuentra en un reglamento, lo cual es inconstitucional.


  1. El veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito lo registró como expediente 65/2019 y lo admitió a trámite.4


  1. Primera sentencia del Amparo en Revisión dictada por el Tribunal Colegiado. En sesión de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado de referencia emitió resolución del asunto. Por un lado, dicho órgano jurisdiccional confirmó el sobreseimiento decretado por el J. de Distrito derivado de la inexistencia de la orden de aprehensión, presentación, detención, comparecencia, búsqueda, citación y/o captura. Por otra parte, revocó el sobreseimiento decretado respecto de la orden de cateo, su ejecución y el aseguramiento de diversos bienes. Finalmente, reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que el recurrente impugnó la constitucionalidad del...

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