Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1264/2020)

Sentido del fallo12/05/2021 1. SE TIENE AL RECURRENTE POR DESISTIDO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1264/2020
Fecha12 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 694/2019))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1264/2020

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2855/2020

RECURRENTE: W.G.D.H.




PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: M.C.M.

COLABORÓ: J.C.M.M.



SUMARIO


En la vía ordinaria civil, tres personas demandaron del recurrente y otros, diversas prestaciones económicas relacionadas al arrendamiento y venta de varios inmuebles ubicados en la Ciudad de México y el Estado de México, así como la nulidad de unas escrituras públicas, gastos y costas. El juez de primera instancia dictó sentencia absolutoria. Ésta fue revocada en sentencia de apelación, en la cual se acogieron parte de las prestaciones reclamadas. El demandado principal promovió juicio de amparo directo, al cual se adhirió la parte tercera interesada. El tribunal colegiado de circuito concedió el amparo principal y negó el adhesivo. Contra esa sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. El Presidente de este Alto Tribunal resolvió desechar el recurso al no reunir las características de importancia y trascendencia para su procedencia. El quejoso interpuso recurso de reclamación, del cual desistió posteriormente.


CUESTIONARIO


¿Procede el desistimiento del recurso de reclamación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 1264/2020 interpuesto por William Gerard D.H., por su propio derecho, en contra del acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de octubre de dos mil veinte, en el amparo directo en revisión 2855/2020.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario civil. M.R., R.A. y E.J., todos de apellidos D.H., y por su propio derecho, demandaron de William Gerard D.H., de un notario público y del Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y del Titular del Instituto de la Función Registral del Estado de México con sede en Cuautitlán, diversas prestaciones económicas derivadas del arrendamiento y venta de varios inmuebles ubicados en la Ciudad de México y el Estado de México, más la nulidad de escrituras, gastos y costas.


  1. El juez Trigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México conoció del asunto, le asignó el número de expediente ************, y seguidos sus trámites, dictó sentencia absolutoria.


  1. Apelación. De la apelación interpuesta por la parte actora se formó el toca civil ************ del índice de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; la cual, en resolución de ocho de agosto de dos mil diecinueve, revocó la sentencia para condenar por una parte de las prestaciones reclamadas.


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación anterior, el demandado William Gerard D.H., promovió juicio de amparo directo ************ del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que se adhirió la parte actora. El tribunal resolvió el juicio en sesión de dos de julio de dos mil veinte, en el sentido de conceder el amparo principal, y negar el adhesivo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue registrado con el número 2855/2020 y desechado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinte, al considerar incumplidos los requisitos de importancia y trascendencia.


  1. Recurso de reclamación. El quejoso interpuso recurso de reclamación en contra del auto de desechamiento señalado en el párrafo anterior, mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 1264/2020 y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, turnó el asunto al M.J.L.G.A.C. y lo remitió a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito. Esto por auto de dieciocho de noviembre de dos mil veinte.


  1. Mediante acuerdo de su Presidenta, de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se remitieron los autos al ministro ponente.


  1. Desistimiento. Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, el quejoso recurrente desistió del recurso de reclamación.


  1. En auto de veinticinco de marzo, la Presidenta de la Primera Sala ordenó requerir al quejoso recurrente para que al momento de ser notificado del proveído, manifestara si es su voluntad desistir del recurso de reclamación y lo ratificara; o bien, de no ser localizado en la diligencia, tendría tres días desde que surtiera efectos la notificación para constituirse en la Actuaría de la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala, para realizar la ratificación, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se continuaría el trámite del expediente.


  1. En diligencia efectuada en el domicilio del quejoso recurrente el veintiséis de marzo, y al no encontrarlo presente, se le dejó aviso para que se presentara dentro de los dos días hábiles siguientes a la oficina de Actuaría de la Primera Sala a darse por notificado del auto de veinticinco de marzo, con apercibimiento que de no comparecer, la notificación se haría por lista en estrados y en el portal de internet de la Suprema Corte de Justicia.


  1. El quejoso compareció a darse por notificado y ratificó su escrito de desistimiento en comparecencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno ante el titular de la Oficina de Actuarios de la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala.


  1. Por acuerdo de cinco de abril de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro J.L.G. Alcántara Carrancá, para los efectos legales conducentes.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente2 para conocer el presente recurso de reclamación, el cual fue interpuesto en forma oportuna3 y por parte legitimada.4


III. ESTUDIO SOBRE EL DESISTIMIENTO


  1. A juicio de esta Primera Sala, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso consiste en responder a la siguiente cuestión:


¿Procede el desistimiento del recurso de reclamación?


  1. La respuesta a la interrogante es afirmativa, por lo que resulta innecesario analizar los agravios hechos valer contra el auto de presidencia dictado el dieciséis de octubre de dos mil veinte en el amparo directo en revisión 2855/2020.


  1. En efecto, por escrito recibido el veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el quejoso recurrente desistió del presente recurso de reclamación, en los siguientes términos:


WILLIAN GERARD DABOUB HAYDEL, promoviendo por mi propio derecho, con el debido respeto comparezco y expongo:


Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 63, fracción l, de la Ley de Amparo, vengo a desistirme del recurso de reclamación citado al rubro, por así convenir a mis intereses. Lo anterior para todos los efectos legales a los que haya lugar.”


  1. Tal desistimiento fue ratificado por el quejoso recurrente al comparecer el treinta de marzo de dos mil veintiuno ante la oficina de Actuarios de la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de este Alto Tribunal, según acta en la que se hizo constar lo siguiente:


Ciudad de México, a las doce horas con quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno, en la oficina de Actuarios de la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante la presencia del licenciado V.A.R., Titular de la Oficina de Actuarios de la Secretaría mencionada, comparece el recurrente WILLIAM GERARD DABOUB HAYDEL, se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que se tiene a la vista, se agrega copia a los autos y se devuelve al compareciente; quien manifiesta que en atención al requerimiento que se le formuló mediante acuerdo de veinticinco de marzo del año en curso, comparece a ratificar su escrito de desistimiento, el cual presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, mismo al que le correspondió el número de promoción 004029 y en el que se desiste del recurso de reclamación en que se actúa, por lo que una vez que se le pone a la vista el referido escrito manifiesta que lo ratifica en todas y cada una de sus partes y reconoce como suya la firma que aparece la calce, por haberla...

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