Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 227/2020)

Sentido del fallo04/11/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente227/2020
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 90/2019 PRECEDENTES: R.P. 185/2013, D.P. 33/2014 Y D.P. 447/2015))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 227/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 9153/2019

RECURRENTE: **********



PONENTE: ministro J.L.G.A.C.

SECRETARIo: H.V. TORRES

COLABORÓ: L.I.S.J.



S U M A R I O


El quejoso fue declarado penalmente responsable del delito de secuestro agravado. En apelación, se confirmó el fallo de primera instancia. Inconforme promovió juicio de amparo directo, el cual fue concedido para efectos por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Contra esta sentencia definitiva el justiciable interpuso recurso de revisión, que fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar que no reviste alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente. Este último acuerdo constituye la materia de análisis en el presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Los agravios del reclamante desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de cuatro de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 227/2020, interpuesto por **********, en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dos de enero de dos mil veinte, dictado en el amparo directo en revisión 9153/2019.

I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En la sentencia recurrida se convalidó el tener por acreditado que el nueve de marzo de dos mil diez, aproximadamente a las siete horas con cincuenta minutos, **********, le pidió a ********** quien había acudido a pagarle cien pesos que le debía, que lo llevara a su domicilio para dejarle una pomada a su padre que era diabético, por esa razón ambos junto con el aquí recurrente ********** abordaron el vehículo del pasivo dirigiéndose a un edificio amarillo de cuatro a cinco niveles ubicado en **********, número **********, colonia **********, delegación **********, en la **********, durante el trayecto, cuestionaron al pasivo sobre las actividades de su familia. Una vez que arribaron al domicilio, invitaron a pasar al ofendido y una vez dentro el recurrente golpeó al pasivo en el estómago mientras que ********** empuñaba un arma de fuego, tipo metralleta; lo metieron a una recámara en la planta baja, donde se orinó, por lo que lo desnudaron completamente, solo le dejaron un pañal, le quitaron sus pertenencias y le inyectaron un sedante en el tobillo derecho y lo golpearon con una tabla en la espalda diciéndole que si sus padres pagaban se iría.


  1. Horas después, en un descuido de un sujeto apodado ********** el pasivo desató los nudos con los que se encontraba sometido y logró huir del lugar dónde se encontraba cautivo, brincando por las azoteas de predios contiguos, encontrando en su camino a una señorita a la que le informó lo sucedido, permitiéndole hacer unas llamadas. En seguida, arribaron los agentes policiacos y lograron la detención de **********. Posteriormente, el doce de octubre de dos mil once, el recurrente ********** fue detenido con motivo de los presentes hechos al cumplimentarse una orden de aprehensión emitida en su contra.


  1. Causa penal. Con motivo de lo narrado con antelación, el doce de julio de dos mil trece, el Juez Décimo Noveno Penal de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria en contra de ********** al considerarlo penalmente responsable por la comisión del delito de secuestro agravado1 (Causa penal **********).


  1. Apelación. Interpusieron este recurso el sentenciado, su defensor y el Ministerio Público. La Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictó sentencia el nueve de octubre de dos mil diecisiete, en la que confirmó el fallo apelado (Toca **********).


  1. Juicio de amparo. Lo promovió **********, mismo que en sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, fue concedido para efectos por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (D.P. **********)2.


  1. Recurso de revisión. Lo interpuso el quejoso y fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de dos de enero de dos mil veinte, al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente (A.D.R. **********).


II. TRÁMITE


  1. Reclamación. ********** lo interpuso en contra del acuerdo de desechamiento del recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto tribunal.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 227/2020 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y lo remitió a esta Primera Sala para el trámite de su avocamiento. Esto último se llevó a cabo el diez de febrero de dos mil veinte.


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente3 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna4 y por parte legitimada.5

IV. ESTUDIO


  1. Auto impugnado. El Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, porque del análisis de las constancias de autos advirtió que no se cumplían los requisitos para su procedencia6, porque en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, ni uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o derecho humano de fuente internacional, ni en la sentencia se resolvió o se omitió decidir sobre tales aspectos.


  1. Agravios. El reclamante aduce, en esencia, lo siguiente:


    1. Señala que el acuerdo recurrido transgrede lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Federal, 25, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación al derecho de acceso a la justicia, porque la materia del recurso de revisión versa sobre la incorrecta interpretación que el tribunal de amparo realizó del numeral 14 Constitucional.

    2. Refiere que el Tribunal Colegiado omitió realizar una interpretación o pronunciamiento de los conceptos de violación de constitucionalidad esgrimidos, en relación al derecho de presunción de inocencia y duda razonable, así como al derecho de debido proceso y principio de igualdad jurídica.

    3. No obstante que el órgano de amparo le otorgó la protección constitucional solicitada, considera que, al resentir un agravio objetivo, conserva su interés jurídico para recurrirla y obtener mayores beneficios.

    4. Estima que el órgano colegiado realizó una inadecuada interpretación del derecho al debido proceso al estimar como legal la inspección ministerial efectuada por la representación social, cuando se aprecia que no contó con mandamiento judicial que la facultara para violentar el domicilio del cosentenciado del aquí recurrente, diligencia en la que se obtuvieron una serie de pruebas que deben ser consideradas ilícitas por provenir de un acto viciado. Aunado a lo anterior, refiere que se efectuó una interpretación errónea del derecho a la legalidad establecido en el artículo 16 Constitucional, en relación a los actos de molestia por parte de autoridades.

    5. Considera errónea la interpretación que el tribunal de amparo efectuó del derecho a la presunción de inocencia en relación al estándar probatorio, porque refirió que las declaraciones ofrecidas por parte de la defensa del aquí recurrente denotaban aleccionamiento, y al no existir diverso medio de convicción eficaz para desvirtuar las pruebas que acreditan el delito determinó negarles valor probatorio.

    6. Además, menciona que se transgredió en su perjuicio el derecho referido en el párrafo que antecede porque del acervo probatorio no se desprenden pruebas idóneas que enerven la presunción de inocencia del sentenciado, porque el testimonio del pasivo es altamente controvertible, aunado a que se encuentra contradicho con distintos dictámenes periciales que obran en la causa penal.

    7. Finalmente, señala que el Tribunal Colegiado interpretó de manera equivocada el derecho de igualdad previsto en la Constitución Política, porque valora de manera inadecuada los medios de prueba que se encuentran en la causa penal.


  1. Problemática jurídica a resolver. La materia de este asunto consiste en verificar la legalidad del acuerdo de trámite emitido por el Presidente de este Alto Tribunal. Esta problemática será analizada, por cuestión de metodología, en función de la pregunta siguiente:


  • ¿Los agravios del reclamante desvirtúan la legalidad del acuerdo de trámite impugnado?


  1. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la respuesta a esta interrogante es negativa, como se verá a continuación.


  1. En primer término, es importante destacar que, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR