Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 312/2020)

Sentido del fallo03/02/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha03 Febrero 2021
Número de expediente312/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 101/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 405/2018))

amparo en revisión 312/2020.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R.

SECRETARIA: A.V.S.

COLABORÓ: EVELYN PAOLA RAMÍREZ GÓMEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día tres de febrero de dos mil veintiuno.



V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 312/2020, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo al resolver el juicio de amparo indirecto **********; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Chetumal, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto contra actos de las autoridades responsables y por los actos reclamados, que a continuación se precisan:


Autoridades responsables

Actos reclamados

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


Procedimiento legislativo (iniciativa, discusión, aprobación y expedición) que dio origen al artículo 68 de la Ley General de Víctimas.


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


Procedimiento legislativo (iniciativa, discusión, aprobación y expedición) que dio origen al artículo 68 de la Ley General de Víctimas.


  1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


Promulgación del artículo 68 de la Ley General de Víctimas.


  1. Secretario de Gobernación.


Refrendo del decreto del que derivó la entrada en vigor del artículo 68 de la Ley General de Víctimas.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


Publicación que dio entrada en vigor del artículo 68 de la Ley General de Víctimas.


  1. Congreso del Estado de Quintana Roo.


Procedimiento legislativo (iniciativa, discusión, aprobación y expedición) que dio origen al artículo 69 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo.


  1. Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo.


Promulgación del artículo 69 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo.


  1. Secretario de Gobierno del Estado de Quintana Roo.


Refrendo del decreto del que derivó la entrada en vigor del artículo 69 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo.


  1. Director General del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.


Publicación que dio entrada en vigor del artículo 69 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo.


  1. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo.


Oficio No. **********, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho.



Derechos fundamentales vulnerados. La parte quejosa invocó como derechos violados los contenidos en los artículos , 4, 16, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Chetumal, conoció de la demanda de amparo por razón de turno, y ordenó su registro con el número **********, en acuerdo de catorce de febrero de dos mil dieciocho.


Seguido el juicio por sus demás trámites legales, el Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional el once de mayo, autorizada el veintiséis de junio de dos mil dieciocho, determinando sobreseer en el juicio sobre los actos reclamados al Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial del Estado; negar el amparo contra los actos del Congreso del Estado de Quintana Roo y otras autoridades consistentes en la constitucionalidad de los artículos 68 de la Ley General de Víctimas y 69 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo; y conceder el amparo contra los actos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo, por el acto de aplicación consistente en el oficio **********, de veintinueve de enero de dos mil dieciocho.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el nueve de julio de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Chetumal1, la quejosa **********, por conducto de su autorizado legal, interpuso recurso de revisión.


De dicho medio de impugnación tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho y ordenó su registro con el número **********,.


Mediante escrito recibido en el tribunal colegiado el siete de noviembre de dos mil dieciocho, la quejosa informó que había solicitado a este Alto Tribunal, ejerciera su facultad de reasumir su competencia originaria para resolver el presente recurso. Al respecto, por acuerdo del tres de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el proveído de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, por el cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó no reasumir la competencia originaria para conocer del amparo en revisión **********,, ante la decisión unánime de los Ministros integrantes de esa Sala y la falta de legitimación de la promovente.


Por sentencia de ocho de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado determinó que es legalmente incompetente para resolver el recurso de revisión, toda vez que consideró que en el caso subsistía el problema de constitucionalidad del artículo 68 de la Ley General de Víctimas; por tanto, ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.


TERCERO. Trámite del amparo en revisión **********, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos lo autos, en acuerdo de trece de marzo de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente determinó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y procedió a su admisión. Asimismo, determinó turnar el asunto al M.L.M.A.M. y enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento, el cual se efectuó mediante acuerdo de dieciséis de abril siguiente.


CUARTO. Devolución de los autos al Tribunal Colegiado. En sesión de siete de agosto de dos mil diecinueve, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió devolver los autos al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, a efecto de que se pronunciara sobre las causales de improcedencia hechas valer por las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, relativas a que por la sola discusión, votación y aprobación del artículo 68 de la Ley General de Víctimas, no se causaba agravio a los derechos fundamentales y a las garantías individuales de la quejosa.


QUINTO. Cumplimiento por parte del Tribunal Colegiado. En cumplimiento a lo anterior, en sesión de once de junio del dos mil veinte, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dictó una resolución en la que determinó que era infundada la causal de improcedencia alegada por las responsables pues, contrario a lo sostenido por éstas, en el juicio de amparo **********, la quejosa sí tiene interés jurídico, que se ve afectado con el oficio **********, de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, emitido por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo, por medio del cual se le negó el acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Quintana Roo, con base en los artículos 68 de la Ley General de Víctimas y 69 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo.


Hecho lo anterior, se ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte a efecto de que se pronunciara sobre la regularidad constitucional del artículo 68 de la Ley General de Víctimas.


SEXTO. Trámite del amparo en revisión 312/2020 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo de veintitrés de julio de dos mil veinte, el Presidente de ese Alto Tribunal registró el presente asunto como amparo en revisión 312/2020, acordó asumir la competencia originaria para que este Tribunal Constitucional conociera del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, y lo tuvo por admitido.


Además, se determinó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, aun cuando correspondería al Ministro Luis María Aguilar Morales, actualmente integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en razón de haber sido ponente en el diverso amparo en revisión **********, el cual se formó con el mismo escrito que da lugar al presente, pero se devolvió por resolución al Tribunal Colegiado de Circuito de origen con el objeto de que se analizaran aspectos de competencia delegada, por lo que la referida relación únicamente implica su turno a la misma Sala, como lo determinó el Tribunal Pleno en su sesión privada de treinta y uno de enero de dos mil trece; así como el quince de noviembre de dos...

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