Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 967/2020)

Sentido del fallo03/02/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente967/2020
Fecha03 Febrero 2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 844/2019 CUADERNO AUXILIAR 1033/2019))


recurso de reclamación 967/2020

DERIVADO DEL AMPARO directo EN REVISIÓN **********


QUEJOSa: **********


RECURRENTE: ********** Y OTRA




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J. rojas ibáñez

colaboró: carolina martínez díaz



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al tres de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 967/2020, interpuesto contra el acuerdo de once de marzo de dos mil veinte, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal el once de marzo de dos mil veinte, en el que desechó por notoriamente improcedente, el recurso de revisión **********, promovido por ********** y Otra, en contra de la sentencia de quince de enero de dos mil veinte, dictada en el amparo directo ********** por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio a las labores del Tribunal Colegido del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en San Francisco de Campeche, C.; (cuaderno auxiliar **********), en la que concedió el amparo a la quejosa, respecto de la sentencia de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, dictada por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche con residencia en Ciudad del C., en el toca **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. **********, por conducto de su apoderado, demandó en la vía ejecutiva mercantil a ********** y **********, ambas **********, hoy recurrentes, el pago de la cantidad de ********** USD (**********) por concepto de suerte principal amparada en el título crédito de dos de abril de dos mil dieciséis, así como el pago de los respectivos intereses.


  1. De dicha demanda conoció el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Segundo Distrito Judicial en el Estado de C., quien la radicó con el número ********** y por auto de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho ordenó emplazar a las demandadas.


  1. Incidente de incompetencia **********. Mediante acuerdo de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el juez tuvo por contestada la demanda, así como por interpuesto el incidente de incompetencia por declinatoria presentado por las demandadas, por lo que ordenó dar vista a la actora para que manifestara lo que a su derecho correspondiera.


  1. Por auto de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, el juez tuvo por desahogada la vista de la actora respecto del incidente de incompetencia, en consecuencia, ordenó remitirlo para su resolución a la que por turno correspondiera.


  1. De dicho incidente conoció la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche con residencia en Ciudad del C.C. quien lo radicó con el toca **********, y por resolución de diecisiete de enero de dos mil diecinueve determinó declarar incompetente al juez de primera instancia que venía conociendo del juicio ejecutivo mercantil, ordenando la devolución de documentos originales a las partes y archivar el expediente como asunto concluido.


  1. Juicio de amparo **********. Inconforme, **********, por conducto de su apoderado legal, por escrito presentado el doce de febrero de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes Común de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, solicitó amparo y protección de la justicia federal, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito con residencia en San Francisco de Campeche, C., quien lo radicó con el número ********** y una vez instruido el juicio, ordenó se remitiera para su resolución al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.


  1. Dicho tribunal auxiliar lo radicó con el número ********** y por sentencia de quince de enero de dos mil veinte, concedió el amparo a la quejosa, para el efecto de que la responsable: a) dejara insubsistente el acto reclamado; b) emitiera una nueva resolución en la que resolviera que no existió sumisión expresa de la acreedora en el juicio natural, al no haber manifestado en el pagaré base de la acción su voluntad de someterse a determinado órgano ni haber renunciado en forma clara y terminante el fuero que la ley le confiere y; c) por tanto, declarara que la quejosa tiene a salvo su derecho previsto en el artículo 104, fracción II, constitucional y promover el juicio en el fuero de su elección, derecho que ejerció al presentar la demanda ante la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Segundo Distrito Judicial del Estado, por lo que esta última autoridad es la competente para conocer del juicio.1


  1. Recurso de revisión. En contra de ese fallo, ********** y **********, ambas **********, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito que presentaron el veintiuno de febrero de dos mil veinte2, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito con residencia en San Francisco de Campeche, C..

  1. Mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil veinte, el tribunal colegiado de conocimiento tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó remitir el expediente a este Alto Tribunal para los efectos correspondientes, adjuntando el escrito de expresión de agravios y los autos del juicio de origen.


  1. Por acuerdo de once de marzo de dos mil veinte3, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto bajo el número **********, y resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión, al considerar que, si bien las recurrentes se duelen de la interpretación realizada por el tribunal colegiado respecto del artículo 104, fracción II, constitucional; sin embargo, el caso no reviste el carácter de importancia y trascendencia.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. En contra del anterior desechamiento, por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil veinte, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** y **********, ambas **********, por conducto de su apoderado legal, interpusieron el presente recurso de reclamación4.


  1. Mediante proveído de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al M.A.G.O.M. y el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


  1. Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil veinte, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el abocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo correspondiente. El acuerdo recurrido fue dictado el once de marzo de dos mil veinte y se notificó a las recurrentes por lista el nueve de septiembre de dos mil veinte5. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el diez del mismo mes y año. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del once al dieciocho de septiembre de dos mil veinte. Lo anterior sin contar los días doce y trece se septiembre de dos mil veinte, por ser sábados y domingos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo; así como los días catorce y dieciséis de septiembre con fundamento en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y; el día quince de septiembre de dos mil veinte declarado inhábil por no correr términos de conformidad al oficio SGA/MFEN/449/2020 emitido por la Secretaría General de Acuerdos.


  1. Dado que el recurso de reclamación se presentó el veintiséis de agosto de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal6, fue interpuesto oportunamente; ello no obstante que se hubiese presentado antes de iniciado el plazo legal.7


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso lo interpusieron las terceras interesadas quienes se encuentran legitimadas, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.8



VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la...

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