Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1053/2020)

Sentido del fallo13/01/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha13 Enero 2021
Número de expediente1053/2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 567/2019 (RELACIONADO CON A.D. 568/2019)))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1053/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2032/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

ILEANA ZARINA GARCÍA MARTÍNEZ


Vo. Bo.

MINISTRA:



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día trece de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1053/2020 interpuesto por **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de **********, en contra del acuerdo dictado el veinte de agosto de dos mil veinte, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual desechó el amparo directo en revisión 2032/2020.


  1. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos. El treinta y uno de julio de mil novecientos treinta y nueve, ante el Oficial del Registro Civil número 1 de la Ciudad de Guadalajara, J., ********** contrajo matrimonio civil con **********, bajo el régimen de sociedad legal.



  1. Ante el Juzgado Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal, se tramitó juicio de divorcio y, el veintidós de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, el juzgador dictó la sentencia con la que se disolvió el vínculo matrimonial que unió a ********** y **********. Por tal motivo, se realizó la inscripción de divorcio en el acta de matrimonio.


  1. Posteriormente, el treinta y uno de octubre de la citada anualidad nació **********. El catorce de diciembre siguiente, acudió la señora ********** a registrarlo y manifestó que el estado civil de ambos progenitores era el de divorciados.


  1. El dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, el señor ********** se casó con ********** en la ciudad de Guadalajara, J., bajo el régimen de sociedad legal y procrearon a nueve hijos1.


  1. Por su parte, el catorce de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, la señora ********** contrajo segundas nupcias con el señor **********, dentro del cual nació su diverso hijo **********.


  1. Los días cuatro de mayo y once de junio de mil novecientos ochenta y uno, en diversos actos jurídicos, la señora ********** y el señor **********, adquirieron para la sociedad legal que constituyeron diversos bienes inmuebles.


  1. Mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil cinco, la señora **********, en la vía ordinaria civil demandó del señor **********, la nulidad absoluta del juicio concluido de divorcio, por suplantación de su persona. La demanda se admitió a trámite y el asunto se registró con el número de juicio ordinario civil ********** por el Juez Tercero de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, la demandante señaló desconocer el domicilio del demandado y solicitó se emplazara por edictos.


  1. Durante la tramitación de dicho juicio, el diez de abril de dos mil seis, falleció la señora ********** en la ciudad de Guadalajara, J.. Por tal motivo compareció, el señor **********, para que se le reconociera como albacea de la sucesión y se reanudara el procedimiento, en el cual se declaró en rebeldía al demandado por no contestar la demanda.


  1. El veintiséis de octubre de dos mil seis, el juez dictó sentencia en la que declaró la nulidad de juicio concluido de divorcio y se ordenó girara oficio al Oficial del Registro Civil número 1 de aquella ciudad, para cancelar la anotación de la inscripción de divorcio que existía al margen izquierdo del acta de matrimonio y, por auto de diez de noviembre de dos mil seis, se decretó que la sentencia causó ejecutoria.


  1. El siete de diciembre de dos mil seis, falleció el señor ********** y, el veintinueve de marzo de ese año, la señora ********** denunció la sucesión testamentaria y se le tuvo por designada como albacea.


  1. El diez de junio de dos mil ocho, la señora ********** por su propio derecho y, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria del señor **********, promovió amparo indirecto en contra de la resolución dictada en el expediente ********** (nulidad de juicio de divorcio) al señalar que fue ilegal el emplazamiento del demandado, cuya competencia le correspondió al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien lo admitió a trámite con el número de amparo **********.


  1. Una vez celebrada la audiencia constitucional, el juez remitió el amparo a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, residente en San Andrés Cholula, Puebla, la cual a su vez lo turnó al Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, a fin de que se emitiera la sentencia correspondiente.


  1. El cuatro de septiembre de dos mil nueve, la Jueza Séptima de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula Puebla, dictó la sentencia en la cual sobreseyó en el juicio de amparo por cuanto hace a la señora ********** por su propio derecho y, concedió el amparo a la sucesión testamentaria de **********, representada por la señora ********** como albacea, al considerar que fue ilegal el emplazamiento por edictos que se realizó en dicho juicio civil ordinario ********** en el que se solicitó se declarara la nulidad del juicio concluido de divorcio y, por tanto, se ordenó la reposición de lo actuado.


  1. Inconformes con la anterior resolución, la quejosa y la parte tercero perjudicado interpusieron sendos recursos de revisión, del que tocó conocer por razón de turno al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. La presidencia de ese tribunal admitió dichos recursos, lo que originó la formación del toca **********.


  1. En sesión de diecisiete de junio de dos mil diez, por mayoría de votos de sus integrantes2, el tribunal colegiado resolvió revocar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo promovido por la señora **********, por su propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión del señor **********, pues se consideró que bajo ese segundo carácter tampoco tenía interés jurídico para instar el amparo.


  1. El veinticuatro de agosto de dos mil diez, el señor **********, por propio derecho y como albacea de la sucesión testamentaria de su madre, la señora **********, demandó la nulidad absoluta del testamento público abierto que otorgó su padre, **********, a favor de la señora ********** así como la nulidad de la correspondiente escritura de adjudicación de los bienes, ambas protocolizadas ante notario público.


  1. De tal controversia testamentaria conoció el Juez Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de J., quien registró el asunto bajo el número de juicio civil ordinario ********** y, el trece de diciembre de dos mil doce, dictó sentencia en la que consideró improcedente la acción de nulidad, condenando al quejoso al pago de gastos y costas.


  1. En desacuerdo, se interpuso un recurso de apelación que fue competencia por razón de turno de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J.. Dicho órgano colegiado admitió el caso a trámite, lo registró bajo el toca ********** y, por resolución de cinco de abril de dos mil trece, determinó confirmar el fallo de primer grado.


  1. Inconforme, el señor **********, en su carácter de albacea, promovió un juicio de amparo del cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien lo admitió y le asignó el número de expediente **********; el once de julio de dos mil trece, se emitió sentencia en la que concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala se pronunciara sobre varios agravios cuyo estudio omitió. En cumplimiento, la responsable emitió un fallo el nueve de septiembre de dos mil trece, en el que nuevamente confirmó la resolución del juez de primera instancia y condenó al pago de gastos y costas.


  1. En contra de tal decisión, el recurrente promovió juicio de amparo directo, del conocimiento de este Tribunal Colegiado, bajo el número ********** y, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil trece, resolvió negar el amparo.


  1. El quejoso en desacuerdo con la sentencia de amparo, interpuso recurso de revisión, el cual se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; medio de impugnación que se registró bajo el número amparo directo en revisión **********. Esta Primera Sala, en sentencia en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce, resolvió desechar el recurso de revisión y que se quedare firme la sentencia recurrida.


  1. Segundo. Juicio de Origen. En el año dos mil quince, el señor **********, por su propio derecho y como albacea de la sucesión testamentaria a bienes de la señora **********, demandó la nulidad de diversas escrituras públicas aduciendo que la sucesión es copropietaria del cincuenta por ciento de los bienes...

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