Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 256/2020)

Sentido del fallo19/05/2021 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente256/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 1161/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 73/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 256/2020

RECURRENTE: RADIOMÓVIL DIPSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: salvador alvarado lópez

Colaboró: Jorge Mauricio Hernández Farías



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.



V I S T O S; y R E S U L T A N D O


PRIMERO Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, R.D., sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal, Alfonso Martín López Melih solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.


AUTORIDADES RESPONSABLES


El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones


ACTOS RECLAMADOS


La emisión y suscripción, en sesión extraordinaria de 27 de febrero de 2017 del acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 mediante el cual se emite la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2014 APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/06031476, así como sus anexos.


En el escrito de demanda, la quejosa narró los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos , , , 13, 14, 16, 17, 20 apartado B, fracción I, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 49, 50, 71, 72, 73, 80, 87, 89, 133, 135 y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


La demanda fue turnada al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, donde en acuerdo de cuatro de abril de dos mil diecisiete, fue registrado bajo el expediente 1161/2017, admitida a trámite, solicitado su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, dada la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción y señalada la fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Mediante escrito recibido el veinte de octubre de dos mil diecisiete, la quejosa amplió su demanda por los actos y autoridades siguientes.


AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA AMPLIACIÓN


El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


ACTOS RECLAMADOS EN AMPLIACIÓN


1. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones se reclama.


a) El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología, Términos y Condiciones para llevar a cabo la Prueba de Replicabilidad Económica aplicable a los servicios del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones a que se refiere la Medida Sexagésima Cuarta del Anexo 1 de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2017, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/120917/548 de 12 de septiembre de 2017 y su anexo único (en adelante el “Acuerdo de Replicabilidad 548”).


b) El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología, Términos y Condiciones parar llevar a cabo las Pruebas de Replicabilidad Económica aplicables a los servicios del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones a que se refieren las Medidas Sexagésima Séptima del Anexo 2 y Cuadragésima Novena del Anexo 3 de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2017 aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119”, contenido en el oficio P/IFT/120917/549 de 12 de septiembre de 2017 y su anexo único (en adelante el “Acuerdo de Replicabilidad 549”).


c) El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los elementos a analizar para corroborar la Replicabilidad Técnica de las Ofertas Minoristas del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones a que se refieren las Medidas Septuagésima Séptima del Anexo 1, Sexagésima Sexta del Anexo 2 y Cuadragésima Octava del Anexo 3 de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2017, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/120917/550 de 12 de septiembre de 2017 y su anexo único (en adelante el “Acuerdo de Replicabilidad 550”).


d) La emisión y aplicación de las Medidas Sexagésima Cuarta, Septuagésima Séptima y Transitorias Tercera y Cuarta del Anexo 1, Sexagésima Sexta, Sexagésima Séptima y Transitorias Cuarta y Quinta del Anexo 2, Cuadragésima Octava, Cuadragésima Novena y Transitorias Cuarta y Quinta del Anexo 3, todas de la Resolución de 27 de febrero de 2017, aprobada mediante acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 (en adelante “Medidas de Replicabilidad”).


2. De todas y cada una de las autoridades responsables se reclama la aplicación e inminente ejecución de las normas y actos precisados en los apartados anteriores.


3. De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables se reclaman todos los efectos o consecuencias que se deriven o puedan derivar de todos los actos reclamados que se han precisado.


En acuerdo de seis de noviembre de dos mil diecisiete, la J. previno a la quejosa para que subsanara algunas inconsistencias del escrito de ampliación de demanda.


Previo desahogo de la prevención, en acuerdo de quince de noviembre de ese mismo año, la J. admitió la ampliación de demanda, requirió a la autoridad responsable su informe justificado y dio vista a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguidos los trámites de ley, la J. realizó la audiencia constitucional y el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve emitió sentencia, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo.


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Radiomóvil Dipsa, sociedad anónima de capital variable, en contra de los actos y autoridades referidos en el considerando segundo de esta sentencia, por los motivos expuestos en el considerando último del presente fallo.


Para sostener esos puntos resolutivos, la J. de Distrito expuso los siguientes argumentos.


En el considerando segundo de su sentencia, la J. precisó los actos reclamados, a saber:


a) La “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones mediante resolución de 6 de marzo de 2014 aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/06031476”, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT270217/119 de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.


b) El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología, términos y condiciones para llevar a cabo la prueba de replicabilidad económica aplicable a los servicios del agente económico preponderante en telecomunicaciones a que se refiere la medida sexagésima cuarta del Anexo 1 de la resolución de fecha 27 de febrero de 2017, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT270217/119”, identificado como Acuerdo P/IFT/120917/548 de fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete.


c) El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología, términos y condiciones parar llevar a cabo las pruebas de replicabilidad económica aplicables a los servicios del agente económico preponderante en telecomunicaciones a que se refieren las medidas sexagésima séptima del Anexo 2 y cuadragésima novena del Anexo 3 de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2017 aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119”, identificado como Acuerdo P/IFT/120917/549 de fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete.


d) El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los elementos a analizar para corroborar la Replicabilidad Técnica de las ofertas minoristas del agente económico preponderante en telecomunicaciones a que se refieren las medidas septuagésima séptima del Anexo 1, sexagésima sexta del Anexo 2 y cuadragésima octava del Anexo 3 de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2017, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119”, identificado como Acuerdo P/IFT/120917/550 de...

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