Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 128/2021)

Sentido del fallo28/04/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente128/2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 663/2019, RELACIONADO CON EL A.D. 664/2019 Y A.D. 665/2019))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 128/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4100/2020

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



SECRETARIO: jUAN J.G. VARAS

sECRETARIO AUXILIAR: ALEJANDRO LUCERO DE LA ROSA

Colaboradora: I. De Paz Ocaña



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, emite la siguiente

S E N T E N C I A

Por la cual se resuelve el recurso de reclamación 128/2021 interpuesto contra el acuerdo de primero de diciembre de dos mil veinte, a través del cual, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión que se hizo valer en contra de la sentencia dictada el doce de mayo de dos mil veinte por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES



  1. Primero. Hechos1. El cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, **********, ********** y ********** (parte compradora) y ********** (parte vendedora) celebraron un contrato de compraventa respecto de un bien inmueble ubicado en el municipio de E.Z. en el estado de M.elos. Este contrato quedó protocolizado en una escritura pública registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de dicha entidad federativa.



  1. El veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 137-87-85.68 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido E.Z., municipio del mismo nombre, M.., expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), con el objeto de disponer de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares ocupados, la venta de lotes vacantes a los terceros que lo solicitaran o para la construcción de viviendas de interés social.



  1. Posterior a que se hizo efectiva la expropiación, la CORETT verificó la posesión y ocupación de los lotes previamente expropiados y, una vez comprobados los datos básicos del predio y de sus ocupantes, otorgó escrituras públicas a quien administrativamente cumplió con el requisito de ocupación del inmueble durante la verificación.



  1. El veintisiete de julio de dos mil cinco, ********** celebró un contrato de compraventa con la CORETT respecto a un predio ubicado dentro del polígono de la superficie previamente expropiada. Por su parte, el veintiocho de febrero de dos mil once, ********** adquirió mediante compraventa celebrada con el mismo organismo público, un predio ubicado en la misma localidad previamente expropiada.



  1. El veintidós de octubre de dos mil cinco, ********** se presentó en el inmueble materia de la litis y se percató que había personas que estaban realizando los acabados finales de una casa habitación; por lo que procedió a denunciar estos hechos ante el ministerio público por posibles actos constitutivos del delito de despojo.



  1. Segundo. Juicio de origen. *********, por conducto de su representante, demandó en la vía ordinaria civil a ********** y/o causahabientes, de quienes reclamó la reivindicación del inmueble ya referido, ubicado en el lote *********, manzana *********, del predio denominado ********, actualmente “*********”, ubicado al oriente de la colonia ********** del municipio de E.Z., M..



  1. En auto de seis de octubre de dos mil nueve, el juez civil determinó que se había actualizado la figura de litisconsorcio activo, toda vez que el contrato de compraventa se celebró entre *********, ********** y ********* como parte compradora y ********* como parte vendedora. Por lo anterior, se ordenó llamar a juicio a la señora ********* y al señor *********.



  1. Por escritos presentados el catorce de diciembre de dos mil doce, el señor ********, con el carácter de albacea de la sucesión a bienes de ********* y ********** demandaron en la vía ordinaria civil a *********, ******** y al Director del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de M.elos, la acción reivindicatoria.



  1. El veinticuatro de mayo de dos mil trece, ******** contestó la demanda. Manifestó que las prestaciones reclamadas eran improcedentes ya que adquirió el inmueble mediante contrato de compraventa celebrado con CORETT y dado que la identidad del predio reclamado por los actos no correspondía al de su propiedad.



  1. En el mismo escrito de contestación de demanda, promovió reconvención en contra de *********, ******** y la sucesión a bienes de *********, de quienes reclamó como pretensión principal la nulidad absoluta de la escritura base de la acción, pues a la fecha de su otorgamiento (cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro), el bien inmueble en controversia se encontraba sujeto al régimen de propiedad ejidal y, en consecuencia, no se encontraba dentro del comercio, por lo que el objeto sobre el cual recayó el acuerdo de voluntades celebrado por los demandados reconvenidos resultaba ilícito2.



  1. Asimismo, el veinticuatro de mayo de dos mil trece, ********* contestó la demanda promovida en su contra, señalando sustancialmente que las prestaciones reclamadas eran improcedentes en razón de que la escritura pública base de la acción principal se encontraba afectada de nulidad absoluta por ilicitud en el objeto. En el mismo escrito de contestación, formuló reconvención en contra de **********, ********* y la sucesión a bienes de *********, de quienes reclamó como pretensión la prescripción positiva.



  1. Por auto de cinco de julio de dos mil trece, el juez civil regularizó el procedimiento y dejó sin efectos la reconvención promovida por el codemandado ******** en contra de **********, al advertir que este no demandó al primeramente mencionado.



  1. Posteriormente, el representante de ********** enderezó el escrito de demanda contra ********* y el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de M.elos, de quienes reclamó como acción principal la reivindicación del inmueble materia de la litis. El siete de julio de dos mil catorce, el juez civil tuvo por enderezada la demanda.



  1. El veinticuatro de marzo de dos mil quince, ********* contestó la demanda que se enderezó en su contra por ********** y solicitó al juez tener por formulada nuevamente la reconvención planteada en el escrito de contestación de demanda primigenio, en los mismos términos.



  1. Por auto de veintisiete de marzo de dos mil quince, el juez civil requirió a ********* para que ajustara su escrito de reconvención a lo establecido en el artículo 350 del Código Procesal Civil para el Estado de M.elos y le otorgó tres días para tal efecto, apercibiéndolo con desechar la reconvención en caso de no desahogar el requerimiento3. El diez de julio de dos mil quince, el juez hizo efectivo el apercibimiento formulado y desechó la aludida reconvención al no haberse dado cumplimiento al requerimiento formulado.



  1. Seguido el juicio por todas sus etapas, el once de enero de dos mil diecinueve, el juez civil dictó sentencia en la que declaró a **********, ******** y *********, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de *********, como legítimos propietarios del bien inmueble en controversia, condenó a los demandados a su desocupación y entrega, así como al pago de gastos y costas.



  1. Tercero. Trámite del recurso de apelación y resolución. En desacuerdo con la sentencia de primera instancia, las partes actora y demandada interpusieron recurso de apelación.



  1. El once de junio de dos mil diecinueve, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M.elos dictó sentencia en la que revocó la resolución recurrida y consideró fundada la acción de nulidad de la escritura pública base de la acción promovida por el actor reconvencionista **********, bajo la consideración de que los derechos adquiridos por los núcleos de población respecto de los bienes agrarios son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y, por tanto, la compraventa celebrada antes del decreto expropiatorio resultaba inexistente4.



  1. Cuarto. Juicio de amparo directo. En desacuerdo con la sentencia de apelación, el tres de julio de dos mil diecinueve, ********** promovió juicio de amparo directo. En sus conceptos de violación planteó, en esencia, lo siguiente:



  1. La autoridad responsable no fundó ni motivó adecuadamente su resolución, pues dedujo que la propiedad pertenecía al ejido de E.Z. y que el decreto expropiatorio afectó sus derechos de propiedad sobre el mismo; sin embargo, no mencionó los elementos de prueba que demuestran esa afirmación, lo que...

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