Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1114/2020)

Sentido del fallo27/01/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1114/2020
Fecha27 Enero 2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 932/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIóN 1114/2020

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO Y QUEJOSO ADHESIVO)



PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.F.C.G.

COLABORÓ: R.V. HERNÁNDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1114/2020, interpuesto por **********, por derecho propio en contra del acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinte, dictado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 2200/2020.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el recurso de reclamación que nos ocupa es procedente; de ser ello afirmativo, analizar los agravios del recurrente, a fin de determinar si el acuerdo impugnado se apegó o no a Derecho.


R E S U L T A N D O:


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE:


  1. Juicio de controversia del orden familiar. **********, (en adelante ********** o actora) por propio derecho y en representación de su menor hija **********, demandó en la vía de controversia del orden familiar a ********** (en adelante ********** o demandado): i) el pago de una pensión alimenticia definitiva para su menor hija, retroactiva desde su nacimiento y hasta la fecha de por lo menos el 25% del total de ingresos que percibe el demandado en su fuente de trabajo, hasta que la menor tenga la posibilidad de allegarse los alimentos por ella misma, lo que se cuantificara en ejecución de sentencia; ii) el pago de una pensión alimenticia definitiva para la actora por lo menos el 20% del total de los ingresos que perciba el demandado en su fuente de trabajo por el tiempo que señale la ley; iii) el pago de daños y perjuicios que se han ocasionado por no haber registrado a su menor hija, que se cuantifique en ejecución de sentencia y corran desde los gastos de alumbramiento y hasta el último pago con motivo de los alimentos de su menor hija; iv) el reconocimiento de que es padre de la menor **********, con todas las consecuencias jurídicas, inherentes, y v) el pago de gastos y costas. (F. 2 a 4 de la sentencia de amparo).


  1. Desechamiento de la demanda. Conoció de la demanda el Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México y por auto de cuatro de julio de dos mil dieciséis, la registró con el número de expediente ********** y desechó la misma. (F. 4 de la sentencia de amparo).


  1. Recurso de queja. En contra del desechamiento de la demanda la actora interpuso recurso de queja y la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que conoció del asunto lo registró con el número de toca ********** y dictó sentencia el treinta de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual revocó el auto impugnado, para el efecto de que el juez del conocimiento dictara el proveído correspondiente, en el que no desechara la demanda de la ocursante, aduciendo para ello que su menor hija ha sido reconocida por persona diversa al demandado, y que ésta no exhibió documento que fundara y motivara su acción, ya que para estar en posibilidad de emitir el auto correspondiente, procediera como se indicó en el considerado tercero de esa resolución, y no hizo condena en costas. (F. 4 y 5 de la sentencia de amparo).


  1. Falta de competencia y Admisión de la demanda. Mediante proveído de trece de septiembre de dos mil dieciséis, el Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México declaró carecer de competencia para conocer de dicho asunto y lo remitió a la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección de Salas del Tribunal Superior de Justicia de la misma ciudad con el fin de que se asignara al Juzgado Oral Familiar correspondiente.


  1. Por cuestión de turno conoció de la demanda el Juez Séptimo de lo Familiar de Proceso Oral de la Ciudad de México, quien mediante auto de catorce de octubre de dos mil dieciséis la registró con el número de expediente **********. Mediante auto de veintitrés de noviembre del mismo año dicho juez previno a la actora para que señalara la vía en que promovía, ya que se apreciaba que la menor estaba registrada por diversa persona a quien demandaba y posteriormente solicitó la comparecencia verbal de la actora. En cumplimiento al referido requerimiento por escrito de dieciséis de enero de dos mil diecisiete la actora manifestó que la vía correcta era la oral en materia familiar, porque intentaba una acción relacionada con la filiación de su menor hija; acción de contradicción de paternidad, solicitando llamar también como demandado a quien registró a la menor de edad: **********, (en adelante ********** o codemandado). Mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se admitió a trámite la demanda y se ordenó el emplazamiento a los codemandados. (F. 5 a 7 de la sentencia de amparo).


  1. Contestación de la demanda. Al contestar la demanda, ********** (demandado), por su propio derecho, opuso como excepciones y defensas las siguientes: i) la de cosa juzgada; ii) la de litispendencia; iii) la de improcedencia de la admisión de la demanda; iv) la de falta de legitimación en la causa de pedir de la actora; v) la de falta de personalidad de la actora, y vi) la de falta de acción y derecho. (F. 7 de la sentencia de amparo).


  1. Nombramiento de tutor de la menor. Mediante auto de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete el juez requirió a la actora para que en el término de tres días nombrara a un tutor para la menor de edad y se le apercibió que para el caso de no hacerlo se designaría uno de la lista de auxiliares de la administración de justicia. Una vez designada la tutora, compareció a juicio a efecto de contestar la demanda. (F. 7 y 8 de la sentencia de amparo).


  1. Solicitud de caducidad de la instancia. Mediante escrito de veintitrés de enero de dos mil diecinueve el demandado solicitó se decretara la caducidad de la instancia, por haber transcurrido ciento veinte días sin que las partes dieran impulso al procedimiento. Ante ello, se dio vista a la actora la que desahogó e hizo diversas manifestaciones. Al respecto, en auto de ocho de febrero de dos mil diecinueve, el juez natural desestimó la petición de decretar la caducidad de la instancia, por estar inmerso el interés superior de un menor de edad respecto del derecho de conocer su filiación. (F. 8 de la sentencia de amparo).


  1. Recurso de apelación. En contra del auto de ocho de febrero de dos mil diecinueve el demandado interpuso recurso de apelación del cual conoció la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y lo registró con el número de toca ********** y el trece de mayo de dos mil diecinueve dictó resolución, en la que revocó el auto recurrido en el sentido que: “A. a sus autos el escrito de **********, por hechas sus manifestaciones se le tiene desahogando la vista ordenada en autos, por lo que en relación a la caducidad de la instancia que hizo valer ********** siendo que la caducidad de la instancia consiste en abandonar bajo la presunción legal, la acción iniciada por dejar de realizar actuaciones en el proceso, causando así el abandono de la acción misma, dicha caducidad no extingue la acción, pudiendo con posterioridad acudir en el juicio correspondiente, ésta siempre refiere al procedimiento y se interrumpe por actos procedimentales. En virtud de ello como bien lo establece el artículo 137 Bis, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México se decreta la excepción de caducidad hecha valer por el codemandado ********** y no hizo condena en costas. (F. 8 a 10 de la sentencia de amparo).


  1. Juicio de amparo directo y Cumplimiento. Inconforme con la determinación en apelación, la actora promovió juicio de amparo directo por propio derecho y en representación de su menor hija **********, del asunto conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue admitido y registrado con el número **********. El dos de octubre de dos mil diecinueve dicho tribunal dictó sentencia en la que otorgó el amparo a la quejosa (actora) contra los actos reclamados a la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia y al Juez Séptimo de Proceso Oral en Materia Familiar de la Ciudad de México, consistentes en la resolución que puso fin al juicio de trece de mayo de dos mil diecinueve en el toca ********** y su ejecución, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la determinación reclamada y dictara otra en la que resolvieran con plenitud de jurisdicción lo que a derecho procediera respecto del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de ocho de febrero de dos mil diecinueve que desestimó la petición del codemandado de decretar la caducidad de la instancia.


  1. Por otra parte el tribunal colegiado negó el amparo a **********, contra el acto reclamado a la referida Cuarta Sala responsable consistente en la resolución que puso fin al juicio de trece de mayo de dos mil diecinueve dictada en el toca **********. (F. 10 a 12).


  1. Cumplimento. En cumplimiento a la ejecutoria de...

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