Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 337/2020)

Sentido del fallo24/03/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. ES PARCIALMENTE FUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Marzo 2021
Número de expediente337/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 546/2019),VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 71/2019))


AMPARO EN REVISIÓN 337/2020

recurrente: COMISIONADO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

QUEJOSOS Y RECURRENTES ADHESIVOS: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión 337/2020.

RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. ********** y **********, por sí y en representación de sus hijos ********** y **********, así como **********, **********, **********, **********, **********, ********** e ********** por propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del acto y autoridad que a continuación se precisan:



III. AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)… IV. ACTOS RECLAMADOS: 1. Del Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se reclama: La “RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINAN LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE REPARACIÓN INTEGRAL QUE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS OTORGA A FAVOR DEL ADOLESCENTE **********Y SU NÚCLEO DE FAMILIA COMPUESTO POR **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** E **********; POR LAS VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS EN AGRAVIO DIRECTO DEL ADOLESCENTE **********; EN TÉRMINOS DE LA RECOMENDACIÓN 49/2009 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, EMITIDA DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO **********”.



  1. De la demanda de amparo conoció el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; en proveído de cinco de abril de dos mil diecinueve se registró y admitió a trámite con el número **********; se requirió a la autoridad responsable su informe justificado; se ordenó dar la intervención que en derecho corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho juzgado, y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.



  1. Agotados los trámites procesales, se celebró la audiencia constitucional según el acta correspondiente; y el treinta de agosto de dos mil diecinueve se terminó de engrosar la sentencia de amparo, en la que se otorgó la protección constitucional a la parte quejosa.


  1. SEGUNDO. Recurso de Revisión y revisión adhesiva. La autoridad responsable Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas interpuso recurso de revisión. La parte quejosa planteó revisión adhesiva. Dichos recursos fueron turnados al Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.1 Sin embargo, con motivo del Acuerdo General 24/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo al inicio de funciones, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y domicilio del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el expediente de recurso de revisión fue remitido a este último órgano jurisdiccional, quien lo radicó bajo en el número **********.2



  1. TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por resolución de cinco de marzo de dos mil veinte, el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión y su adhesión.3 Realizado el trámite correspondiente, en resolución de ocho de julio de dos mil veinte, emitida en el expediente de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 202/2020, esta Primera Sala atrajo el conocimiento del asunto.4



  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinte, el Ministro Presidente registró el asunto bajo el toca de amparo en revisión 337/2020 y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como su radicación en la Primera Sala.




  1. El Ministro Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento del recurso de revisión y su adhesión mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte y ordenó enviar los autos a la Ministra designada como ponente.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión y su adhesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Federal; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, en atención a que en el recurso de revisión se impugna una sentencia de amparo indirecto, respecto de la cual esta Suprema Corte determinó ejercer su facultad de atracción.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. En esta resolución ya no se examinarán la oportunidad del recurso de revisión principal y de la adhesión, ni la legitimación procesal y en la causa de quienes los interpusieron, ya que esos presupuestos fueron examinados por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la resolución de cinco de marzo de dos mil veinte -en la que se solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción-, y se estimaron satisfechos; sin que esta Sala advierta alguna razón para considerar que ese análisis pudiere ser incorrecto.



  1. TERCERO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.5



  1. El cinco de junio de dos mil nueve la Guardería ABC, perteneciente al esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social bajo la categoría de guardería subrogada, ubicada en Hermosillo, S., fue afectada por el incendio generado en una bodega contigua, que produjo la muerte de cuarenta y nueve niños, así como muchos otros lesionados. En tal incidente sufrió lesiones por quemaduras el niño **********.

  2. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, el treinta y uno de julio de dos mil nueve, emitió la Recomendación 49/2009 dirigida al Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, al Gobernador de Sonora, así como al Presidente Municipal de Hermosillo, en la que esencialmente tuvo por acreditada la violación a derechos humanos de los niños que sufrieron las consecuencias del incendio relatado, y se enfatizó la importancia de reparar el daño provocado a las víctimas de tal incidente.

  3. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció la facultad de investigación que entonces se encontraba prevista en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, dentro del expediente 1/2009, dictaminado los días catorce, quince y dieciséis de junio de dos mil diez, en el que determinó que existieron violaciones graves a derechos humanos con motivo del evento referido.

  4. El diecinueve de febrero de dos mil diez, el Gobierno del Estado de Sonora, la Fundación IMSS, asociación civil, y los padres y madres de niños fallecidos o las personas que ejercían la patria potestad respectiva, así como de los niños con dictamen de incapacidad por lesiones por quemaduras, constituyeron un fideicomiso denominado “Fondo de Apoyo, Manutención y Educación”, de naturaleza privada, en el cual fueron beneficiados los padres del niño **********.

  5. El veintinueve de junio de dos mil diez, el Instituto Mexicano del Seguro Social y Banco Nacional de México, constituyeron un fideicomiso afectando los recursos necesarios aportados por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado “Fondo para Ayudas Extraordinarias con motivo del incendio de la Guardería ABC”, en el que se otorgó: 1) ayuda vitalicia mensual para las madres de los menores y adultas lesionadas equivalente al salario que percibían el cinco de junio de dos mil nueve; 2) beca educativa para los menores, de nivel básico a estudios superiores; 3) el pago de la energía eléctrica en el domicilio de los menores y adultas lesionadas que requieran el uso de equipos; 4) ayuda para la atención médica vitalicia para las madres y padres de los menores de edad a través del Seguro de Salud para la Familia, en caso de que dejen de ser sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Dicho fideicomiso tuvo dos convenios modificatorios, el primero celebrado el tres de agosto de dos mil diez, en el que se modificó lo relativo a otorgar una ayuda vitalicia por solidaridad a las madres de los menores fallecidos, lesionados, a las maestras y otros adultos que resultaron afectados. El segundo, aconteció el ocho de septiembre de dos mil once, en el que se modificó lo relativo a la...

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