Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 88/2020)

Sentido del fallo25/11/2020 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente88/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 1044/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 212/2020 (CUADERNO AUXILIAR 585/2018),E I.I.S.- 2/2020))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 88/2020.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1044/2017.


QUEJOSO: ÁNGEL MARIO GARCÍA GUERRA.



PONENTE: MINISTRA Y. esquivel mossa

SECRETARIa: sonia patricia hernández ávila



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 88/2020, efectuado mediante dictamen de trece de agosto de dos mil veinte pronunciado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 2/2020.



1. ANTECEDENTES


1.1. Juicio de amparo indirecto 1044/2017.

  1. De la resolución emitida en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve por esta Segunda Sala en el diverso incidente de inejecución 55/2019, relacionada con este asunto1 y del expediente electrónico del juicio de amparo indirecto 1044/2017, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio2, que mediante escrito de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, Ángel M.G.G. promovió juicio de amparo indirecto contra el P. del Congreso del Estado de Nuevo León, así como contra la Comisión de Justicia y Seguridad Pública del mismo, en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, que aprobó el dictamen emitido en el expediente legislativo 10921/LXXIV, que propuso la no ratificación del quejoso, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado por un segundo periodo de diez años, para completar los veinte años previstos en el artículo 94 de la Constitución local.


  1. De la demanda tocó conocer al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, quien en sentencia de seis de febrero de dos mil dieciocho resolvió conceder el amparo solicitado por el quejoso, toda vez que consideró que la resolución de no ratificación reclamada no se encontraba debidamente fundamentada y motivada en cuanto a los alcances de las pruebas que sirvieron de base.


  1. Y, la concesión del amparo fue para efecto de que “…la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar emita otra en la que determine lo que corresponda al proceso de ratificación del aquí quejoso, pero prescindiendo de reiterar la imputación de las conductas que conforme a lo expuesto en esta sentencia no encuentran respaldo probatorio lícito y suficiente. En cambio, para tomar su decisión deberá valorar en su justa y real dimensión el diverso material probatorio que fue recabado y someterse a las exigencias de análisis constitucionales ya definidas en la jurisprudencia citada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.…”.


1.2. Amparo en revisión 212/2018.

  1. Inconforme con la resolución anterior, la autoridad responsable, Congreso del Estado de Nuevo León, interpuso recurso de revisión del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. En auxilio a las labores de dicho Tribunal Colegiado, el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Décima Región, residente en Saltillo, Coahuila, en sesión de seis de septiembre de dos mil dieciocho, emitió la resolución correspondiente, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


1.3. Actos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria.

  1. Una vez devueltos los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito del conocimiento y luego de diversos trámites y requerimientos a la autoridad responsable, mediante oficio sin número de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, signado por los Presidentes de la Mesa Directiva y de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se informó al Juzgado de Distrito del conocimiento que, en cumplimiento al fallo protector, la Comisión de Justicia de ese órgano legislativo había emitido un dictamen por el que se dejó insubsistente el diverso de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, asimismo que en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho el P. del Congreso del Estado había aprobado un nuevo dictamen que contenía el siguiente decreto:


“…Artículo Primero.- En cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región y a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, se deja sin efectos el dictamen parlamentario de no ratificación de Á.M.G.G., de 29 de noviembre de 2017, elaborado por la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, dentro del Expediente Legislativo 10921/LXXIV; acto reclamado dentro del juicio de amparo 1044/2017.


Artículo Segundo.- De conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XXII y 99, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, no se ratifica al C. Licenciado Ángel Mario García Guerra como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


Artículo Tercero.- N. este Decreto al C. Licenciado Ángel M.G.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.


Artículo Cuarto.- Comuníquese el presente Decreto al C. Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, para los efectos legales a que haya lugar.


Artículo Quinto.- Comuníquese el presente Decreto al Ejecutivo del Estado de Nuevo León para los efectos Legales a que haya lugar…”, acompañando copia certificada de las constancias antes descritas.3


1.4. Incumplimiento.

  1. Mediante auto de cinco de noviembre de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito del conocimiento determinó que el fallo protector no se encontraba cumplido y que, si bien la autoridad responsable había dejado insubsistente el acto reclamado, incurrió en exceso en el cumplimiento, al valorar una prueba que no solo no obraba en el expediente dado a conocer en el juicio, sino que no formó parte del dictamen originario ni de su estudio. Ello, con base en las consideraciones siguientes:


“…el Congreso Local no solo debió de abstenerse de reiterar la imputación de las conductas que no encontraron respaldo probatorio legal alguno, sino de adicionar nuevos y distintos elementos de prueba con los que la Comisión dictaminadora no dio cuenta alguna al P.; y sí, por el contrario, debió valorar con apego a derecho el restante material probatorio que obrara en el expediente 1092/LXXIV, que evidentemente hubiera sido reflejado y analizado en el primer dictamen aquí declarado inconstitucional, como lo es la opinión favorable del Consejo de la Judicatura Federal.


De modo que al no haberlo hecho así, la responsable de mérito contravino los efectos de la sentencia amparadora, pues ello provocó que el quejoso aún no se haya visto restituido en el pleno goce de sus derechos vulnerados en relación con el acto de autoridad respecto del cual se le concedió el amparo y protección de la justicia federal.


Cobra relevancia lo antes dicho, ya que no debe perderse de vista que en la resolución constitucional emitida por este juzgado el seis de febrero de dos mil dieciocho, en el considerando cuarto se decretó el sobreseimiento del presente juicio de amparo por lo que hace al acto que se reclamó de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado de Nuevo León, consistente en la emisión y visto favorable del dictamen que sus integrantes elaboraron en relación con el procedimiento de ratificación del quejoso como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado; y en el diverso considerando quinto se concedió el amparo respecto a la resolución adoptada por el P. del Congreso Local en fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, dentro del expediente 10921/LXXIV, en la que se aprobó el precitado dictamen en el que se propuso la no ratificación del licenciado Ángel Mario García Guerra en el cargo de previa enunciación.


De ahí que los efectos de la ejecutoria de amparo, se insiste, consistan en que una vez eliminadas las consideraciones que implicaron la calificación negativa de la conducta del entonces funcionario público, ahora demandante, se valoren las pruebas que efectivamente hubieran sido incluidas en el dictamen original, sin adicionar, complementar o mejorar la información en la que se apoyó esa Legislatura para resolver el procedimiento de ratificación del que derivó el acto aquí controvertido.


Estimar lo contrario, es decir, que el Congreso del Estado de Nuevo León pudiera sin ninguna limitación añadir material probatorio novedoso [entiéndase el no plasmado de forma expresa en el dictamen anterior], equivaldría a que, de ser el caso que pudieran anularse nuevamente las conductas ahora imputadas, la referida potestad pudiera interminablemente acudir a nueva información e imputársela al quejoso para finalmente dictaminar, una...

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