Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1298/2020)

Sentido del fallo10/03/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1298/2020
Fecha10 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 189/2019 RELACIONADO CON EL R.P. 86/2016, R.P. 88/2016 y R.P. 200/2016 Y EL D.P. 101/2019 ))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1298/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIa AUXILIAR: A. valois saLAZAR

COLABOrÓ: EVElYN PAOLA RAMÍREZ GÓMEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual, correspondiente al día diez de marzo de dos mil veintiuno.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 1298/2020, interpuesto por ********** en contra del proveído dictado por la Presidencia de este Alto Tribunal, el siete de octubre de dos mil veinte, en el amparo directo en revisión ********** y;



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Antecedentes1



Juicio de origen. El veintisiete de enero de dos mil diecisiete,2 el juez Sexagésimo Cuarto de lo Penal de la Ciudad de México, dictó sentencia, en la que consideró a **********, penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado con ventaja (hipótesis de cuando el agente es superior por el número de los que intervenga con él y de cuando el ofendido se halla inerme y el agente armado), en agravio de **********; le estimó como grado de culpabilidad el equidistante entre la mínima y la media, correspondiente a una cuarta parte del rango entre el mínimo y el máximo y le impuso 27 años 6 meses de prisión3; lo condenó a la reparación del daño4; respecto del objeto puesto a disposición5 ordenó su decomiso y destrucción; le negó los sustitutivos de la pena de prisión, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena6; y suspendió en sus derechos políticos7.



Sentencia de apelación. Inconforme con dicha resolución la licenciada **********, defensora particular y el hoy quejoso interpusieron recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite y remitido al tribunal de alzada para su sustanciación y en sesión plenaria de trece de septiembre de dos mil diecisiete, resolvió confirmar la sentencia condenatoria8.



SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de la anterior determinación, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el cuatro de octubre de dos mil diecinueve.



Por auto de cuatro de noviembre siguiente, la entonces magistrada presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y la registró. La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita se abstuvo de formular escrito de intervención.



Seguidos los trámites procesales concernientes, en sesión virtual de veintiocho de mayo de dos mil veinte, el tribunal colegiado de conocimiento determinó otorgar la protección constitucional en los siguientes términos:



Por lo anterior, al resultar los conceptos de violación infundados en parte y esencialmente fundados en otra, aunque suplidos en su deficiencia, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso para el efecto de que la sala responsable:

1. Deje insubsistente el fallo reclamado de trece de septiembre de dos mil diecisiete, en el toca penal 14/2017, únicamente por lo que hace al quejoso referido.

2. Dicte otro, en el que reitere lo relativo a la acreditación del delito, calificativas y plena responsabilidad del quejoso, en la comisión de los delitos analizados, asimismo, deje intocado lo concerniente a la suspensión de derechos políticos, que no fue materia de la concesión.

3. Al momento de fijar el grado de culpabilidad del justiciable y llevar a cabo la individualización de las penas correspondientes y aspectos vinculados con tal labor, precise correctamente los factores que deben influir para tal fin y razone cómo influyen las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de los hechos, las diversas personales del impetrante de amparo, al momento de fijar el nivel de reproche.

4. Finalmente deberá pronunciarse nuevamente en torno a las aspectos vinculados con la individualización de la pena y compurgación de ésta; a los aspectos relacionados con la reparación del daño, al cálculo del tiempo en que el solicitante de amparo estuvo en prisión preventiva, lo concerniente a los sustitutivos penales, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y decomiso, así como suspensión de derechos políticos; lo que desde luego deberá realizar sin agravar la situación jurídica del solicitante de amparo.”



TERCERO. Recurso de revisión. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el siete de septiembre de dos mi veinte, ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el cual fue remitido a esta Suprema Corte a través del MINTERNSCJN con el folio 34020-MINTER el dos de octubre siguiente.



Por proveído de Presidencia de siete de octubre de dos mil veinte, el recurso fue registrado con el número ********** y, en ese mismo acto, se desechó al considerarse que el asunto carecía de una cuestión propiamente constitucional en términos de lo establecido en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



CUARTO. Recurso de reclamación. Inconforme con la determinación adoptada, el recurrente, mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil veinte ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, interpuso recurso de reclamación, el cual fue registrado con el número 1298/2020 y turnado a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..



Posteriormente, por acuerdo de dos de febrero de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución; y

C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.



SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:



  1. El auto impugnado se notificó por medio de lista, el lunes treinta de noviembre de dos mil veinte; por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto fue, el martes uno de diciembre siguiente.



  1. Por tanto, el plazo para la interposición del recurso de reclamación, en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles dos al viernes cuatro de diciembre de ese mismo año.



  1. Ahora bien, el escrito de agravios se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintitrés de noviembre de dos mil veinte, por lo que atendiendo a lo hasta aquí expuesto su interposición resulta oportuna.9



TERCERO. Legitimación y procedencia. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el presente recurso, toda vez que le fue reconocido el carácter de quejoso en el juicio de amparo y fue quien presentó el recurso de revisión del que deriva el presente medio de impugnación.



Asimismo, el recurso de reclamación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



CUARTO. Agravios. La parte recurrente señaló en sus escritos de agravios, en síntesis, lo siguiente:



  1. El desechamiento del recurso de revisión causa agravio toda vez que contrario a lo ahí establecido, en la demanda de amparo sí se plantearon conceptos de violación de índole constitucional y para cuya resolución debió realizarse una interpretación directa de la constitución así como de los derechos humanos establecidos en tratados internacionales.

  2. Contrario a lo afirmado en el acuerdo combatido, el recurso intentado es procedente, pues de la sentencia recurrida se advierte que los magistrados que resolvieron realizaron una interpretación directa del contenido del artículo 20, apartado A, fracción IX de la Constitución Federal. Lo cual se hace patente al dar lectura a los párrafos 42 a 49 de las hojas 18 a 21 de la sentencia, en donde la interpretación del colegiado incluso se aleja de dos tesis emitidas por ese tribunal (1ª./C/2019 y 1ª. J. 66/2014.).

  3. Lo anterior pone de manifiesto la interpretación realizada por el tribunal de conocimiento pues, por sí mismo, realizó un ejercicio de...

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