Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (CONFLICTO COMPETENCIAL 84/2020)

Sentido del fallo20/01/2021 • ES INEXISTENTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL PLANTEADO. • SE DEJA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente84/2020
Fecha20 Enero 2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 382/2018),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 364/2019),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: JA.- 604/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Conflicto competencial 84/2020


suscitado entre EL TERCER tribunal colegiado EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y el DÉCIMO CUARTO tribunal colegiado EN MATERIA CIVIL, ambos del PRIMER CIRCUITO.



ministro PONENTE: L.M.A.M..

SECRETARIO: juAN S.G.V..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de enero de dos mil veintiuno.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Vicente Aparicio Grau, en representación de Iberdrola Generación, Sociedad Anónima de Capital Variable, Iberdrola Energía Escobedo, Sociedad Anónima de Capital Variable, e Iberdrola Energía del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES


1. Con fundamento en el artículo 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Amparo, se señala como autoridad responsable a CFE, Calificados, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “CFE Calificados”), la cual tiene el carácter de empresa filial de la Comisión Federal de Electricidad en términos de lo dispuesto en los artículos 6, 10, primero y tercer párrafos, 59 y 61 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (en lo sucesivo “LCFE”), así como en el artículo 4, apartado E, inciso b), fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad (en lo sucesivo “EOCFE”), publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 12 de abril de 2017.


En efecto, dicha empresa fue creada el 23 de mayo de 2016 como una empresa filial de la Comisión Federal de Electricidad; lo cual se confirma (i) de los contratos de fecha 15 de marzo y 16 de octubre de 2017, celebrados por dicha filial con IG, para la Cobertura para la Compra y Venta de Potencia y Energía Eléctrica, respecto de los cuales se abundará más adelante; (ii) del documento denominado “Información Financiera Trimestral” (correspondiente al Trimestre 1, Año 2017), publicado por dicha Comisión en su sitio oficial de internet, visible en la liga http://www.cfe.gob.mx/inversionistas/informacionareguladores/Documents/Eventos%20Relevantes/1T-2017.pdf; y, (iii) de la comunicación de fecha 25 de enero de 2018 enviada por CFE Calificados a IG mediante correo electrónico de misma fecha. Dichos documentos se ofrecen desde este momento como prueba en el presente juicio.


La procedencia del presente medio de control constitucional en contra de la empresa filial en cuestión, será ampliamente detallada más adelante dentro del presente ocurso, en el capítulo denominado “PROCEDENCIA E INTERÉS”.


En términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso b), 27 fracciones I, inciso a), y III, inciso b), primer párrafo de la Ley de Amparo, se manifiesta ante ese H.J. de Distrito que el domicilio de la citada empresa filial se ubica en Av. Paseo de la Reforma 412, piso 6, C.J., Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600; tal como se desprende de las Cláusulas 22.8 de los contratos antes referidos.


2. En los mismos términos que el numeral inmediato anterior, con fundamento en el artículo 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Amparo, se señala como autoridad responsable a CFE Suministro Calificado, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “CFE Suministro”), la cual igualmente tiene el carácter de empresa filial de la Comisión Federal de Electricidad en términos de los dispuesto en los artículos 6, 10, primero y tercer párrafos, 59 y 61 de la LCFE, así como en el artículo 4, apartado E, inciso b), último párrafo del EOCFE.

Asimismo, se confirma la naturaleza de dicha empresa filial de la Comisión Federal de Electricidad tanto de: i) requerimiento formulado por la Secretaría de Energía a dicha empresa filial mediante oficio número 318.011/18 de fecha 15 de enero de 2018, así como ii) del documento denominado “Información Financiera Trimestral” (correspondiente al Trimestre 1, Año 2017), publicado por dicha Comisión en su sitio oficial de internet, visible en la liga http://www.cfe.gob.mx/inversionistas/informaciónareguladores/Documents/Eventos%20Relevantes/1T-2017.pdf. Dichos documentos se ofrecen desde este momento como prueba en el presente juicio.


La procedencia del presente medio de control constitucional en contra de la empresa filial en cuestión, será ampliamente detallada más adelante dentro del presente ocurso, en el capítulo denominado “PROCEDENCIA E INTERÉS”.


En términos de los dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso b), 27 fracciones I, inciso a), y III, inciso b), primer párrafo de la Ley de Amparo, se manifiesta ante ese H.J. de Distrito que las Quejosas desconocen el domicilio de la citada empresa filial, sin embargo, se señala como domicilio de ésta el ubicado en Av. Paseo de la Reforma 164, C.J., Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600, al ser el domicilio de la empresa productiva del Estado a la que aquella pertenece (Comisión Federal de Electricidad), tal como se aprecia del documento denominado “Información Financiera Trimestral” (correspondiente al Trimestre 1, Año 2017), antes referido.


3. Igualmente, con fundamento en el artículo 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Amparo, se señala como autoridad responsable a C., S.A. de C.V. (en lo sucesivo “C.”), la cual tiene también el carácter de empresa filial de la Comisión Federal de Electricidad en términos de lo dispuesto en los artículos 6, 10, primero y tercer párrafos, 59 y 61 de la LCFE, así como en el artículo 4, apartado E, inciso b), fracción II del EOCFE.


La naturaleza de empresa filial en cuestión se confirma con lo siguiente: (i) contrato celebrado por C. con IEG con fecha 31 de marzo de 2017, para el Suministro de Gas Natural en Base Interrumpible, el (ii) contrato celebrado por dicha filial con IEE el 31 de agosto de 2017 para el Suministro de Gas Natural, el (iii) documento denominado “Información Financiera Trimestral” (correspondiente al Trimestre 1, Año 2017), publicado en el sitio oficial de internet de dicha Comisión, visible en la liga http://www.cfe.gob.mx/inversionistas/informacionareguladores/Documents/Eventos%20Relevantes/1T-2017.pdf, así como del contenido de iv) las cartas notificadas personalmente a IEE e IEG con fecha 7 de febrero de 2018. Dichos documentos se ofrecen desde este momento como prueba en el presente juicio.


Del mismo modo, la procedencia de la presente demanda de garantías en contra de la empresa filial en cuestión, será ampliamente detallada más adelante dentro del presente ocurso, en el capítulo denominado “PROCEDENCIA E INTERÉS”.


En términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso b), 27 fracción I, inciso a), y III, inciso b), primer párrafo de la Ley de Amparo, se manifiesta ante ese H. Juez de Distrito que el domicilio de la citada empresa filial se ubica en Av. Paseo de la Reforma 412, Piso 6, C.J., Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 0600, tal como se desprende del Anexo 7 de los contratos antes referidos.


Las autoridades responsables indicadas en los numerales 1, 2 y 3 anteriores serán referidas en lo sucesivo y en su conjunto como “las empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad”.


4. La H. Dirección General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica de la Secretaría de Energía (en lo sucesivo SENER”);


5. La H. Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo “Subsecretaría de Enlace Legislativo”);


6. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;


7. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (en lo sucesivo “Cámara de Diputados”);


8. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión;


9. El C. Secretario de Gobernación.


IV. ACTOS Y OMISIONES RECLAMADOS:


1. De CFE Calificados, en su carácter de autoridad ejecutora, se reclama lo siguiente:


a) El acto consistente en la carta de fecha 25 de enero de 2018, enviada por personal de CFE Calificados a través del correo electrónico recibido por IG con esa misma fecha, por medio de la cual le comunicó que conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica (en lo sucesivo “LIE”) y en atención al requerimiento que le fue formulado por la SENER a través del oficio 318.011/18 de fecha 15 de enero de 2018, entregaría a la citada dependencia los contratos de fechas 15 de marzo y 16 de octubre de 2017, celebrados entre las mencionadas empresas para la Cobertura para la Compra y Venta de Potencia y Energía Eléctrica, así como sus anexos y convenios modificatorios, los cuales indica que NO serán tratados como confidenciales ni reservados, a pesar de que contienen información confidencial consistente en secretos industriales y comerciales de los que es titular IG.


(se transcribe)


De la anterior imagen se aprecia claramente que derivado del requerimiento formulado por SENER a través del oficio número 318.011/18 de 15 de enero de 2018, CFE Calificados da aviso a IG que dicha filial pretende entregar para su divulgación los contratos de fechas 15 de marzo de 2017 y 16 de octubre de 2017, celebrados entre las mencionadas empresas para la Cobertura para la Compra y Venta de Potencia y Energía Eléctrica, así como sus anexos y convenios modificatorios, los cuales no serán tratados como confidenciales ni reservados; lo cual hace evidente la afectación que la carta en cuestión causa en contra de IG.


En relación con el acto reclamado en...

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