Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 47/2020)

Sentido del fallo26/05/2021 1. REMÍTASE ESTA SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente47/2020
Fecha26 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: DIDGI.- 3574/2019),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: DIDGI.- 1/2020),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 290/2020))


SOLICITUD DE Reasunción de competencia 47/2020.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión virtual del día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.


V I S T O S, para resolver los autos relativos a la Solicitud de Reasunción de Competencia número 47/2020, formulada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, para conocer del conflicto competencial **********, de su índice, suscitado ante la negativa de dos Jueces de Distrito para conocer de una denuncia por incumplimiento a la “declaratoria general de inconstitucionalidad”, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. Primero. Denuncia por incumplimiento a la acción de inconstitucionalidad. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil diecinueve1, **********, por propio derecho, formuló denuncia en los siguientes términos:

DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO 105/2018 Y SU ACUMULADA 108/2018, EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR CUANTO HACE A LA PORCION NORMATIVA CONSISTENTE EN EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.“



  1. En los hechos, el promovente, esencialmente narró que el Instituto Nacional de Pediatría, con base en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, realizó del concepto “Premio de Antigüedad 2019”, que ascendió a $********** (**********00/100 moneda nacional), un descuento de $********** (**********00/100 moneda nacional), estimando inconstitucional tal deducción y solicitando a partir de la denuncia en cuestión, la respectiva devolución. De igual forma, se solicitó la sanción a distintas autoridades del Instituto Nacional de Pediatría, al haber infrindigo el artículo 2342 de la Ley de Amparo.



  1. Segundo. Prevención. Por acuerdo dictado el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, previno al promovente3, en los siguientes términos:


[…]


a) Manifieste si lo que desea promover con el escrito de cuenta se trata de demanda de amparo indirecto, o bien de algún otro medio de defensa.


b) En caso de que promueva juicio de amparo indirecto, deberá ajustar su escrito a los requisitos que al efecto establece el artículo 108 de la Ley de Amparo.


c) Deberá adjuntar copias suficientes de su escrito aclaratorio para correr traslado a cada una de las autoridades que señale como responsables en términos de la presente prevención, y para agregarlas a los incidentes de suspensión, en caso de que así lo solicite, y la del Fiscal Ejecutivo Titular adscrito.


[…]”


  1. El promovente desahogó la prevención en escrito presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, insistiendo en que su deseo era ejercitar una denuncia por incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad de la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018.


  1. Tercero. Incompetencia por declinatoria. Por auto dictado el veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, la Secretaria encargada del Despacho del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, se declaró legalmente incompetente para conocer el asunto, esencialmente, bajo la consideración siguiente:


[…]


la encomienda adjudicada a este juzgado de distrito mediante el Acuerdo General 4/2019 fue dotar a este juzgado de distrito de competencia ordinaria para conocer del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de ampara relativos a la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos y de sus reformas y demás normatividad relativa, sin que de tal Acuerdo General se desprenda en parte alguna que cuente con competencia para conocer y resolver de las denuncias por incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad.

[…]”

  1. Cuarto. Rechazo de competencia Declinada. En acuerdo dictado el tres de enero de dos mil veinte, la Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, determinó no aceptar la competencia declinada. Lo anterior, bajo la consideración de que en el Acuerdo General 4/2019, se dispuso la competencia por materia para conocer respecto de todos los temas relacionados con la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, por lo que era a dichos órganos jurisdiccionales a los que les correspondía resolver las denuncias por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad relacionadas con dicho ordenamiento legal.


  1. Quinto. Planteamiento del conflicto competencial. Mediante proveído de ocho de enero de dos mil veinte, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, insistió en declinar la competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en turno, a efecto de que resolviera el conflicto competencial suscitado.


  1. Sexto. Trámite del conflicto competencial. Mediante acuerdo de presidencia dictado el catorce de enero de dos mil veinte, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, registró el conflicto competencial con el número ********** admitiéndolo a trámite. No obstante, en sesión de seis de febrero de dos mil veinte, determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, reasumiera su competencia originaria para conocer del asunto.



  1. Lo anterior, por considerar que correspondía a este Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de las leyes, decidir si son los Jueces de Distrito o la propia Suprema Corte, quien debe conocer y resolver las denuncias efectuadas por la aplicación de una norma general declarada inválida en una acción de inconstitucionalidad, en términos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal, la Ley de Amparo; así como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Séptimo. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el expediente bajo el número 47/2020, requirió al Tribunal Colegiado del conocimiento el número y datos de identificación de los asuntos que, en su caso, se encontraban radicados en ese órgano relacionados con el tema, solicitó la remisión de la resolución de seis de febrero de dos mil veinte y reservó el turno del asunto hasta en tanto se encontrara debidamente integrado el expediente.


  1. Una vez desahogados diversos requerimientos efectuados al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México4 y levantada la reserva de turno decretada, por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia y ordenó turnarla para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

  2. Octavo. Avocamiento. Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos de la presente solicitud de reasunción de competencia; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. Único. Incompetencia. A esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no le corresponde conocer y resolver la presente solicitud de reasunción de competencia, pues se estima que corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


  1. La relatoría de antecedentes pone en evidencia que la decisión que debe adoptarse en este asunto requiere valorar si el conflicto competencial **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR