Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2021 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 8/2020)

Sentido del fallo28/04/2021 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE RECUSACIÓN.
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
Número de expediente8/2020
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha28 Abril 2021



INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE PERITO TERCERO EN DISCORDIA 8/2020, DERIVADO DEL CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 5/2019.


ACTOR INCIDENTISTA:

INDUSTRIAS IBSE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


ponente: MINISTRa yasmín esquivel mossa

SECRETARio: luis enrique garcía de la mora

SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO NAZAR ORTEGA

Colaboró: daniel horacio escudero jarquín



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de abril de dos mil veintiuno, emite la siguiente.


RESOLUCIÓN


Mediante la cual se resuelve el incidente de recusación de perito tercero en discordia 8/2020, interpuesto por Industrias Ibse, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su Administrador Único E.I.S., derivado del cuaderno de pruebas de la parte actora en el juicio ordinario civil federal 5/2019.


1. ANTECEDENTES.


    1. Hechos.


  1. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, Industrias Ibse, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su administrador único E.I.S., demandó al Consejo de la Judicatura Federal en juicio ordinario civil federal, el cumplimiento y pago de las siguientes prestaciones:


PRIMERA.- La declaración judicial de cumplimiento del contrato número CON/DGRM/DADQ/102/2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, y que fue adjudicada a INDUSTRIAS IBSE, S.A. DE C.V., en lo concerniente a la subpartida 2 del Anexo A “vehículos blindados” correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional número CJF/SEA/DGRM/LPN/026/2017, para la “Adquisición de vehículos blindados, prendas de protección personal y equipo de detección intrusiva” dicha subpartida consistió en la entrega de 15 camionetas tipo Suv, modelo 2017, marca Chevrolet Suburvan (sic), 4x4, paquete D, color blanco.


SEGUNDA.- El pago de la cantidad ****************** (*****************************), respecto de la entrega a entera satisfacción del objeto del contrato, es decir las 15 camionetas tipo Suv, modelo 2017, marca Chevrolet Suburban, 4x4, paquete D, color blanco, las cuales como se detallará en la parte relativa de los Hechos de esta demanda, fueron entregadas de manera satisfactoria del Consejo de la Judicatura Federal.


TERCERA.- El pago de los intereses al tipo legal (9%) que haya devengado la cantidad señalada en la prestación segunda de esta demanda.


CUARTA.- El pago por concepto de los Daños causados con motivo del incumplimiento del contrato No. CON/DGRM/DADQ/102/2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, y que fue adjudicado a INDUSTRIAS IBSE, S.A. DE C.V., en lo concerniente a la subpartida 2 del Anexo A “vehículos blindados” correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional número CJF/SEA/DGRM/LPN/026/2017, por las cantidades siguientes:


  1. El pago de la cantidad de ***************** (*****************************), derivado del incumplimiento del diverso contrato de apertura de crédito de fecha 17 de noviembre de 2017 celebrado con la Agencia Distribuidora de la marca Chevrolet, Super Camiones y Autos de Silao S.A. de C.V., toda vez que derivado de la ausencia de pago por parte del Consejo de la Judicatura Federal, INDUSTRIAS IBSE, S.A. DE C.V., no ha podido cumplir con las obligaciones contractuales a las cuales, a su vez se constriñó, como lo es el cumplimiento del diverso.


  1. El pago de la cantidad de *************** (************************), por concepto de interés compuesto anual al 23%, calculado del mes de agosto 2018 al mes de septiembre de 2019, derivado del incumplimiento por parte de INDUSTRIAS IBSE, S.A. DE C.V., del pago del diverso contrato de apertura de crédito de fecha 17 de noviembre de 2017 celebrado con la Agencia Distribuidora de la marca Chevrolet, Super Camiones y Autos de Silao, S.A. DE C.V., toda vez que derivado de la ausencia de pago por parte del Consejo de la Judicatura Federal, mi representada no ha podido cubrir sus obligaciones contractuales, causado los intereses mencionados a partir de la fecha 13 de julio de 2018 y los que se sigan generando hasta su total cumplimiento de pago por parte del Consejo de la Judicatura Federal.


QUINTA.- El pago por concepto de los Perjuicios causados con motivo del incumplimiento del contrato No. CON/DGRM/DADQ/102/2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, y que fue adjudicado a INDUSTRIAS IBSE, S.A. DE C.V., en lo concerniente a la subpartida 2 del Anexo A “vehículos blindados” correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional número CJF/SEA/DGRM/LPN/026/2017, por la ausencia de pago, por las cantidades siguientes:


A.- Perjuicios presentes.- Se reclama la cantidad de ***************** (***************************) por concepto de perjuicios presentes, causados a partir de la fecha 13 de julio de 2018 hasta la presentación de la demanda, por las ganancias lícitas que se dejaron de percibir a causa del incumplimiento de contrato número CON/DGRM/DADQ/102/2017 de fecha 08 de diciembre de 2017. Las cuales fueron cuantificadas tomando en cuenta la utilidad esperada para el ejercicio del año 2018, mismo que ascendió a ************ (*********************) si el contrato CON/DGRM/DADQ/102/2017, hubiera sido liquidado, tomando en cuenta que a partir del incumplimiento del pago del adeudo hasta el 31 de diciembre de 2018, limitaron la obtención de dicha ganancia, lo cual implicaría que las utilidades de Industrias Ibse, S.A. DE C.V., evidentemente continuarían en aumento y se toma en cuenta las utilidades previstas para el ejercicio 2019, que ascienden a *************** (***********************), ya que debido a la ausencia de pago, se privó de la capacidad y oportunidad de reinvertir los recursos de Industrias Ibse, S.A. DE C.V., para continuar su crecimiento habitual, como se demuestra en los ejercicios anteriores.


B.- Perjuicios futuros.- Aquellos que se generen a partir de la presentación del escrito inicial de demanda, hasta el pago total del importe adeudado por parte del Consejo de la Judicatura Federal, por las ganancias lícitas que se dejaron de percibir a causa del incumplimiento de contrato número CON/DGRM/DADQ/102/2017 de fecha 08 de diciembre de 2017.


SEXTA.- La cancelación y/o liberación de la póliza de fianza de cumplimiento de contrato número 2128691, de fecha 8 de diciembre de 2017, la cual se entregó a la hoy demandada para garantizar el debido cumplimiento del Contrato que nos ocupa.


SÉPTIMA.- El pago de gastos y costas causadas por la tramitación del presente juicio.”


  1. Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el juicio con el número 5/2019 y ordenó emplazar al demandado.

  2. Previo desahogo de la prevención que le fue formulada en acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, por auto de tres de enero de dos mil veinte, se tuvo al Consejo de la Judicatura Federal dando contestación a la demanda y hechos, oponiendo excepciones y defensas y reconviniendo a la parte actora las siguientes prestaciones:


PRIMERA.- La resolución que dicte ese Alto Tribunal, por medio de la cual declare procedente la acción intentada en la presente reconvención, así como las demás prestaciones que en ese ocurso se detallan.


SEGUNDA.- La resolución que dicte ese Alto Tribunal, por medio de la cual se declare el incumplimiento de Industrias Ibse S.A. de C.V. a sus obligaciones contractuales derivadas de la celebración del contrato No. CON/DGRM/DADQ/102/2017, de fecha 8 de diciembre de 2017, para la “Adquisición de Vehículos Blindados, Prendas de Protección Personal y Equipo de Detección Intrusiva”, entre la demandada reconvencional y el Consejo de la Judicatura Federal.


TERCERA.- Como consecuencia de la prestación anterior, se condene a Industrias Ibse, S.A. de C.V. al pago de la pena convencional establecida en el contrato base de la acción, por el 10% del monto total del contrato, antes de IVA.


QUINTA (SIC).- La resolución que dicte ese Alto Tribunal, por medio de la cual condena la demandada reconvencional, al pago de gastos y costas que con motivo de este juicio se originen, tomando en cuenta la mala fe con que se actuó al promover la misma.”


  1. Así, en proveído de cuatro de febrero de dicha anualidad, se tuvo a la parte actora dando contestación a la demanda reconvencional, por lo que, entre otras determinaciones, se abrió el juicio a prueba ordenando la formación de los cuadernos correspondientes.


  1. Posteriormente, dentro del cuaderno de pruebas respectivo, a través del escrito de tres de marzo siguiente, la parte actora ofreció prueba pericial en materia de actuaría, con el objeto de demostrar los daños y perjuicios causados por el demandado al no dar cumplimiento al contrato base de la acción.


  1. Al respecto, después de dar cumplimiento a un requerimiento que le fue formulado el cinco de dicho mes y año, por auto de veinte de agosto de dos mil veinte (se actuó hasta esa fecha derivado de la suspensión de labores, plazos y términos con motivo de la pandemia por el virus covid-19), se admitió dicho medio de convicción, se tuvo al actor señalando como perito de su parte a J.A.R.L., así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR