Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 20/2020)

Sentido del fallo20/01/2021 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO,. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL DECIMOSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente20/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1656/2017),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 143/2019 E I.I.S.- 17/2019))


incidente de inejecución de sentencia 20/2020


INCIDENTE de inejecución DE SENTENCIA 20/2020

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 1656/2017

QUEJOSO: juan luis narváez hernández



PONENte: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SecRetarIo: R.F.J.

SECRETARIA AUXILIAR: E.L.L.E. QUIROZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de enero de dos mil veintiuno.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, que se lleva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio1 que por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México determinó que existía incumplimiento por parte de la autoridad vinculada al cumplimiento y de su superior jerárquico; en consecuencia, ordenó tramitar el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la substanciación del mismo.


SEGUNDO. D. incidente de inejecución de sentencia correspondió conocer al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo M.P. lo admitió a trámite y registró con el número 17/2019.


Mediante dictamen de dieciséis de enero de dos mil veinte el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió fundado el citado incidente de inejecución de sentencia al existir incumplimiento por parte de las autoridades así como de sus superiores jerárquicos, por lo que remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos a que se contrae el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, junto con el proyecto de separación del cargo.


TERCERO. Por acuerdo de siete de febrero de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia número 20/2020 y turnarlo al Ministro J. Fernando Franco González S. para su resolución.


CUARTO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto quedó radicado para su conocimiento y resolución en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver este incidente de inejecución de sentencia.2


SEGUNDO. Antecedentes. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, que se lleva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte, como hecho notorio,3 lo siguiente.

1. Juan Luis Narváez Hernández, por propio derecho, mediante escrito recibido el veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


[…] III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

a) SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO…

b) DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA CIUDAD DE MÉXICO…


IV. ACTO RECLAMADO (sic):

A) DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO la emisión y expedición de los ‘LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO DEL CONCEPTO DE AGUINALDO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017’ publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el primero de diciembre de dos mil diecisiete específicamente y de quien se le reclama la inconstitucionalidad del contenido normativo en sus artículos DÉCIMO QUINTO, VIGÉSIMO QUINTO Y VIGÉSIMO SEXTO FRACCIÓN III.

B) DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO la aplicación y pago del aguinaldo en base a los ‘LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO DEL CONCEPTO DE AGUINALDO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017’, con las atribuciones que tiene de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en sus fracciones V, XV y que tiene como obligación conducir y vigilar el pago de remuneraciones y liquidaciones al personal, la aplicación de descuentos y retenciones procedentes, distribución de cheques y en su caso, la tramitación y pago de salarios caídos y otro que ordene la autoridad competente, previa consulta con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal y de conformidad a las disposiciones emitidas por el Gobierno de la Ciudad de México del contenido del numeral VIGÉSIMO SEXTO en sus fracciones I, II de los ‘LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO DEL CONCEPTO DE AGUINALDO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017’ materia de impugnación.

Es de precisar que los artículos que de manera específica se reclaman son los numerales DÉCIMO QUINTO, VIGÉSIMO QUINTO Y VIGÉSIMO SEXTO fracción III… […]


2. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, donde su titular, por acuerdo de veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, la admitió a trámite y registró con el número de expediente 1656/2017.


3. El catorce de marzo de dos mil dieciocho, el citado órgano jurisdiccional celebró la audiencia constitucional, en la que, por una parte, determinó sobreseer en el juicio de amparo y, por otro lado, concedió el amparo.


4. Inconformes con la sentencia, el quejoso, por conducto de su autorizado, y la autoridad responsable, D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (ahora Fiscalía General de Justicia), interpusieron sendos recursos de revisión.


5. De los citados recursos, por razón de turno, correspondió conocer al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya M.P., mediante proveídos de once y diecinueve, ambos de abril de dos mil diecinueve, los admitió a trámite, respectivamente, (amparo en revisión 143/2018).


6. El Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en sesión de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, en la que modificó la sentencia recurrida y concedió el amparo.


7. Por acuerdos de once de abril, seis y veintitrés de mayo, veinticuatro de junio, treinta de julio y veinte de agosto, todos de dos mil diecinueve, el Juzgado de Distrito del conocimiento, requirió en unos y concedió prórroga en otros, a la autoridad directamente obligada, a las autoridades vinculadas, así como a sus superiores jerárquicos, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


8. En proveído de doce de junio de dos mil diecinueve, el Juzgado Federal tuvo por recibidos los oficios con números de correspondencia 17231 y 17238 a través de los cuales el O.M., D. General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal y D. General de Recursos Humanos, todos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (ahora Fiscalía General de Justicia), en atención al proveído de veintitrés de mayo del citado año, realizaron diversas manifestaciones y exhibieron las planillas de liquidación de las cantidades que adujeron le correspondían al quejoso por concepto de aguinaldo, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, calculada conforme a lo ordenado en la ejecutoria de amparo; en ese mismo auto se requirió a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés legal conviniera respecto de la cantidad propuesta por las autoridades; apercibida que de no realizar manifestación alguna al respecto se tendría por consentida la cantidad ahí mencionada y sobre ella se requeriría el cumplimiento a las autoridades.


Por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, el Juzgado de Distrito, en virtud de que la parte quejosa no desahogó el proveído anterior, tuvo por consentida la cantidad de $14,821.33 (catorce mil ochocientos veintiún pesos 33/100 moneda nacional), por lo que indicó que sobre esa cantidad se formularían los requerimientos.


9. Cabe destacar que por auto de treinta de julio de dos mil diecinueve, el Juzgado Federal tuvo por recibido el oficio DGJCISJP/DA/SAA/501/23591/2019-07, de veintiséis de julio de dicho año, del D.egado de la D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (ahora Fiscalía General de Justicia), mediante el cual le informó que el D. General de Programación, Organización, y Presupuesto de dicha dependencia había otorgado la suficiencia presupuestal a efecto de realizar el pago al quejoso por la cantidad antes precisada, por concepto de diferencias de aguinaldo correspondiente a dos mil diecisiete, y que continuaría con el trámite necesario para obtener el cheque respectivo a favor del quejoso, lo anterior de acuerdo al protocolo correspondiente, en el cual la siguiente...

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