Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 179/2020)

Sentido del fallo28/10/2020 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha28 Octubre 2020
Número de expediente179/2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 832/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 33/2020))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 179/2020.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARIA: S.P.H.Á..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiocho de octubre de dos mil veinte.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de contradicción de tesis. Mediante oficio 116-A, recibido el diecisiete de septiembre de dos mil veinte en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado E.G.C.V., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por dicho Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo 33/2020, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 832/2014 y del que derivó la tesis XIX.1o.P.T.7 L (10a.)1, de rubro: “TERCERO INTERESADO EN MATERIA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE LLAMAR A JUICIO OFICIOSAMENTE CON ESE CARÁCTER AL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD CUANDO SE DEMANDA LA EXPEDICIÓN DE UN NOMBRAMIENTO DEFINITIVO EN EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO ‘SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS’, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON LA XII DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO”.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia de la contradicción de tesis. Por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y ordenó formar el expediente bajo el número 179/2020; solicitó por conducto del MINTERSCJN a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito remita la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la ejecutoria relativa al amparo directo 832/2014 de su índice, así como del proveído en el que informe si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado. Finalmente instruyó para que se turnara el expediente a la M.Y.E.M., para conocer del asunto, y se radicara en la Sala de su adscripción.


TERCERO. Avocamiento. Mediante proveído de trece de octubre de dos mil veinte, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto; y al encontrarse debidamente integrado el expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de tesis, ordenó su envío a la ponencia de la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de A. y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de distintos Circuitos, sin que resulte necesaria la intervención del Pleno para dirimir el punto jurídico.


Asimismo, acorde a la tesis P. I/2012 (10a.), sustentada por el Pleno de este Alto Tribunal que se lee bajo el rubro siguiente: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”2.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima conforme a lo establecido en el artículo 227, fracción II3 de la Ley de A., en razón de que fue formulada por un Magistrado integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 33/2020.


TERCERO. Criterios Contendientes. En este considerando se analizarán las argumentaciones relevantes de los asuntos que dieron origen a la posible contradicción de criterios.


I. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (al resolver el amparo directo 33/2020).


El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito conoció del amparo directo 33/2020, interpuesto por la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD en contra del laudo de dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, emitido por la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, dentro del expediente laboral 910/15.


Los antecedentes relevantes al caso son los que a continuación se resumen:


  1. Juicio de origen. Mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil quince, J.L.G.J. demandó de la Comisión Federal de Electricidad, entre otras prestaciones, el reconocimiento y otorgamiento del carácter de trabajador de base de las demandadas, la inscripción y registro como trabajador de base en el escalafón y tabulador correspondiente, así como, de la plaza que ocupa, con todos y cada uno de los derechos y obligaciones que establecen la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo que impera en la fuente de trabajo y los reglamentos internos que operan en dicha fuente de trabajo. De dicha demanda conoció la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, bajo el número de expediente 910/15.



  1. Laudo. Seguida la secuela procesal, el dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve la Junta responsable emitió el laudo correspondiente, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente su acción y la procedencia de algunas prestaciones. La parte demandada no acreditó sus excepciones y defensas.



SEGUNDO.- Se condena a la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD a RECONOCER AL ACTOR COMO ANTIGÜEDAD GENÉRICA, CONTÍNUA E ININTERRUMPIDA del actor como su trabajador, por el periodo del 01 de abril de 2003, hasta la fecha en que se dé cumplimiento al presente laudo, así como a la ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD del actor como su trabajador, a la reubicación definitiva del actor para que continúe laborando en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica ‘LA ANGOSTURA’ en V.C., Chiapas; al reconocimiento y otorgamiento del carácter de trabajador de base con la categoría de auxiliar administrativo, así como a la inscripción y registro del actor como trabajador de base en el escalafón y tabulador correspondientes. A otorgar la capacitación, adiestramiento y desarrollo humano que le permita al actor mejorar su productividad. AI pago FONDO DE AHORRO, AYUDA DE RENTA DE CASA, TIEMPO EXTRA CONSTANTE, COMPENSACIÓN POR JORNADA NOCTURNA, SERVICIO ELÉCTRICO, PRIMA POR TRABAJO DOMINICAL, PORCENTAJE ADICIONAL AL PAGO DE VACACIONES, AGUINALDO ANUAL, CUOTA DE TRANSPORTE, CUOTA DE ARRASTRE, AYUDA DE DESPENSA, FONDO DE PREVISIÓN, VACACIONES, AYUDA VACACIONAL, PRIMA VACACIONAL, ALIMENTOS, EQUIPO y HERRAMIENTA DE TRABAJO, ROPA, ZAPATOS, CHAMARRAS, ENERGÍA ELÉCTRICA, PRIMA DOMINICAL, LICENCIAS, SEGUROS, FIANZAS, FONDO DE PREVISIÓN, SERVICIO ELÉCTRICO, FONDO DE HABITACIÓN, SEGURO DE VIDA, FONDO COMÚN DE PRÉSTAMOS, AYUDA PARA DESPENSA, AYUDA PARA TRANSPORTE, GAFETE, GRATIFICACIONES POR AÑOS DE SERVICIO, COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD, DÍAS DE DESCANSO, SERVICIOS MÉDICOS, ATENCIÓN MÉDICA A FAMILIARES, PERMISOS, DESCANSOS OBLIGATORIOS, GRATIFICACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS por todo el tiempo de prestación de servicios y en la medida que se produzcan durante el trámite del juicio, hasta que se cumplimente el laudo, a la MOVILIZACIÓN, al PAGO DE ENERGÍA ELÉCTRICA en base a 350 KW mensuales desde el día en que el actor inició a prestar sus servicios para la demandada, hasta que se cumplimente el laudo. A pagar al actor la PRIMA DOMINICAL, por el periodo comprendido desde el día en que el actor inició a prestar sus servicios para la demandada, hasta que se cumplimente el laudo. Al pago de HORAS EXTRA y MEDIA HORA por todo el tiempo de relación de trabajo hasta que se cumplimente el laudo. Al pago de DÍAS FESTIVOS O DE DESCANSO OBLIGATORIO por todo el tiempo de relación de trabajo, hasta que se cumplimente el laudo. Al pago de FONDO DE AHORRO. Al pago de FONDO DE PREVISIÓN. Al pago de RENTA DE CASA. Al pago de GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. Al pago de COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD. A la inscripción del actor ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, y SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, de manera retroactiva a la fecha de ingreso, esto es desde el 1 de abril de 2003 hasta la fecha en que se cumplimente el laudo. Asimismo, se condena a la entrega de constancias por cuanto al INFONAVIT e INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL que acrediten el pago correspondiente. Al PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES que se cuantificarán desde el 30 de junio de 2015 hasta la...

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