Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 229/2020)

Sentido del fallo20/01/2021 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA SEGUNDA SALA. • PUBLÍQUESE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente229/2020
Fecha20 Enero 2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 539/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 312/2018, A.D. 311/2018 Y A.D. 163/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 347/2018))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2020 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARIA: YAREMY PATRICIA PENAGOS RUIZ.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de enero dos mil veintiuno, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la cual resuelve la contradicción de tesis 229/2020, suscitada entre el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


El tema jurídico a resolver es determinar: Si la opinión emitida por quien tenga a su cargo la administración del aeropuerto, tiene el carácter de vinculante o no para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al otorgar los permisos para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales.


  1. ANTECEDENTES.


  1. 1.1 Denuncia de la contradicción de tesis. E.G.D., en su carácter de apoderada legal de la empresa Autobuses México P. Estrella Roja, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte quejosa y recurrente en el amparo en revisión 539/2017, del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por dicho tribunal colegiado al resolver el amparo en revisión referido, en contra de los criterios sostenidos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al resolver los juicios de amparo directo 311/2018, 312/2018 y 163/2019, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al resolver el amparo directo 347/2018.


  1. 1.2 Trámite. Mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil veinte, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente contradicción de tesis con el número 229/2020; y determinó que no era competente para conocer y resolver la contradicción de tesis suscitada entre el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al resolver los juicios de amparo directo 311/2018, 312/2018 y 163/2019, en contra del criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al resolver el juicio de amparo directo 347/2018, ya que el órgano competente para conocer de las contradicciones de tesis sostenidas entre los Tribunales Colegiados de un mismo circuito, es el Pleno de Circuito respectivo, siendo en el presente caso el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


  1. En ese mismo acuerdo, se admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis suscitada entre el criterio sostenido por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 539/2017 y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al fallar el juicio de amparo directo 347/2018; y ordenó su turno a la señora M.Y.E.M. para su estudio y, una vez que el expediente fue debidamente integrado le envió los autos.


  1. 1.3 Avocamiento. Por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veinte, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento y resolución del asunto, por lo que fueron devueltos los autos a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


2. PRESUPUESTOS PROCESALES.


  1. 2.1 Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, suscitada entre dos Tribunales Colegiados de distinto Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados de diversos Circuitos de la misma especialidad (administrativa), cuyo conocimiento es exclusivo de esta Segunda Sala, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. 2.2. Legitimación. La denuncia proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, en relación con el diverso 226, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, pues fue formulada por la apoderada legal1 de la empresa denominada Autobuses México P. Estrella Roja, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte quejosa en uno de los asuntos en conflicto.


3. CRITERIOS CONTENDIENTES.


  1. A continuación, se describen las ejecutorias que dieron origen a la presente denuncia. Por razón de método, únicamente se narran las circunstancias y argumentos relacionados con el posible tema de contradicción, que consiste en determinar si la opinión emitida por quien tenga a su cargo la administración del aeropuerto, tiene el carácter de vinculante o no para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al otorgar los permisos para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales.


  1. 3.1. CRITERIO DEL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, al resolver el amparo en revisión 539/2017.


  1. Antecedentes: La empresa Autobuses México P. Estrella Roja, Sociedad Anónima de Capital Variable, tiene como objeto social, entre otros, la prestación del servicio público de transporte federal de pasajeros, así como la explotación de uso de terminales, estaciones de paso y/o puntos de venta, asimismo, es titular del permiso de ruta número 2113AMP521016875, otorgado por la Dirección de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la explotación y operación del servicio de autotransporte federal de pasajeros en su modalidad de y hacia puertos marítimos y aeropuertos, en la ruta Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México - P. y viceversa.


  1. El permiso referido fue obtenido en términos de los artículos 47 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal y 28, primer párrafo, del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, toda vez que se cumplió con la obligación de celebrar un contrato de acceso a zona federal, el cual se identifica con el número 1344, entre el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y la empresa en comento.


  1. El treinta de septiembre de dos mil dieciséis, la empresa Autobuses México P. Estrella Roja, Sociedad Anónima de Capital Variable, tuvo conocimiento de que se encuentra en trámite una solicitud de permiso de autotransporte federal de pasajeros en su modalidad de y hacia puertos marítimos y aeropuertos, en la ruta Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (en adelante AICM) - Cholula, P. y viceversa, para un tercero interesado, sobre la cual dicha empresa tiene derechos adquiridos y actualmente opera y explota, sin que se le otorgue derecho de audiencia.


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Autobuses México P. Estrella Roja, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal, promovió juicio de amparo indirecto, en contra de diversas autoridades de la Dirección de Autotransporte Federal, y por los actos consistentes en:


ACTOS RECLAMADOS:

1.- El otorgamiento al tercero interesado del permiso del servicio autotransporte federal de pasajeros en su modalidad de y hacia puertos marítimos y aeropuertos, en la ruta AICM-PUEBLA CHOLULA y viceversa, sin haber otorgado audiencia previa a mi mandante, quien tiene el derecho adquirido de explotar dicha ruta al amparo del permiso de ruta 2113AMP521016875 autorizado por la Dirección de Autotransporte Federal SCT y contrato de acceso a zona federal celebrado entre mi mandante y el AICM identificado con el número 1344.

2. La celebración del contrato de acceso a zona federal entre el AICM y el tercero interesado para prestar el servicio autotransporte federal de pasajeros en su modalidad de y hacia puertos marítimos y aeropuertos, en la ruta AICM-PUEBLA, CHOLULA y viceversa, sin haber otorgado audiencia previa a mi mandante, quien tiene el derecho adquirido de explotar dicha ruta al amparo del permiso 2113AMP521016875 autorizado por la Dirección de Autotransporte Federal SCT y contrato de acceso a zona federal celebrado entre mi mandante y el AICM identificado con el número 1344.”


  1. De...

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