Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 892/2020)

Sentido del fallo21/10/2020 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha21 Octubre 2020
Número de expediente892/2020
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 1077/2018 (RELACIONADO CON EL A.D 1078/2018)))

recurso de reclamación 892/2020

DERIVADO del amparo directo en revisión 1303/2020

QuejosoS y recurrenteS: M.R.Á.A. Y OTROS

terceros interesados: EMILIO MADRIGAL GARCÍA Y OTROS


ponente: MINISTRA yasmín esquivel mossa

SECRETARIO: FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ

PROYECTÓ: L.G.T. ESTRADA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil veinte.



VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio laboral. Mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil, Mario Rafael Ánimas Almaraz y otros, demandaron de las empresas: Servicios Centralizados Bufete Industrial; Grupo Bufete Industrial; Bufete Industrial Controladora; Bufete Industrial Construcciones; Bufete Industrial Diseños y Proyectos; Constructora Urbec; y, Bufete Industrial de Monterrey, todas sociedades anónimas de capital variable, y, de diversas personas físicas, entre otras prestaciones, su reinstalación y el pago de salarios caídos, con motivo del despido injustificado que fueron sujetos, el cual fue radicado ante la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal, bajo el expediente 162/2000.


Seguida la secuela procesal, el veinticinco de febrero de dos mil cuatro, la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje, del entonces Distrito Federal, dictó laudo en el expediente 162/2000, en el que, resolvió lo siguiente:


[…] PRIMERO.- La parte actora probó parcialmente las pretensiones de su acción, y la empresa demandada SERVICIOS CENTRALIZADOS BUFETE INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. justificó en parte sus excepciones y defensas y los codemandados sí justificaron las opuestas.


SEGUNDO.- Se condena a SERVICIOS CENTRALIZADOS BUFETE INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., a REINSTALAR a todos y cada uno de los actores en los puestos que venían desempeñando y al pago de las prestaciones que a continuación se detallan.


TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de los actores por lo que se refiere a su reclamación por el pago de la participación de las utilidades de la empresa.


CUARTO.- Se absuelve a GRUPO BUFETE INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., BUFETE INDUSTRIAL CONTROLADORA, S.A. DE C.V., BUFETE INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., BUFETE INDUSTRIAL DISEÑOS Y PROYECTOS, S.A. DE C.V., CONSTRUCTORA URBEC, S.A. DE C.V., BUFETE INDUSTRIAL DE MONTERREY, S.A. DE C.V., así como a las personas físicas J.M.F., RAFAEL PARDO GARNDISON, R.P.S., E.R.M., SERGIO M. DE URIARTE Y URIARTE, A.P.B., JAIRO GIRALDO GARCÍA, T.V.L.L., PABLO LÓPEZ DOMÍNGUEZ y M.A.O.M., de pagar a todos y cada uno de los actores, las prestaciones que les fueron reclamadas en este juicio. […]”.


En consecuencia, al derecho obtenido en el citado laudo, Mario Rafael Ánimas Almaraz y otros promovieron una tercería excluyente de preferencia en el diverso expediente 361/2002 del índice de la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal, en el que se remató un inmueble, propiedad de Inmobiliaria Zeus, sociedad anónima de capital variable, la cual se radicó con el número 361/2002-X.


Continuado el trámite procesal, el dieciséis de mayo de dos mil siete, la Junta del conocimiento dictó laudo en el que declaró improcedente esa tercería, al considerar que la empresa Inmobiliaria Zeus, sociedad anónima de capital variable, no había sido demandada en el juicio de origen.


En virtud a lo anterior, Mario Rafael Ánimas Almaraz y otros, mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil nueve, promovieron un nuevo juicio laboral ante la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal, que se radicó con el número 1139/2009, en el que demandaron que las empresas: Servicios Corporativos Bufete Industrial; Bufete Industrial Arrendamiento de Maquinaria; Bufete Industrial Diseños y Proyectos; Bufete Industrial Infraestructura; Constructora Urbec; Ingeniería y Fabricaciones Marítimas; Inmobiliaria Zeus; Servicios Administrativos Bisa; Servicios Centralizados Bufete Industrial, todas sociedades anónimas de capital variable; y Bufete Industrial, sociedad anónima; formaban parte de una unidad económica, por lo que todas ellas, principalmente Inmobiliaria Zeus, sociedad anónima de capital variable, eran solidariamente responsables respecto de los créditos laborales derivados del laudo de veinticinco de febrero de dos mil cuatro, dictado por la propia autoridad responsable, en el diverso juicio laboral 162/2000.


Seguido el trámite procesal, el uno de marzo de dos mil once, la Junta del conocimiento dictó laudo en el juicio laboral número 1139/2009, en el que, resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Los actores ÁNIMAS ALMARAZ MARIO RAFAEL, B.V.G.H., BONILLA PEÑA IRENE ARTEMISA, C.M.H., G.R.J.C., GÓMEZ VILLELA VICENTE, G.G.L., H.M.A., JIMÉNEZ RODRÍGUEZ J. LUIS, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JOSÉ HILARIO, M.R.A., M.J.B., MORENO MATEOS JOSÉ ALFREDO, M.B.G.A., OLIVARES MEJÍA JOSÉ ALFREDO, PALACIOS HERNÁNDEZ GEORGINA, P.M.J., PALLMER GRANADOS JUAN MANUEL, P.M.R., C.G.P., PAZ CORREA BERNARDO, PÉREZ ÁVILA MARIO, ROJAS ORTIZ GERARDO BERNARDO, V.R.R., WALTIER MENDOZA MARIO, Z.M.M., ORTIZ CERVANTES JORGE EDUARDO, TORRES RAMÍREZ P.Á., M.C.J.E., GARCÍA HERNÁNDEZ LUIS RAMÓN, CASTILLO ARIAS FELIPE, C.J.G., MARTÍNEZ CEDILLO OSCAR, O.F.J. y REYES GÓMEZ FERNANDO no acreditaron la procedencia de sus pretensiones, y los demandados justificaron sus excepciones y defensas.-


SEGUNDO.- Se absuelve a SERVICIOS CORPORATIVOS BUFETE INDUSTRIAL S.A. DE C.V., BUFETE INDUSTRIAL ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, S.A. DE C.V., BUFETE INDUSTRIAL DISEÑOS Y PROYECCIÓN, S.A. DE C.V., BUFETE INDUSTRIAL INFRAESTRUCTURA, S.A DE CV., CONSTRUCTORA URBEC, S.A. DE C.V., INGENIERÍA Y FABRICACIONES MARÍTIMAS, S.A. DE C.V., INMOBILIARIA ZEUS, S.A. DE C.V. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BISA, S.A. DE C.V., SERVICIOS CENTRALIZADOS BUFETE INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. y BUFETE INDUSTRIAL, S.A. de todos los reclamos efectuados por los actores en el presente juicio.- […].”


Inconforme con el anterior laudo, los quejosos (ahora recurrentes) promovieron juicio de amparo, el cual por razón de turno le tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mismo que radicó con el número 851/2011, y admitió a trámite.


Continuada la secuela procesal, en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil once, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por una parte, sobreseyó en el juicio, y por otra, concedió el amparo a los quejosos (ahora recurrentes), para efecto de que:


la junta responsable, lo deje insubsistente y en su lugar dicte otro, en el que siguiendo los lineamientos de este fallo resuelva el asunto conforme a la litis planteada, considerando que las demandadas forman una unidad económica y que son solidariamente responsables respecto de sus acreedores, y hecho que sea, resuelva lo que conforme a derecho corresponda. […]”.


Una vez seguido el procedimiento, y en cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo 851/2011 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la junta del conocimiento dictó el laudo de doce de diciembre de dos mil once, en el que declaró que Servicios Corporativos Bufete Industrial; Bufete Industrial Arrendamiento de Maquinaria; Bufete Industrial Diseños y Proyectos; Bufete Industrial Infraestructura; Constructora Urbec; Ingeniería y Fabricaciones Marítimas; Inmobiliaria Zeus; Servicios Administrativos Bisa; Servicios Centralizados Bufete Industrial, todas sociedades anónimas de capital variable; y Bufete Industrial, sociedad anónima, formaban parte de una unidad económica en términos de lo establecido por los artículos 15, fracción I y 16 de la Ley Federal del Trabajo.


Asimismo, determinó que eran solidariamente responsables las demandadas entre sí frente a los créditos laborales de los actores derivados del laudo de veinticinco de febrero de dos mil cuatro, emitido en el expediente 162/2000.


Finalmente, señaló que la empresa Inmobiliaria Zeus, sociedad anónima de capital variable, al formar parte de la unidad económica era solidariamente responsable con las demás empresas que constituyen el Grupo Bufete Industrial, frente a los créditos laborales y se encontraba obligada al pago de todas las prestaciones a que se refiere el laudo en cita.


Con base a lo anterior, Mario Rafael Ánimas Almaraz y otros promovieron la tercería en el expediente 361/2002-XXXV, con la finalidad de obtener la declaración de que el pago de su crédito era preferente al de otros de la misma naturaleza, de acuerdo con el embargo precautorio trabado en el juicio 162/2000, en conjunto a la declaración de responsabilidad solidaria dictada en el diverso 1139/2009.


Seguida la secuela procesal, el doce de junio de dos mil dieciocho, la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal, dictó laudo, en el que se resolvió lo siguiente:


[…] PRIMERO.- Se declara improcedente la tercería preferente de crédito promovida por los actores 1.- MARIO RAFAEL ÁNIMAS ALMARAZ, 2.- GRACIANO H.B.V., 3.- IRENE ARTEMIZA BONILLA PEÑA, 4.- O.C.J.E.; 5.- LUIS RAMÓN GARCÍA HERNÁNDEZ. 6.- JUAN CARLOS GARCÍA RUIZ, 7.- V.G.V., 8.- LUIS GONZÁLEZ GUZMÁN, 9.- A.H.M., 10.- JOSÉ L.J.R., 11.- JOSÉ HILARIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, 12.- A.M.R., 13.- B.M.J., 14.- JOSÉ ALFREDO MORENO MATEOS, 15.- J.E.M.C., 16.- GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ BECERRA, 17.- JOSÉ A.O.M., 18.- G.P.H., 19.- JESÚS PALACIOS MARMOLEJO, 20.- J.M.P.G., 21.- RAFAEL PARRA MARTÍNEZ, 22.- P.C.G.,...

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