Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2020)

Sentido del fallo22/09/2020 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 17, en sus porciones normativas “Damas $16.62” y “Caballeros $27.70”, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe y 10, incisos b) y d), de la Ley número 142, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús, ambos del Estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 21, 75, inciso c), y 77, incisos c), d) y g), de la Ley número 89, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta, 11 y 27, fracción II, numeral 1, de la Ley número 91, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Altar, 22, 53, numeral 3, y 68, inciso k), de Ley número 90, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos, 10, 27, fracción II, numeral 1, 28, numeral 5, apartado B, y 43, inciso c), fracción I, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe, 11 y 23, fracción II, numeral 1, de la Ley número 96, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacanora, 10 y 17, fracción I, de la Ley número 97, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacerac, 24, fracción I, numeral 1, de la Ley número 98, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacoachi, 10, 28, inciso b), y 32, fracción II, de la Ley número 99, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bácum, 10 y 28, fracción II, de la Ley número 100, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, 23, fracción I, de la Ley número 101, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Baviácora, 10 y 17, fracción I, de la Ley número 102, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bavispe, 12, 14, inciso m), 51, fracción III, y 56, fracción II, inciso a), de la Ley número 103, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio Benito Juárez, 11 y 60, fracción II, numeral 1, de la Ley número 104, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benjamín Hill, 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 105, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Caborca, 98, numeral 17, de la Ley número 106, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cajeme, 10, 55, fracción III, y 59, fracción II, numeral 1, de la Ley número 107, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipios de Cananea, 39, fracción II, inciso d), numeral 1, de la Ley número 108, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Carbó, 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 109, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cucurpe, 22, fracción I, numeral 3, de la Ley número 110, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cumpas, 28 y 85, inciso q), de la Ley número 113 —aun cuando en la demanda se cite ‘112’—, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme, 30, 87 y 95, inciso j), de la Ley número 114 —aun cuando en la demanda se cite ‘113’—, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, 17 y 58, numeral 14, de la Ley número 112 —aun cuando en la demanda se cite ‘115’—, de Ingreso y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles, 30, inciso j), de la Ley número 116, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Granados, 28, 79, fracción VII, 83, fracción II, incisos a) y b), y 105, inciso j), de la Ley número 117, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas, 11 y 17, fracción I, inciso a), de la Ley número 119, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera, 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 120, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huásabas, 44, 102, fracción II, inciso a), y 122, inciso j), de la Ley número 121, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo, 30, fracción II, de la Ley número 123, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris, 65, fracción III, y 77, inciso j), de la Ley número 125, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Magdalena, 39, numeral 2, inciso a), y 49, inciso j), de la Ley número 127, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma, 35, fracción III, 36, fracción I, numeral 1, y 49, inciso j), de la Ley número 128, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Naco, 14 de la Ley número 130, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari, 23, 74, fracción II, en su porción normativa ‘Eventos sociales y familiares’, 78, inciso i), y 85, inciso w), de la Ley número 131, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Navojoa, 26, 105, fracción IV —‘105. Las actividades señaladas en el presente artículo causarán las siguientes cuotas: […] IV. Por los servicios a solicitudes de la Ley de Acceso a la Información Pública: a) Reproducción de documentos –copia simple: I. Las primeras tres hojas $10.00 c/u; II.- De la cuarta hoja en adelante $2.00 c/u; b) Información en disco compacto $50.00 c/u’—, y 115, fracción II, numeral 1, de la Ley número 132, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Nogales, 13 y 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 136, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Pitiquito, 20, 45, fracción III, 72, fracción II, numeral 1, y 73, numeral 6, incisos c), d) y e), de la Ley número 137, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, 10 y 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 138, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Quiriego, 13, fracción I, numeral 1, de la Ley número 139, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Rayón, 11, 30, fracción II, numeral 1, y 43, inciso j), de la Ley número 141, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa, 12, fracción II, de la Ley número 142, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús, 16, 48, inciso f), 53, fracción II, numeral 1, y 65, inciso j), de la Ley número 143, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto, 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 144, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Javier, 27, 70 y 82, fracción II, numeral 1, de la Ley número 145, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado, 10, 59, fracción II, numeral 1, y 73, inciso j), de la Ley número 146, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Horcasitas, 12 y 46, fracción II, numeral 1, de la Ley número 148, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana, 18, fracción I, inciso a), de la Ley número 149, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz, 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 153, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Tepache, 22, fracción I, numeral 1, de la Ley número 154, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Trincheras, 20, inciso e), de la Ley número 155, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Tubutama, 32, fracción I, inciso a), 36, fracción II, numeral 1, y 49, inciso j), de la Ley número 156, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Ures, 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 157, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Hidalgo, 15, fracción I, inciso a), de la Ley número 158, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Pesqueira y 9 y 17, numeral 1, de la Ley número 159, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Yécora, todos del Estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, así como la fe de erratas de la ley correspondiente de la Heroica Nogales, publicada en dicho medio oficial el veinte de febrero de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VI de esta decisión. CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sonora y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado último de esta ejecutoria. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha22 Septiembre 2020
EmisorPLENO
Número de expediente95/2020



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2020

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS




visto bueno

sr. ministro

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: BRENDA MONTESINOS SOLANO

COLABORARON: Y.T.S.Y.A.N.N.P..




Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de septiembre de dos mil veinte.



V I S T O S, para resolver los autos relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 95/2020, promovida por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y,



RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de la acción. Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete de enero de dos mil veinte, María del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicita la invalidez de las normas que se precisan, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se señalan:


Órganos que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sonora.


Normas generales cuya invalidez se reclaman. En la acción de inconstitucionalidad se impugnaron las siguientes normas generales, todas publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve:


a) Cobros excesivos y desproporcionados por acceso a la información:


Artículo 53, numeral 3, de la Ley número 90, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 28, numeral 5, apartado B, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículos 14, inciso m), y 51, fracción III, de la Ley número 103, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio Benito Juárez, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 98, numeral 17, de la Ley número 106, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del ayuntamiento del Municipio de Cajeme, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 55, fracción III, de la Ley número 107, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipios de Cananea, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 87 de la Ley número 114, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 58, numeral 14, de la Ley número 112, de Ingreso y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General P.E.C., Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículos 79, fracción VII, de la Ley número 117, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mi veinte.


Artículo 30, fracción II, de la Ley número 123, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 65, fracción III, de la Ley número 125, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de M., S., para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 35, fracción III, de la Ley número 128, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Naco, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 78, inciso i), de la Ley número 131, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Navojoa, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 104, fracción VI, de la Ley número 132, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Nogales, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículos 45, fracción III, y 73, numeral 6, incisos c), d) y e), de la Ley número 137, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 12, fracción II, de la Ley número 142, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 48, inciso f), de la Ley número 143, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 70 de la Ley número 145, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


b) Transgresión a la libertad de expresión:



Artículos 75, inciso c), y 77, incisos c), d) y g), de la Ley número 89, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 43, inciso c), fracción I, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.



c) Impuestos adicionales:


Artículo 21 de la Ley número 89, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 22 de la Ley número 90, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 11 de la Ley número 91, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Altar, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 10 de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 11 de la Ley número 96, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacanora, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 10 de la Ley número 97, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacerac, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 10 de la Ley número 99, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bácum, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 10 de la Ley número 100, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 10 de la Ley número 102, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bavispe, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 12 de la Ley número 103, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2020.


Artículo 11 de la Ley número 104, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benjamín Hill, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 10 de la Ley número 107, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cananea, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.


Artículo 28 de la Ley número 113, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme, S., para el ejercicio fiscal de dos mil veinte (en la demanda se cita erróneamente Ley número 112).


Artículo 30 de la Ley número 114, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, S., para el ejercicio fiscal de dos mil veinte (en la demanda se cita erróneamente Ley 113).


Artículo 17 de la Ley número 112, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General P.E.C., Sonora, para el ejercicio fiscal de dos mil veinte (en la demanda se cita erróneamente Ley 115).


Artículo 28 de la Ley número 117,...

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